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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Por: PLÁCIDO BARRIOS FERNÁNDEZ
Notario de Alcalá de Henares (Madrid)


La suerte del soldado en los protocolos notariales

La igualdad es, en pleno siglo XXI, un derecho que muy pocas personas discuten. Pero hubo un tiempo, no muy lejano, en el que quien disponía de mejores rentas podía «comprar» la exención del servicio militar o la vida de un vecino, menos afortunado, que cumpliese las obligaciones de servicio público en su nombre y, en muchos casos, hasta morir por él. Este es un capítulo de la historia de la desigualdad del que los protocolos notariales dan cuenta y detalle.

Ya no existe el servicio militar obligatorio y, por ende, la posibilidad de pagar por no hacerlo, buscar sustituto o reducir el tiempo, pero nuestro Código Civil en su artículo 1043 obliga aún a colacionar «las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte del soldado» (1). Esto da una idea de la importancia que llegó a adquirir.
Para encarar este tema, conviene partir de la fundamental Ordenanza para el Reemplazo del Ejército de 2 de noviembre de 1837, que sentó las bases de un nuevo sistema de reclutamiento. Estableció el padrón vecinal como paso previo para la recluta, la obligatoria conscripción de los mozos de entre 18 y 25 años, y reguló la formación del reemplazo anual, a través de un sorteo.
El nombre de «quintos» viene de una antigua obligación según la cual uno de cada cinco varones -de ahí el nombre- debía servir al rey, disposición que Felipe V retomó en la Ordenanza de 1704. Los quintos permanecieron en el tiempo hasta que el 31 de diciembre de 2001 se aprobó el fin del servicio militar, la popular mili.

“Hubo un tiempo en el que quien disponía de mejores rentas podía «comprar» la exención del servicio militar o la vida de un vecino, menos afortunado, que cumpliese las obligaciones de servicio público en su nombre y, en muchos casos, hasta morir por él”

Igualmente y de manera novedosa esta norma de 1837 quiso hacer frente a las autolesiones para evitar el llamamiento: arrancarse los dientes –imprescindibles para romper el cartucho-, cortarse el dedo índice de la mano diestra -necesario para apretar el gatillo-, etc. Se establecieron sanciones de dos a cuatro años en obras públicas.
Se reconoce por la Ordenanza -y en esto pretendo hacer hincapié aquí, siempre desde la perspectiva notarial- dos maneras de evitar ir a filas: la redención a metálico y la sustitución hombre por hombre.

Redención a metálico
Obvio es decir que con ella se creaba una clara discriminación atentatoria contra el principio de igualdad. El que tuviera medios económicos podía eludir el servicio, bien pagando a la hacienda pública la cantidad señalada de 6.000 reales (desde 1868, su equivalente, 1.500 pesetas) o buscando un sustituto que, a cambio de una cantidad inferior o pagadera a plazos (2), se convertiría en carne de cañón. Nunca mejor dicho.
El servicio llamado de Ultramar se podía calificar de ruleta mortal. Allí muchos perecieron por las enfermedades tropicales contraídas, siendo el período medio de servicio activo de seis años. En torno al 10% de los reclutados acababan en Ultramar.

Barrios Fernandez P ILUSTRACIONES
Las cantidades exigidas no eran menores. Para grupos sociales modestos esas cifras eran casi inalcanzables. Como nos dice algún autor «salvo ayuda celestial o herencia inesperada» les estaba vedada tal posibilidad pues el obrero industrial entonces cobraba de media, por jornal diario, 12 reales, y un jornalero andaluz, trabajando de sol a sol, de 2 a 4 reales más el condumio (3).
De los soldados reclutados en Madrid entre 1854 y 1888, el grueso procedía de los distritos de Latina e Inclusa, de mayor población jornalera y de trabajadores artesanos. Los que menos aportan son los de Correos y Congreso. Es verdad que aquéllos tenían mayor tasa de emigración y de natalidad. Son además los de menor talla media.

“La desigualdad no sólo era social, también geográfica: la cantidad fijada no suponía el mismo esfuerzo en Barcelona que en provincias como Oviedo o en alguna de las gallegas”

La desigualdad no sólo era social, también geográfica: la cantidad fijada no suponía el mismo esfuerzo en Barcelona que en provincias como Oviedo o en alguna de las gallegas. Ello ayudará a explicar las desigualdades regionales: en Barcelona se redimen entre 1852 y 1867 más del 54% de los quintos. En Orense y Lugo, no llegan al 0,10%. Hubo mozos de ciertas zonas deprimidas que eran reclutados por compañías de seguros -de las que luego trataré- como sustitutos para otras regiones. En Orense apenas se redimieron, pero se «exportaron» sustitutos a otras provincias.
Encontramos en Segovia un supuesto un tanto especial de redención:
Vicente Clemente, de 21 años, ha obtenido la suerte de soldado. Su padre el 12 de diciembre de 1872 bajo fe del notario de Sepúlveda, Angel Collado y Balza, acuerda con Don Patricio de Antonio quien tiene a Vicente como criado, que le anticiparía a éste el dinero de la redención. Vicente por su parte se compromete a seguir sirviéndole durante 7 años «si dicho su amo le hace el anticipo de 1.000 pesetas». El amo le abonaría además 50 pesetas anuales, dándole alimento y calzado «todo con arreglo a su clase y condición».
El tiempo de trabajo nos puede dar idea, como ya antes avanzamos, de la importancia que para una economía modesta (el padre es un labrador) (4) suponían las cantidades estipuladas para la redención.
Con el tiempo proliferaron los seguros contra quinta. Incluso sociedades fueron creadas a tal fin. Hubo familias que aseguraban al recién nacido para garantizar su redención cuando llegase la edad de servir. Tuvieron especial auge en la década de 1860. Una de ellas de nombre El porvenir de las familias, llegó a facturar 400 millones de reales en 1864.
Durante la guerra de Cuba de 1895 a 1898 (5), funcionaron en España hasta treinta sociedades de redención que consiguen bien la total, bien el canje a un destino peninsular. Las denominaciones de algunas eran muy apropiadas: «La Esperanza», «La Libertadora», «La Providencia», «La Amiga de la Juventud».

“Hubo padres que, para retener a sus hijos y ahorrarles una muerte que intuían segura, no dudaron en endeudarse e hipotecar sus propiedades”

El esfuerzo familiar fue ingente. Tenemos el que podemos presumir extraordinario de la familia Marrero Domínguez en las Islas Canarias:
En Arucas, el 3 de enero de 1908 comparecen los padres, Antonio Marrero y Doña María del Pino Domínguez, para en su testamento ante el notario de dicha plaza, José Jáimez y Medina, manifestar que: «…con dinero propio del matrimonio han sido redimidos del servicio de las armas sus hijos mayores Juan Manuel, Santiago y Antonio y quieren que se haga lo mismo con los demás hijos varones, aunque fallezcan los otorgantes antes de que hubiesen entrado en quintas, pues es voluntad de que el dinero necesario para ello salga de la herencia de ambos».
Tenían tres hijos varones más.
Ante estas situaciones, algunas personas con recursos recogieron en sus testamentos disposiciones con ánimo filantrópico que permitieron redimir mozos de extracción humilde. Tal es el caso de Ramón Plá y Monge, marqués de Amboage (6) fallecido en 1892, que dispuso del tercio libre de sus bienes para nacidos en Galicia. Se calcula que gracias a ello hasta 1912 fueron redimidos 4.000 mozos.
En muchos supuestos, y a tenor de lo ordenado por el nuevo Código Civil, el padre obligará a colacionar lo pagado por la redención:
De este modo el sepulvedano Francisco Franco Aparicio ordenó en su testamente de 6 de septiembre de 1898 que su hijo Segundo colacionara las 834 pesetas que le había dado al casarse y «las 1.500 de su redención de la suerte de soldado».
Tenemos mejoras testamentarias por el importe de la redención en escrituras autorizadas por el mencionado notario de Sepúlveda, Collado y Balza:
Rafaela Bergaño, mujer de un escribano, muere joven en 1874, pues testa ya grave con treinta y tres años de edad, dejando seis hijos, y en el suyo mejora al más pequeño, Mariano, en 8.000 reales para redimirle la suerte de soldado.
En 1879, testa Josefa Corcos, viuda, nombrando tutor de su hijo menor, encargándole se preocupara de su educación y colocación. Al hijo le deja 8.000 mil reales para redimirle de la suerte de soldado si le tocara, a título de mejora, y una cama completa, y ropa de vestir.
Por último, constatar que incluso los prófugos se podían coger a la redención. Como Miguel Pujol, soldado en la quinta del 1855, quien había sido detenido por prófugo. Para conseguir su libertad, Juan Donay comparece en Gràcia (Barcelona) ante el notario Odón Astort el 19 de abril de 1856 garantizando su presentación ante el Señor Alcalde «o en otro caso que hará efectiva donde corresponda la cantidad de seis mil reales vellón que es la señalada… para la redención del servicio…».

Sustitución
Viene recogida en el artículo 89 y siguientes de la Ordenanza, disponiendo quiénes podrían ser sustitutos. También que los sustituidos serían responsables de los que fuesen en su lugar, y si éstos desertaban antes de cumplirse el primer año, el sustituido debería incorporarse como recluta.
Es el año de responsabilidad al que se refiere la escritura autorizada en Alcalá de Henares el 1 de julio de 1870 por Gregorio Azaña Rajas, abuelo del que fuera Presidente de la República.
Se detectaron hijos de viuda o únicos de padre sexagenario pobre que, estando en principio exentos de reclutamiento, por motivos económicos se vendían para ocupar el puesto de otro.
El coste medio de la sustitución en el período 1865-1868 en Málaga fue entre 3.000 y 4.000 reales y en Asturias entre 1838 y 1860, 3.000 reales. Lo que parece evidente es que el precio de la sustitución era siempre más barato que el de la redención.

“En algunas zonas, en fin, se optaría como mal menor por la emigración. En Asturias se constata a mediados del siglo XIX una inusual salida ultramarina de varones de 15 a 16 años”

Además del metálico en algunos se acuerda la entrega al sustituto de prendas de vestir.
En los 230 examinados en Asturias en el período antes mencionado (7) encontramos: «le entregarán para su marcha un vestido y unos zapatos nuevos», «un vestido completo, del traje del país… como lo usan los aldeanos de su clase…». Podemos presumir que éstos no andaban sobrados de indumentaria.
Ni que decir tiene que estas exenciones que permitían eludir el ingreso en filas tuvieron un fuerte impacto y rechazo social. En los acalorados debates parlamentarios de la época encontramos críticas, como la del diputado Sr. Orense, del siguiente tenor: «La contribución de sangre… la más injusta y opresiva al pueblo pobre, que ve condenados sus hijos á tomar forzosamente las armas, al paso que los ricos se libran por el dinero…».
Hubo padres que, para retener a sus hijos y ahorrarles una muerte que intuían segura, no dudaron en endeudarse e hipotecar sus propiedades:
El 29 de noviembre de 1858, Tomás Vílchez, vecino de Torredelcampo (Jaén) para poder redimir a su hijo Juan Manuel de la suerte de soldado «con los 6000 reales según previene la ley», hipoteca «un olivar con 150 matas en el sitio de la Primera Cañada de este ruedo y termino».
De igual modo hijos desesperados que ven en la sustitución una posible salida:
Un huérfano residente en el hospicio de Oviedo, manifiesta ante escribano: «Que por consecuencia de ser hijo natural de Francisco Martínez e Isabel Fernández… en atención a verse abandonado de sus dichos padres, quienes sin embargo de haberle reconocido, no han cuidado de su crianza, ni alimento, pues le abandonaron… para poder subsistir se vio precisado a cambiar de número…» (8).
También se verán impelidos a ello por causa de deudas paternas, como víctimas o moneda de pago de dicho endeudamiento: Manuel González, de Sograndio (Oviedo), de los 3.000 reales por los que se contrata, «1.995 se los entregará a Jose Muñiz Miranda, a quien se los está debiendo el padre de Manuel… más dos fanegas de escanda que también le adeuda…»
Muchos sustitutos en previsión de un fatal y no tan improbable desenlace (9) indicaban quiénes recibirían la parte pendiente de cobro: El 29 de julio de 1867, Manuel Gómez pacta ante el notario de Cangas de Tineo (Asturias), Francisco Pérez, la sustitución de su hijo, Faustino, con el jornalero Álvaro Menéndez de 28 años. Si éste falleciere, la cantidad pactada, 3.000 reales, la percibirían sus hermanas.
De igual modo lo hizo en Torredelcampo (Jaén) el 21 de febrero de 1849, Manuel Rubio Blanca ante escribano. Tenemos constancia del fallecimiento de este sustituto durante el servicio.

“Sólo en 1912 desaparecieron estas posibilidades tan sangrantes”

Algún sustituido querrá eludir el pago de lo pactado:
José Boronat Martí, de Calpe (Alicante) pacta con Francisco Pérez Baldó que le sustituya. Francisco cumple su parte del trato, no haciéndolo el primero que se fuga a Argelia para no pagar.
Los llamados empresarios de quintas, proliferarán cada vez más dedicándose a buscar sustitutos de manera profesional:
En sendas escrituras autorizadas en Madrid bajo fe del notario Joaquín Moreno Caballero, los días 28 de octubre y 16 de noviembre de 1897, Francisco Cernuda Planas se obliga a encontrar sustitutos de los llamados a filas. En ambas se hace constar de manera expresa que el señor Cernuda Planas «se dedica a la sustitución de reclutas» y que ambas partes «se han puesto de acuerdo con el fin de que por su mediación sea sustituido el recluta».
En el examen de las escrituras de sustitución del Archivo de Protocolos de Asturias, aparece en 49 ocasiones un mismo intermediario, Santiago Gómez Azcona. Otro, Juan Gómez, lo hace en otras 32 escrituras.
En algunas zonas, en fin, se optaría como mal menor por la emigración. En Asturias se constata a mediados del siglo XIX una inusual salida ultramarina de varones de 15 a 16 años (10).
El precio del pasaje, equipaje incluido, no superaba entonces de media los 1.500 reales, siempre inferior a la redención o a la sustitución y de este modo se abría la esperanza de mejorar fortuna.

Colofón
Sólo en 1912 desaparecieron estas posibilidades tan sangrantes. Aunque esta norma estableció los llamados soldados de cuota, permitiendo reducir el servicio en filas a cambio de una cantidad en metálico: contra el pago de 1.000 pesetas el servicio pasaba de tres años a diez meses y por 2.000 pesetas, quedaba en cinco meses. En cualquier caso, todos servían y ya no cabían sustitutos.

(1) Hoy no tiene sentido su inclusión en el código. Vide FERNANDEZ HENARES, A. E. «De las instituciones hibernadas del Código Civil» en la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, nº 105, sept/octbre. 2022, pp. 55-61. Tampoco, por ejemplo, la referencia a los oficios enajenados del art 336.
(2) Asegurados eso sí a fe notarial.
(3) FEIJOO GÓMEZ, A. Quintas y protesta social en el siglo XIX, Madrid 1996.
(4) El Don solo antecede al empleador, al que se le identifica como «propietario en Casla».
(5) En 1897 se estableció un recargo especial de guerra sobre el timbre, sello de color negro que todavía hoy nos llama la atención al verlo en los protocolos.
(6) Había hecho su fortuna en Cuba. Su hijo mandó construir el palacio hoy ocupado por la embajada italiana en la madrileña calle de Juan Bravo.
(7) MORO BARREÑADA. J.M. “La contribución de sangre en Asturias: servicio militar, traficantes y sustitutos de quintos”, en revista Ástura, nº 2, Oviedo, 1984.
(8) Una de las formas de sustitución de soldado.
(9) De tradición oral, refranes como «hijo quinto y sorteado, hijo muerto y no enterrado».
(10) Desde 1846 se denegaba el pasaporte a quien, hallándose entre los 16 y los 25 años, no acreditara licencia absoluta, lo cual nunca evitó la emigración clandestina.

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