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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Por: JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Presidente de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI


LOS LIBROS

La edición, que incluye en lujoso estuche el legendario estudio de Rodríguez Adrados, fue presentada en la Sala de Actos del Colegio el pasado 5 de febrero y recibida con satisfacción general

Nadie discute hoy el valor simbólico y representativo que la Pragmática de Alcalá tiene para la institución notarial. Tampoco se discute la importancia decisiva que tuvo en la determinación del rumbo pasado y futuro del proceso de configuración definitiva del instrumento público.
Todos los notarialistas destacan, sobre todo, que creó, como así fue, el Protocolo Notarial tal como hoy existe atendidos sus requisitos internos en palabras de un tratadista insigne y clásico del XIX, Rodríguez Casado. Pero esto, que es lo más visible, no es ni mucho menos todo ni lo más importante. También constituye, y sigo con Rodríguez Casado, un cuerpo de legislación que normaliza por primera vez la forma de los instrumentos públicos. La Pragmática de Alcalá, en efecto, consagra la formalización ritual de los otorgamientos y dicta la regulación definitiva del acto instrumental por excelencia. Con razón Díez-Pastor la ha definido como el pórtico de nuestra técnica notarial moderna.

“La Pragmática de Alcalá creó el Protocolo Notarial tal como hoy existe y constituye un cuerpo de legislación que normaliza por primera vez la forma de los instrumentos públicos”

Es lógica su longevidad. Se ha dicho que esta exigua Pragmática, que se reproduce en no más de cinco folios, es la ley de más larga duración de nuestra historia. Y es verdad, porque, recogida por la Nueva y la Novísima Recopilación, mantuvo vigencia indiscutida desde 1503 hasta 1862, año en que se dictó la Ley del Notariado, tres siglos y medio. Pero, además, como sugiere González Palomino, su espíritu se ha mantenido vigente hasta la actualidad. Y aún más. Gómez de Mercado le ha augurado la inmortalidad.
También es lógica su fuerza expansiva. La dictó la Reina Isabel solo para sus Reynos, claro, la Castilla en que ella regía, en la península desde el País Vasco hasta Murcia, y fuera de ella, a través de los notarios de Indias, en los países hispanoamericanos en los que también fue longeva, porque rigió cuando menos, porque en muchos siguió vigente, mientras estuvieron unidos a la Corona. También la asumieron los notarios eclesiásticos. En 1527 se incluyó Navarra y tras la Guerra de Sucesión empezó a regir también en los territorios de la Corona de Aragón.

“Esta exigua Pragmática, que se reproduce en no más de cinco folios, es la ley de más larga duración de nuestra historia”

Este tótem histórico del Notariado también ha sido objeto de una intensa y muy autorizada bibliografía. Son muchos y muy fundados los estudios practicados sobre ella. Pero también es unánime el consenso en reconocer que el autor que con más ahínco y rigor ha desentrañado el contenido, la enjundia y la transcendencia de esta decisiva Pragmática, fue el que ha sido el más insigne de nuestros notarialistas, Antonio Rodríguez Adrados. Su estudio inicial de esta Pragmática constituyó su aportación al libro homenaje a Vallet de Goytisolo allá por el año 1987, pero según ha dicho, ese texto secular le produjo cierta adicción y siguió trabajando sobre él de forma intermitente, pero continúa.JAGS ILUSTRACION
También el Colegio Notarial de Madrid demostró cierta tendencia a retornar sobre este icónico símbolo histórico del Notariado, en el que Diez Pastor veía el pórtico de la técnica notarial moderna, al que Giménez Arnau calificaba de importantísimo y decisivo, Gómez de Mercado de inmortal y González Palomino tenía por la ley fundamental vigente.
Y hace algunos años, en 2003, con ocasión del quinto centenario de la Pragmática, el Colegio Notarial de Madrid celebro un solemne acto conmemorativo al que otros colegiados, Lora- Tamayo, Ventoso Escribano y Pérez Sanz entre ellos, aportaron nuevos y valiosos estudios jurídicos de una Pragmática cuya enjundia se muestra inagotable.

“El texto original lamentablemente sigue sin aparecer, por lo que se decidió optar por un facsímil de la trascripción del Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos de la edición terminada en Alcalá de Henares en 1503”

Precisamente en esa celebración del 5º Centenario afloró en la conciencia colectiva la necesidad de disponer de un texto fidedigno y accesible de la Pragmática del que a la sazón se carecía. Y dos años después, en 2005, la Junta decidió solventar ese fallo y editar un facsímil del texto, preferiblemente del original. Se buscó afanosamente en Archivos y Bibliotecas, se acudió incluso ex profeso al Archivo de Simancas, realmente fundado 40 años después de la Pragmática, pero no se encontró. El texto original lamentablemente sigue sin aparecer. Por ello se decidió optar por un facsímil de la trascripción de la que se había servido Rodríguez Adrados, la que aparece en el Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos de la edición terminada por Lançalaon Polono en Alcalá de Henares en 1503, del que milagrosamente hay un ejemplar en la Real Academia Española. A los exiguos cinco folios que componen el texto escrito de la Pragmática, era necesario añadir algún texto explicativo. Y aunque, como se ha dicho, había muchos estudios incluso posteriores de gran calidad y hondura, no tuvo dudas la Junta: optó por el del notarialista más insigne de nuestra historia, Antonio Rodríguez Adrados, reeditando el que él mismo califica como uno de sus trabajos más queridos, por el esfuerzo que le costó. Cuando se le comunicó el proyecto, lo recibió con entusiasmo, redactó de inmediato un Preámbulo para la nueva edición de su ya magnifico estudio, el enriquecido y ampliado sustancialmente con los años, y remitió todo en septiembre de aquel 2005 animando a los promotores con denuedo a ejecutar el proyecto porque, según dijo, la Pragmática conserva todo su valor y es digna de una reedición.

“El proyecto ha cristalizado en una edición admirable y lucida, en un magnífico estuche que recoge facsímil, trascripción de ese texto de grafías góticas de difícil lectura a grafías usuales y el insuperable estudio de Adrados”

Por diversas razones el iter de la ejecución del proyecto fue proceloso, sufrió retrasos y demoras por la elección escrupulosa de formas, papel, textos, etc., y hasta casi veinte años después no ha visto la luz. La espera, sin embargo, ha merecido la pena. Ha cristalizado en una edición admirable y lucida, en un magnífico estuche que recoge facsímil, trascripción de ese texto de grafías góticas de difícil lectura a grafías usuales y el insuperable estudio de Adrados que ha sabido desentrañar como nadie los fértiles renglones de una Pragmática imperecedera.
El libro fue presentado oficial y solemnemente en el Salón de Actos del Colegio Notarial de Madrid el día 5 de febrero pasado, con asistencia de importantes personalidades del mundo jurídico. Intervinieron en el acto los exdecanos José Aristónico García Sánchez e Ignacio Solís Villa, el primero recordado el iter histórico de la gestación de la obra y el segundo haciendo una demostración magistral de cómo la Pragmática supera el sistema de doble redacción y nota/registro dando entrada al método instrumental vigente.

“La Pragmática de Alcalá supuso un avance descomunal en el Derecho formal, instaurando una concepción del documento público muy superior a la de todos los Ordenamientos nacionales y extranjeros coetáneos”

También intervino la hija de Adrados, María Victoria Rodríguez, notaria jubilada, que evocó la figura de su padre y su afección particular por esta Pragmática, cerrando el acto el Decano actual, José Ángel Martinez Sanchiz, que resumió, en un alarde de erudición histórica y dogmática, lo que la Pragmática ha significado para la evolución del Notariado.
Porque la Pragmática de Alcalá, hay que destacarlo, supuso un avance descomunal en el Derecho formal, instaurando una concepción del documento público muy superior a la de todos los Ordenamientos nacionales y extranjeros coetáneos.

Luis I, una biografía con control de juridicidad

Su autor, el notario Luis Núñez Boluda, además de contrastar como historiador la veracidad de los hechos narrados, investiga sobre los propios textos originales la ortodoxia jurídica de las decisiones de su padre Felipe V y del propio Luis

No se trata de la consabida novela histórica que utiliza hechos o personajes históricos como armazón en el que integrar otros relatos imaginados. Ni es una historia novelada que conjuga o modula la realidad histórica en función del mensaje interesado del autor. Tampoco es una obra del género de no ficción que inventó Truman Capote en su inolvidable A sangre fría que, sin apartarse un ápice de la verdad, sublima los hechos hasta estremecer al lector. Ni siquiera es una biografía de estricta fidelidad a la realidad, en la que el autor, solo para facilitar su lectura o descargar tensión, se permite la licencia de completar lagunas reales con episodios, personajes o diálogos de verosimilitud razonada o probable.JAGS ILUSTRACION 1

“La obra es en esencia una biografía histórica, sí, pero tan preocupada por la verificación de los hechos, como por su ajuste a la juridicidad vigente en el momento”

La obra a la que me refiero es de otro género. No solo es una biografía rigurosa, sin más concesiones literarias que las necesarias para que la narración siga una dirección lineal y coherente para un lector atento. Es algo más. Porque el autor somete esos hechos ciertos que narra al crisol de la legalidad, añadiendo los razonamientos, justificaciones y alegatos necesarios para contrastar si lo narrado supera el marco constitucional vigente en cada caso.

“La meticulosidad con que el autor ha investigado permite ofrecernos con rigor y detalle un magnífico frontal integrado por expresivas escenas de lo que fue la Corte de Felipe V”

El biografiado es Luis I, primogénito en quien Felipe V descargó el peso del trono cuando solo tenía 17 años y que solo reinó 7 meses porque murió de viruela el 31 de agosto del mismo año 1724 en que había sido coronado. Y el autor es un notario ilustrado de este Colegio, Doctor en Historia además de en Derecho, Luis Núñez Boluda, que eligió el reinado de 7 meses de Luis I -el lapso entre la renuncia y la recuperación del trono por su padre Felipe V- como tema para su tesis doctoral, investigación que ha completado después y que ahora ha cristalizado en un libro biográfico que titula Luis I, un reinado breve y un debate constitucional, libro que acaba de editar Basconfer libros jurídicos. Lógico, porque la obra es en esencia una biografía histórica, sí, pero tan preocupada por la verificación de los hechos, como por su ajuste a la juridicidad vigente en el momento.

“También las luchas, chismes y enredos de la Corte Borbónica. Y sus intrigas. El frontal constituye una reproducción bosquiana de un mundo enrevesado y a veces turbio descrito sin concesiones por el autor”

Exigua fue la duración del reinado de Luis I, 7 meses, de ellos uno enfermo, y con solo 17 años. Aun así, el biógrafo-jurista nos recuerda su acierto por ejemplo al promulgar, en tan breve plazo, una resolución que satisfacía la aspiración histórica de los Concejos de gozar de derecho de tanteo frente a los arrendadores para poder gestionar directamente las rentas reales. Salvo esto y otras pequeñas cosas, no hubo tiempo para mucho más. Pero la meticulosidad con que el autor ha investigado registros, archivos, bibliotecas, diarios de la época, en especial La Gazeta, y sobre todo textos legales, le permite ofrecernos con rigor y detalle un magnífico frontal integrado por expresivas escenas de lo que fue la Corte de Felipe V, primero de la saga Borbón, y de las transformaciones que se iban produciendo en la misma Corte y en la sociedad española. Los choques y luchas entre facciones y camarillas, la francesa, la italiana, el Partido Español, la fuerte influencia de lideresas como la Princesa de los Ursinos, Mª Luisa de Saboya o Isabel de Farnesio. La boda impuesta de Luis, a los 15 años, con Luisa Isabel de Orleans, de 12, con sus extravagancias, travesuras y fracasos. La formación y el detalle de la Casa Real de Luis, paralela a la de su padre. La viruela fulminante que le mató, los curiosos métodos de su tratamiento médico, los minuciosos protocolos tras su muerte, sus exequias… Pero también las luchas, chismes y enredos de la Corte Borbónica. Y sus intrigas. El frontal constituye una reproducción bosquiana de un mundo enrevesado y a veces turbio descrito sin concesiones por el autor.

“Cortesanos, no cortesanos, todos intrigando sobre una monarquía con fiebre centralista y absolutista que solo busca ropaje para cubrir su propia decisión, monocrática desde luego, pero dictada al compás de la camarilla dominante”

Pero donde destapa su maestría es en el análisis jurídico que desarrolla durante toda la obra sometiendo a estricto control jurídico los hechos clave de este reinado. Empezando por la renuncia de Felipe V, cuya causa, sea salvar su alma sea aspirar al trono francés, también analiza por extenso. Núñez estudia el texto del Real Decreto de abdicación de Felipe V, y afirma que más que renuncia es una cesión (cedo, renuncio, refuto y traspaso…), que declara irrevocable, especificando que caso de morir Luis sin hijos, viviendo yo, se verifique esta renuncia y tenga su efecto en el Infante (su siguiente hijo Fernando), y termina dando al Decreto el valor expreso de Ley otorgada en las Cortes Generales, etc., texto del que se pueden extraer muchas y variadas conclusiones y que parece cerrar el paso a un posible retorno. Ahí empieza el problema y el debate jurídico.

“El lector puede seguir sin esfuerzo la historia paralela y frívola de las costumbres de la Corte y del pueblo de Madrid de la época. También las carnestolendas o carnaval de 1724, los autos de fe, que aún seguían, las comedias, los juegos, las sátiras populares…”

El autor hace sagaces incursiones en ese Decreto, en el acta de aceptación de Luis, en el documento que éste firma en el lecho de muerte, híbrido de testamento/poder para testar/acto de devolución de una Corona que ostenta con condiciones, entre ellas el orden sucesorio en caso de una ulterior cesión… Y hay que admirar la sutileza de Luis Núñez para navegar con estricta técnica jurídica, por ese proceloso maremágnum de sintaxis barroca y textos ambiguos cuando no contradictorios, sujetos a interpretaciones interesadas de cada una de las camarillas que pueblan la Corte. El Papa, Benedicto XIII Orsini, el nuncio, la Junta de Teólogos, el Consejo Real, las Cortes Generales…Todos intrigando sobre una monarquía con fiebre centralista y absolutista que solo busca ropaje para cubrir su propia decisión, monocrática desde luego, pero dictada al compás de la camarilla dominante. En el caso de Felipe V ni eso, porque según parece había renunciado y no quería volver ni como rey, ni como regente ni como nada, pero al que la reina Isabel de Farnesio, el Papado y la Junta de Teólogos convencieron con la misma medicina que se recetó para renunciar, la de que, por encima de leyes y decretos, existía una ley superior, que manaba del principio de la búsqueda del bienestar del pueblo, que le obligaba a recuperar el trono. Y así lo recoge el Real Decreto de Recuperación de la Corona: era una rigurosa obligación de justicia y de conciencia. Al tiempo, también en 1724, convoca a las Cortes para la jura como Príncipe de Asturias del infante Fernando, lo que implícitamente ratificaba su recuperación del trono, para cerrar esa brecha.

“Y las intrigas del célebre Partido Español, integrado por la nobleza infanzona centrada en conservar sus privilegios. Núñez describe su decadencia y progresiva desbancada de los círculos de poder de esta clase por carecer de la suficiente capacidad y preparación, y su inmediato reemplazo por burócratas de formación universitaria, procedentes de la hidalguía media españoles todos, son los que, concluye Luis Núñez, de verdad ayudaron a cambiar España”

Es un mérito indudable del autor analizar con solvencia la maraña enrevesada de argumentos y disquisiciones cuasi escolásticas que teólogos y juristas de Cámara se cruzan para dilucidar si Felipe debe o no recuperar la Corona, y si debe hacerlo como regente, delegado, tutor o gobernador del infante Fernando, a quien aparentemente correspondía, o como Rey propietario. Y lo hace con la suficiente lógica y claridad para que el lector pueda seguir sin esfuerzo la línea de su argumentación. Muy poco más de esfuerzo, por cierto, y ya es meritorio, que el necesario para seguir la historia paralela y frívola de las costumbres de la Corte y del pueblo de Madrid de la época. También las carnestolendas o carnaval de 1724, los autos de fe, que aún seguían, las comedias, los juegos, las sátiras populares… O, reiteramos, las luchas de las Camarillas en palacio, el partido francés (los afrancesados), el italiano o el austriaco, y el poder en declive del célebre Partido Español, integrado por la nobleza infanzona centrada en conservar sus privilegios y en oponerse a las reformas. Núñez describe su decadencia y progresiva desbancada de los círculos de poder de esta clase por carecer de la suficiente capacidad y preparación, y su inmediato reemplazo por burócratas de formación universitaria, procedentes de la hidalguía media provinciana cuando no de la nueva nobleza nacida de la venalidad de Felipe V. Esta nueva clase, españoles todos, son los que, concluye Luis Núñez, de verdad ayudaron a cambiar España.

El Notariado, una profesión ecuménica y universal

Jose Antonio Linage, tras dos años de investigación, publica un documentado estudio sobre los 29 Congresos Internacionales del Notariado

Admirable es la labor del colegiado Jose Antonio Linage que, buceando en Archivos y Bibliotecas, ha sido capaz de rescatar del olvido la historia de unos notarios que han conseguido interrelacionar los Notariados de muchos países de varios continentes.
La vieja España pobló el llamado Nuevo Mundo de Escribanos, hoy notarios, de Indias. Y ha sido un notario argentino, Jose Adrián Negri quien tomó la iniciativa de organizar el primer Congreso Internacional de Notarios celebrado solemnemente en el Colegio Notarial de Escribanos de Buenos Aires en octubre de 1948.JAGS ILUSTRACION 2
La idea fue acogida con entusiasmo desbordante por el notario de Madrid, Rafael Núñez Lagos, quien colaboró ya en la organización de aquel primero en Argentina, y organizó el 2º Congreso en Madrid dos años después, en 1950, quedando, digamos, desde entonces confirmada definitivamente la internacionalización en el mundo latino de la Institución.

“Rafael Núñez Lagos colaboró en la organización de aquel primero en Argentina, y organizó el 2º Congreso en Madrid dos años después, en 1950, quedando, digamos, desde entonces confirmada definitivamente la internacionalización en el mundo latino de la Institución”

A partir de esa fecha se repitieron regularmente los Congresos, 29 cataloga Linage, se multiplicaron los países adheridos, los últimos congresos se han celebrado en Marrakech, Lima, París y Yakarta… Y, como dijo Núñez Lagos, al tiempo se fue sublimando el espíritu de confraternidad en la institución.
En efecto, en las actas de los Congresos se iba quedando esa muestra de unión, de coordinación. Pero también y sobre todo un valioso acervo doctrinal de gran interés histórico y científico, que la pluma perspicaz y profesional de Linage Conde ha investigado, contrastado y transcrito en una magnífica obra, Los Congresos de la Unión Internacional del Notariado, que acaba de publicar el Colegio Notarial de Catalunya (Marcial Pons, Madrid 2023), a los que todos debemos agradecer el esfuerzo por rescatar del olvido tan valioso tesoro cultural que patentiza el carácter global y universal de una profesión, la notarial, que representa la respuesta certera en el plano jurídico a la que Goethe o Zweig, por ejemplo, califican como la primera necesidad del hombre: la seguridad.

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