
ENSXXI Nº 126
MARZO - ABRIL 2026
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Derecho de reembolso y ganancialidad: la omisión del carácter privativo de la aportación no impide su reconocimiento

Abogado
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Preliminar: la controversia sobre el derecho de reembolso en la atribución de ganancialidad
En el ámbito del régimen económico de sociedad de gananciales, una cuestión recurrente en la doctrina y la jurisprudencia es el tratamiento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, cuando estos se adquieren con dinero que, aunque utilizado para su adquisición, es privativo de uno de los cónyuges. Esta situación se complica cuando los cónyuges, sin hacer mención expresa a la naturaleza privativa de los fondos empleados, atribuyen al bien adquirido el carácter ganancial, lo que genera la incertidumbre sobre si el cónyuge que aportó el dinero privativo tiene derecho al reembolso de dicha aportación en el momento de la liquidación de la sociedad.
El artículo 1355 del Código Civil establece la posibilidad de que los cónyuges atribuyan de común acuerdo la naturaleza ganancial a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, sin importar la procedencia del precio o contraprestación. Sin embargo, el tratamiento jurídico de la aportación de dinero privativo en este contexto plantea un dilema importante: ¿debe considerarse un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo, a pesar de que no se haya hecho ninguna reserva explícita en cuanto a la naturaleza de dicho dinero?
Este debate se encuentra en el cruce de varias corrientes doctrinales y jurisprudenciales, que oscilan entre la interpretación de que, al no haber manifestación expresa, la aportación constituye una liberalidad no sujeta a reembolso, y la posición contraria que sostiene que, independientemente de la omisión de la reserva, el derecho al reintegro es inherente a la naturaleza de la aportación privativa. A continuación, se abordarán las dos posiciones más relevantes, sus fundamentos y el análisis jurisprudencial que las acompaña y la respuesta casacional solutiva de la controversia.
La doctrina y la jurisprudencia sobre el derecho de reembolso
En la interpretación del artículo 1355 del Código Civil se reconocen principalmente dos enfoques doctrinales que abordan la cuestión del derecho al reembolso:
1. La corriente que sostiene la inexistencia de derecho al reembolso: esta corriente defiende que, al atribuirse de manera expresa el carácter ganancial al bien adquirido, el cónyuge que aportó dinero privativo está realizando un desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad de gananciales. En ausencia de una declaración expresa sobre la naturaleza privativa de los fondos empleados, se considera que la aportación se ha realizado a título de liberalidad. Es decir, no se puede sostener que se está ante una deuda del patrimonio ganancial hacia el cónyuge que aportó los fondos privativos.
2. La corriente que defiende el derecho al reembolso: esta postura argumenta que, aunque el bien se haya adquirido con fondos privativos, el hecho de que no se haga una manifestación expresa de la naturaleza de esos fondos, no puede interpretarse como una renuncia al derecho a su reembolso. En este sentido, el artículo 1358 del Código Civil, que regula el derecho de reintegro de lo aportado al régimen ganancial sería aplicable, independientemente de que no se haya especificado en la Escritura Pública la procedencia privativa del dinero.
"La postura mayoritaria en la jurisprudencia se inclina a favor del reconocimiento del derecho de reembolso, incluso cuando no se haya hecho una declaración expresa sobre la naturaleza privativa del dinero”
Análisis jurisprudencial y doctrinal
1. Sentencias que rechazan el derecho de reembolso
El rechazo al derecho de reembolso, en algunos sectores de la jurisprudencia, se ha basado en la idea de que la omisión de una manifestación expresa sobre el origen privativo de los fondos equivale a una liberalidad. Este enfoque ha sido sostenido por algunas sentencias de las Audiencias Provinciales, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, n.º 563/2010, de 3 de diciembre, que declara que: "la voluntad de los cónyuges de atribuir carácter ganancial al bien adquirido es determinante". Sostiene, en definitiva, que la falta de una mención explícita sobre la naturaleza privativa de los fondos implica que el dinero se entiende como aportado de manera gratuita a la sociedad de gananciales, lo que excluye cualquier derecho a reembolso.
2. Sentencias que defienden el derecho al reembolso
Por otro lado, un sector de la jurisprudencia de Audiencias sostenía que, aunque no haya una reserva expresa en la Escritura Pública, el cónyuge que ha aportado dinero privativo tiene derecho a un reembolso en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, n.º 149/2013, de 30 de abril, defiende esta posición, argumentando que "la donación no se presume". En este caso, la Audiencia afirma que, aunque el bien haya sido adquirido con dinero privativo y se le haya atribuido carácter ganancial, el cónyuge que aportó el dinero tiene derecho a ser reembolsado por la cantidad aportada, "debido a que la donación no se presume y, por lo tanto, el derecho a reembolso es procedente". En este sentido, se hace referencia al artículo 1358 del Código Civil, que regula el derecho de reintegro de las aportaciones privativas realizadas al régimen ganancial.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4ª, n.º 339/2015, de 1 de junio, refuerza esta postura, señalando que la atribución de ganancialidad no implica necesariamente una donación, ya que "la donación no se presume". A pesar de que los cónyuges hayan decidido que el bien adquirido sea ganancial, la Audiencia sostiene que el cónyuge que aportó dinero privativo tiene derecho a reembolso, conforme a lo dispuesto en el artículo 1358 del Código Civil. Según esta sentencia, el derecho de reembolso debe reconocerse "con independencia de que no se haya hecho constar en el momento de la compra la procedencia del dinero".
Y, por último, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, n.º 718/2015, de 14 de julio, establece que "los actos y contratos de los cónyuges deben interpretarse a la luz de la realidad probatoria y la voluntad conjunta de ambos". En este caso, la Audiencia aclara que "la omisión de una declaración expresa no puede interpretarse como una renuncia al derecho de reembolso", sino que debe analizarse en función de la conducta de los cónyuges en su totalidad.
“El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la controversia, dejando claro que la omisión de la manifestación expresa sobre la procedencia privativa de los fondos no implica la renuncia al derecho de reembolso”
La postura del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha abordado en diversas ocasiones la cuestión del derecho de reembolso de los fondos privativos utilizados en la adquisición de bienes gananciales y, aunque no se ha pronunciado de manera definitiva sobre todos los aspectos del tema, sus sentencias han proporcionado un marco interpretativo relevante.
En este contexto, la Sentencia de la Sala Primera, n.º 969/2004, de 8 de octubre, es crucial. En esta sentencia, el Tribunal reafirma la autonomía de la voluntad de los cónyuges para modificar la naturaleza de los bienes adquiridos durante el matrimonio, pero también establece que la omisión de una reserva expresa sobre el carácter privativo del dinero utilizado para la adquisición de bienes impide que el cónyuge que ha aportado dinero privativo reclame posteriormente un derecho de reembolso. Se concluye que, al no hacer constar explícitamente la naturaleza privativa del dinero, la falta de manifestación expresa sobre el origen de los fondos implica un desplazamiento patrimonial hacia la sociedad conyugal, lo que no da lugar a la reclamación de un derecho de reembolso.
La Sentencia de 16 de septiembre de 2022 (STS 608/2022) aporta una evolución significativa sobre este tema. En esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma su postura en cuanto a la autonomía de los cónyuges, pero modifica el enfoque respecto a la omisión de una reserva expresa sobre la procedencia privativa del dinero. El Tribunal concluye que la omisión de dicha manifestación expresa no debe interpretarse como una renuncia tácita al derecho de reembolso. De acuerdo con la jurisprudencia consolidada, aunque no se haya declarado expresamente la naturaleza privativa del dinero utilizado, el cónyuge que ha aportado fondos privativos tiene derecho a reclamar el reembolso de dichos fondos durante la liquidación de la sociedad de gananciales.
Así, el Tribunal Supremo cierra la controversia estableciendo que la omisión de una reserva expresa no elimina el derecho de reembolso, y refuerza la protección de los derechos patrimoniales del cónyuge que aporta dinero privativo para la adquisición de bienes gananciales.
La realidad probatoria y la interpretación jurídica
La interpretación del artículo 1355 del Código Civil no debe basarse únicamente en una lectura literal de las declaraciones de los cónyuges, sino que debe atenderse a la realidad probatoria de cada caso. La determinación de la naturaleza de las aportaciones a la sociedad de gananciales debe estar basada en una valoración integral de la realidad probatoria de cada caso, considerando todos los elementos relevantes que se deriven de los hechos y de la prueba practicada. La ausencia de una declaración expresa sobre la procedencia privativa de los fondos no implica, per se, la renuncia al derecho de reembolso, sino que requiere una interpretación que considere la conducta y las intenciones de los cónyuges, en consonancia con los principios que rigen la autonomía de la voluntad y la equidad patrimonial.
La valoración probatoria, por tanto, debe centrarse en los elementos materiales disponibles y en la relación causal entre las aportaciones privativas y la adquisición de los bienes, en lugar de quedar limitada a la omisión de una manifestación expresa. Esta interpretación amplia permite que se reconozcan derechos patrimoniales que, aunque no estén formalmente expresados en la documentación, son inherentes a la naturaleza de la aportación y a los principios que rigen el régimen económico de gananciales.
La jurisprudencia más reciente citada refuerza la idea de que la omisión de una reserva formal sobre la naturaleza privativa de los fondos no puede excluir el reconocimiento de un derecho de reembolso. Esta postura se sustenta en que la interpretación de los actos patrimoniales de los cónyuges debe tener en cuenta no solo la forma, sino también el fondo y las circunstancias que puedan inferirse de la totalidad de la prueba practicada. De este modo, la interpretación jurídica debe ser flexible y adaptarse a la realidad de cada caso, garantizando la adecuada protección de los derechos patrimoniales de los cónyuges, en particular, en lo que respecta al reconocimiento de las aportaciones privativas que deben ser reembolsadas.
“Se asegura la protección de los derechos patrimoniales de los cónyuges, especialmente en lo que respecta al dinero privativo utilizado para la adquisición de bienes gananciales”
Enfoque final sobre la cuestión
A pesar de los argumentos en contra del derecho de reembolso, la postura mayoritaria en la jurisprudencia, reforzada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, se inclina a favor del reconocimiento del derecho de reembolso, incluso cuando no se haya hecho una declaración expresa sobre la naturaleza privativa del dinero. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la controversia, dejando claro que la omisión de la manifestación expresa sobre la procedencia privativa de los fondos no implica la renuncia al derecho de reembolso. Este enfoque asegura la protección de los derechos patrimoniales de los cónyuges, especialmente, en lo que respecta al dinero privativo utilizado para la adquisición de bienes gananciales.
Palabras clave: Régimen económico de gananciales, Dinero privativo, Derecho de reembolso.
Keywords: Economic regime of property held in common, Private funds, Right of reimbursement.
Resumen Este artículo aborda la controversia jurídica sobre el derecho de reembolso en el régimen económico de gananciales cuando un cónyuge aporta dinero privativo a la adquisición de bienes gananciales sin hacer una declaración expresa sobre la naturaleza privativa de los fondos. Se analizan las distintas posturas doctrinales y jurisprudenciales, destacando las sentencias relevantes del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. A pesar de los argumentos en contra del derecho de reembolso, la postura mayoritaria en la jurisprudencia, reforzada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, se inclina a favor del reconocimiento del derecho de reembolso, incluso cuando no se haya hecho una declaración expresa sobre la naturaleza privativa del dinero. Abstract This article addresses the legal controversy over the right of reimbursement in the economic regime of property held in common when one partner contributes personal funds to the acquisition of jointly owned property without making a specific declaration about the private nature of those funds. It examines various doctrinal and jurisprudential positions, and highlights the relevant rulings by Spain's Supreme Court and Provincial Courts. Despite the arguments against the right of reimbursement, the majority position in case law, reinforced by the Supreme Court's ruling of 16 September 2022, is in favour of recognising the right of reimbursement, even when no express declaration as to the private nature of the funds has been made. |






