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REVISTA110

ENSXXI Nº 121
MAYO - JUNIO 2025

Por: EDUARDO HIJAS CID
Notario de Madrid


En otro número de la revista tuve la ocasión de tratar distintos aspectos del Reglamento Europeo sobre Régimen Económico Matrimonial y de la problemática que plantea la formalización de operaciones inscribibles por parte de los otorgantes sujetos a un régimen económico matrimonial extranjero. Ahondando en esta última cuestión voy a tratar de sistematizar la doctrina de nuestro Centro Directivo en la materia, a la luz de las últimas resoluciones dictadas sobre el mismo.

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Por: JOSÉ MIGUEL MARTÍN-ZAMORANO LLAMAS / ANA MARÍA CANEDA HIEBRA
Marimón Abogados


Comentario a la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de octubre de 2024

El pasado 3 de octubre de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (1) emitió una resolución (2) que ha supuesto la modificación del criterio consolidado de este órgano relativo a las prohibiciones de disponer derivadas de procedimientos penales o administrativos.

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Por: RICARDO CABANAS TREJO
Notario de Fuenlabrada (Madrid)


Constitución
Composición: presidente/secretario, ambos obligatorios, cada uno dotado de su propia esfera de competencias, en una singular situación de autonomía y de subordinación a la vez, pues la preeminencia corresponde al primero. Cuando no sea posible designar dos personas, ya sea por falta de candidatos o porque el socio mayoritario vota en contra de todos los demás, después de haberse votado a sí mismo como presidente, ambos puestos podrán recaer en la misma persona (Res. de 03/01/2004), en otro caso la JG deviene imposible (Res. de 13/02/2019). Cosa distinta es que, en una eventual impugnación del acuerdo, y atendidas las circunstancias del caso, el juez pueda quitarle importancia a la ausencia del secretario, precisamente porque el notario levantó el acta (SAP de Córdoba [3] de 25/10/2013 rec. 273/2013, SAP de Santa Cruz de Tenerife [4] de 28/04/2015 rec. 604/2014), pero eso no enmienda la irregularidad cometida, y a la vista de una irregularidad afectante a un trámite tan esencial el notario no debería seguir con el acta.

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Por: FRANCISCO JAVIER OÑATE CUADROS
Notario de San Sebastián


La Ley Hipotecaria de 1861 creó la Dirección General del Registro de la Propiedad dependiente directamente del Ministro de Gracia y Justicia. A la Dirección se le encomendaba la proposición al Ministro de todos aquellas normativas que fueren necesarias para desarrollar la ley, proponer la estructura y la modificación de su propia estructura, el nombramiento y cese de los notarios y demás empleados que de ella dependiesen, interpretar la ley para los funcionarios y coordinar a los funcionarios encargados de la ejecución de la ley.

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Por: VICENTE MARTORELL GARCÍA
Notario de Oviedo


Acabados 2024 y la gira de Taylor Swift, es momento de analizar algunas de las resoluciones en cuestiones internacionales en las que ha desafinado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, reconociendo su acierto en otras muchas.

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Por: SAMUEL GARCÍA MUÑOZ
Asesor fiscal


DERECHO FISCAL

Las comunidades de bienes son, muy probablemente, uno de los negocios más comunes dentro del tráfico jurídico. La definición, casi omnímoda, que el Código Civil, en su artículo 392, proporciona de este instituto -hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas-, permite intuir por qué las comunidades de bienes son tan habituales. Se trata de una realidad jurídica que puede abarcar, por ejemplo, desde las comunidades hereditarias, algunas modalidades de explotaciones agrarias, las sociedades de gananciales o, simplemente, la copropiedad de cualquier bien.

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