
ENSXXI Nº 107
ENERO - FEBRERO 2023

Notario de Fuenlabrada (Madrid)

En una colaboración anterior publicada en el número 105 de esta revista examiné los temas que me parecían de mayor interés notarial de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal -TRLC- por la reciente Ley 16/2022, de 5 de septiembre. En esta nueva entrega trazo una breve miscelánea de los cambios que afectan al derecho de sociedades (1).

Notario de Tarancón (Cuenca)

En la Resolución (R.) de 20 de julio de 2022 de la Dirección General (DG) de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública, se presenta a inscripción una donación de dinero de un padre a su hijo y una compra de una vivienda que hace el hijo con dicho dinero. Se formalizan en escrituras separadas del mismo notario, de la misma fecha y con números consecutivos de protocolo, manifestándose en la escritura de compraventa que el dinero empleado procede de dicha donación. Se estipula la limitación de no poder disponer del inmueble el hijo mientras no cumpla -éste- la edad de cincuenta años sin el consentimiento del padre. La prohibición se pacta en la escritura de compraventa -que no en escritura de donación-, si bien se habla de hijo donatario y de padre donante.

Abogado y economista

DERECHO FISCAL
El comienzo del año 2023 será recordado, desde luego, por la inestabilidad internacional tanto desde el punto de vista geopolítico con la guerra de Ucrania, como desde el punto de vista macroeconómico con la elevada tensión inflacionista existente en la actualidad. El sistema tributario español no ha quedado ajeno a este contexto internacional que vivimos en los últimos meses y tratando de dar respuesta al momento actual se ha visto inmerso en numerosos cambios y reformas que darán mucho de qué hablar a lo largo de este nuevo ejercicio que comenzamos.

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

DERECHO FISCAL
Podemos entender -sin asumir un elevado riesgo de equivocarnos- que el Estado, en su origen, sería una institución creada por y para dar seguridad a sus ciudadanos (desde 1789, ya no súbditos), siendo así que el procurar el bienestar -creciente, habremos de decir- de éstos sería su razón de ser; al menos, la histórica.