
ENSXXI Nº 95
ENERO - FEBRERO 2021

Notario de Fuenlabrada (Madrid)

La problemática del tipo de subasta en la ejecución judicial hipotecaria y el papel de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
¡Cosas veredes!
Para los que ya tenemos una edad, resulta difícil olvidar la extravagante corrección de errores en el BOE de 9 de enero de 1990 del Reglamento del Registro Mercantil que había sido publicado pocos días antes. Ocho páginas de la versión en papel del BOE y casi doscientos artículos corregidos, un ejemplo extremo de mala praxis normativa. Aunque en el caso los numerosos errores “corregidos” eran sobre todo de tipo formal, el espectáculo ofrecido resultó muy poco edificante.

Doctor en Derecho

DERECHO FISCAL
La anterior normativa española impedía la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos, cuando el causante no fuera residente en España, o bien cuando el contribuyente, heredero o donatario, tampoco fuera residente en territorio español. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12), acreditó la discriminación hacia los ciudadanos no residentes y sobre bienes en el extranjero en nuestro país, por lo que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, intentó resolver esta problemática pero de una manera muy limitada. En efecto, la reforma impedía la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos a los ciudadanos extracomunitarios y sobre bienes en países terceros, en contra de la jurisprudencia citada, lo que ha determinada una infinidad de demandas exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado.

Asesor Fiscal

DERECHO FISCAL
(*) La Zona Especial Canaria (ZEC) se presenta como mecanismo de incentivo a la implantación efectiva de actividades económicas generadoras de empleo e inversión en el archipiélago a través de una bonificación muy atractiva en el Impuesto sobre Sociedades. Su finalidad no es otra que atraer inversión a las islas y consolidar su tejido empresarial, y representa una clara oportunidad de inversión en un territorio europeo con muy baja tributación.

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

DERECHO FISCAL
Hace ahora unos siete años recibí una llamada de un potencial cliente: una empresa de tamaño medio -como tantas en España, con un origen familiar- había recibido una voluminosa liquidación de la Agencia Tributaria (AEAT) y demandaba mis servicios para defender sus legítimos intereses. La AEAT le reclamaba varios cientos de miles de euros correspondientes a una deuda tributaria que, en puridad, correspondía a un tercero (deudor principal) pero que, por circunstancias que aquí no vienen al caso, se le derivaba a mi entonces ya nuevo cliente.