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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Resolución de 5 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar

El debate trata sobre la interpretación que se haya dado a la cláusula testamentaria en cuestión: el notario autorizante la interpretó conforme a una sustitución fideicomisaria y en ese sentido se ha producido la inscripción. La disposición, aunque utiliza literalmente la palabra “ruego”, hace un llamamiento sucesivo que implica la posibilidad de disponer por parte de la fiduciaria, facultad que no utilizó. Por tanto, aun la literalidad de “ruego” y en ese sentido parece que se interpreta ahora, también puede entenderse una sustitución fideicomisaria de residuo, tal y como fue calificada por el notario autorizante e inscrita en el año 2012. Esta inscripción, no obstante, es susceptible de revisión y rectificación, pero cumpliendo los parámetros exigidos por la Ley, estando practicada la inscripción del año 2012 como una sustitución fideicomisaria, y no concurriendo al otorgamiento de la escritura de aclaración y rectificación los llamados como fideicomisarios, no puede causar la escritura inscripción en el Registro.

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