ENSXXI Nº 116
JULIO - AGOSTO 2024
Resolución de 29 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar
En un supuesto de declaración de herederos abintestato en el que se acredita que hay una separación de hecho de la causante con su marido, el registrador califica negativamente la escritura de herencia porque no se probaba tal separación de hecho.
La Dirección General reafirma su doctrina sobre esta materia señalando que la calificación registral se debe limitar a la competencia del notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente -incluyendo la congruencia respecto del grupo de parientes declarados herederos-, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro.