
ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025
Dos Resoluciones de 23 de mayo de 2023 (BOE 16 de junio de 2023). Descargar. Descargar. Idéntica Resolución de 23 de mayo de 2023 (BOE 20 de junio de 2023). Descargar
Se presenta una escritura por la cual se segrega una parcela habiendo solicitado el 27 de noviembre de 2018 del Ayuntamiento la licencia, aportándose el 24 de octubre de 2019 un informe topográfico requerido, sin que, hasta la fecha, según manifiesta el compareciente, el Ayuntamiento haya respondido a la solicitud de licencia. Se otorga la escritura alegando la concesión de la licencia por silencio administrativo.
La Dirección General confirma la calificación reiterando su doctrina fijada en resolución 12 de enero de 2023, si bien no por ello se suscitan dudas sobre el criterio adoptado, ya que desde el punto de vista sustantivo reconoce que el legislador, en este caso el de la Comunidad Autónoma andaluza, tanto en la anterior ley vigente al iniciarse el procedimiento administrativo, como en la actual Ley 7/2021, admite entender estimada por silencio administrativo la licencia de división, siempre y cuando la misma no vulnere la ordenación territorial y urbanística, pero desde el punto de vista registral la cuestión no es tan clara. Así, apelando al artículo 26 de la Ley de Suelo estatal y al artículo 91 de la nueva Ley andaluza 7/2021, entiende que con independencia de la validez y eficacia sustantiva del acto administrativo presunto, su trascendencia a efectos registrales requiere la acreditación documental de un pronunciamiento expreso de la Administración competente o un acto que integre el control previo municipal, teniendo en cuenta la necesidad de evitar el acceso registral de actos de modificación jurídico real de eficacia claudicante.