Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

    Treinta y siete años después París acogió nuevamente el Congreso de la Unión Internacional del Notariado. Recogemos en EL NOTARIO DEL SIGLO XXI la ponencia de Juan Kutz Azqueta sobre el primer tema del Congreso dedicada al notario como tercero de confianza, y la del segundo tema expuesta por José Carmelo Llopis, relativo a la escritura pública electrónica. Asimismo, reproducimos las conclusiones alcanzadas en el citado Congreso de la UINL.

    Por: JUAN KUTZ AZQUETA
    Notario de Madrid


    28º CONGRESO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

    Entre los días 19 y 22 de octubre de 2016 tuvo lugar en París el 28º Congreso de la Unión Internacional del Notariado. Dicho acontecimiento fue preparado con especial ilusión por el Notariado francés, ya que habían transcurrido treinta y siete años desde la última vez que albergaron la sede del mismo.
    En el marco de dicho Congreso ocurrieron además una serie de sucesos de gran relevancia para el Notariado español. El principal de ellos, la elección de D. José Marqueño como Presidente de la Unión Internacional del Notariado para los próximos tres años, en primera votación y por amplia mayoría, secundado por D. Pedro Carrión como Secretario.
    La Unión Internacional del Notariado (UINL) es una organización no gubernamental internacional, instituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial de tipo latino. Agrupa a 87 notariados, de los cuales 22 de los 28 de la Unión Europea, y 15 de los 19 del G20, dejando patente la expansión del sistema jurídico continental-latino. Actualmente este sistema se encuentra implantado en alrededor de 120 países, representando 2/3 de la población mundial y más del 60% del Producto Interno Bruto mundial.
    Todos sus miembros están sometidos a unos mismos principios y a una misma forma de entender la figura del notario, su función y el documento notarial. Deben saber adaptarse a los nuevos tiempos y el hecho de hacerlo permite seguir gozando de la confianza social.
    El Congreso se estructuró en dos temas básicos. El primero, que trataremos a continuación y del que tuve el placer de ser el ponente, y el segundo, relativo a los retos técnicos y jurídicos de la escritura pública electrónica y la digitalización de los procedimientos, que fue expuesto eficazmente por el notario José Carmelo Llopis.
    El tema I, bajo la rúbrica “El notario como tercero de confianza: La confianza depositada en el notario por los ciudadanos, las empresas y el Estado: sus razones sociales, jurídicas y económicas”, fue coordinado por los notarios Luc WEYTS (Notario Honorario en Bélgica) y Natalia PERRY TURBAY (notaria en Bogotá-Colombia). La exposición se dividió en dos partes:
    La primera parte, bajo la rúbrica “Nuestras acciones en favor del Estado”, versó principalmente sobre la explicación del sistema español de colaboración con el Estado (índice único, OCP, OCT…), Ley de Jurisdicción Voluntaria y valor del instrumento público latino frente al sistema de commonlaw.
    Los asistentes al Congreso quedaron impresionados por el despliegue del Notariado español en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. España, a través del Índice Único Informatizado, pone a disposición de las autoridades locales, municipales y del Estado una cantidad ingente de información, que evita trámites a los particulares y facilita una gestión más eficiente de los impuestos.
    El conocimiento de la actividad privada permite al Estado establecer medidas en materias como el lavado de activos, control de terrenos y edificaciones (construcciones ilegales, zonas de reserva y, en el ámbito internacional, señalamiento de zonas objeto de desplazamiento forzado para los países en conflicto), entre otros.

    "La Unión Internacional del Notariado (UINL) agrupa a 87 notariados, de los cuales 22 de los 28 de la Unión Europea y 15 de los 19 del G20"

    Los notarios colaboran con la Administración en la prevención y lucha contra los delitos económicos. Para ésta y otras actividades el colectivo notarial creó en 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP). El OCP permite fortalecer la colaboración del notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios (SEPBLAC) y con las autoridades judiciales, y facilita enormemente la labor individual del notario.
    El éxito de la colaboración del Notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales ha sido puesto de manifiesto por diversos organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en diciembre de 2014 destacó especialmente la labor del Notariado español en la prevención y lucha contra los delitos económicos, siendo dicho sistema estudiado por otros países con vistas a su implantación. Así, Perú ha confiado desde 2015 a la agencia tecnológica del Notariado español la implantación de su sistema informático contra el blanqueo y el fraude fiscal.
    El éxito de dicho sistema traspasa nuestras fronteras. Según el estudio de DELOITTE para la Comisión Europea sobre la aplicación de la III Directiva de Prevención de Blanqueo se reconoció como “BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING” al OCP notarial español, y recomendó a las autoridades de la Unión Europea implantar el sistema de OCP.
    Por su parte, el Consejo de la Unión Europea incluyó en 2014 la labor de OCP como modelo a exportar en la lucha contra la criminalidad económica organizada. Y en las propias conclusiones del Congreso se acordó promover la implantación deun sistema de indicios de operaciones de riesgo y de fraude, al modo español.
    La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada el año pasado, confía en los notarios una amplia gama de funciones reservadas hasta la fecha a los Tribunales de Justicia. Esas nuevas competencias han sido asumidas con naturalidad y eficacia por el Notariado español. Sin embargo, piénsese que los países que componen la UINL están aún muy lejos de lograr tal elenco de nuevas funciones. Como curiosidad, el Ministro de Justicia francés se felicitó del hecho de que los notarios franceses asumiesen competencias en materia de divorcio; cuando en España estamos considerablemente más avanzados.
    Para finalizar, una breve referencia a uno de los tópicos que habitualmente se utilizan para criticar la función notarial, a menudo sin suficiente conocimiento de la misma, como es la pretendida ralentización que supone la figura del notario. Los países de tradición anglosajona o de commonlaw basan su sistema en la siguiente premisa: “hagamos todo rápido y con gran agilidad, y si algo sale mal, vayamos a pleito para exigir grandes cantidades de dinero como indemnización”. Sus valedores han tratado de presentar su sistema como un modelo ágil y rápido, que evita que la intervención de terceros actores retrase la contratación. Sin embargo, en el caso de los notarios y muy especialmente por su ejercicio en régimen de libre competencia, el notario no sólo no entorpece el negocio, sino que lo agiliza, puesto que con su experta preparación es capaz de ofrecer a las partes soluciones a las que éstas no podrían llegar por sí mismas.
    El sistema de Notariado latino proporciona la misma agilidad que el commonlaw, a un coste considerablemente inferior, no sólo desde el punto de vista económico, sino desde el punto de vista procedimental, pues se evita recurrir a largos y farragosos procesos judiciales, de gran complejidad e incierto resultado. Y son esos procesos, y no la intervención del notario, los que retraen la contratación.

    "Según el estudio de DELOITTE para la Comisión Europea sobre la aplicación de la III Directiva de Prevención de Blanqueo se reconoció como 'BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING' al OCP notarial español"

    A mayor abundamiento, el asesoramiento notarial hace que se eviten trámites inútiles o dilaciones indebidas. La liberación de recursos de la Administración de Justicia fruto de la disminución de la litigiosidad permite al Estado un sustancial ahorro de costes que puede a su vez destinar al interés de los ciudadanos.
    El propio Estado confiere una validez suprema al documento notarial y lo convierte en elemento básico del tráfico jurídico. Piénsense, como contrapunto, en el caso de Australia (cuyo representante fue invitado a intervenir en el Congreso, pese a no formar parte de la UINL), donde su documento “notarial” no es ni siquiera reconocido dentro del propio país, y sólo se le confiere eficacia para el extranjero.
    La segunda parte, de alcance más doctrinal, fue titulada: “Imparcialidad y equilibrio entre las partes”.
    Hoy en día el recurso a los grandes despachos o “cabinets” de nuestros compañeros abogados es cada vez más frecuente, y constituye una práctica deseable, puesto que el asesoramiento nunca será excesivo. Pero no debemos olvidar que el abogado, por definición, lo es de una de las partes; y por tanto contrario a la otra y buscará siempre la prevalencia de los intereses de su cliente frente a los del oponente.
    El notario, por el contrario, es imparcial por exigencia legal. Es libremente elegido por las partes, está a disposición de ambas y presta el asesoramiento certero e imparcial tanto a una como a otra. Así lo consagra el artículo 126 del Reglamento Notarial.
    Como señala D. Antonio Rodríguez Adrados (EL NOTARIO DEL SIGLO XXI - JULIO-AGOSTO 2016 / Nº 68): “Merece la pena recordar la tipificación de los notarios como ‘consejeros imparciales’ de la voluntad de las partes en la Exposición del Consejero Pedro Francisco REAL al Consejo de Estado francés sobre la que había de ser la Ley de Ventoso del año XI. (…) Por ello, aunque el fundamento de la imparcialidad se encuentra en los orígenes de la función notarial, y en concreto en la consideración del notario como ‘funcionario público’, la imparcialidad no es solamente para el notario un deber legal sino que, en expresión de MAIGRET, es ‘un deber de estado’, es ‘consustancial’ al notario, porque la imparcialidad está inserta, como elemento esencial, en la función notarial en la que, como siempre, se funden lo público y lo privado”.
    El notario de tipo latino tiene un papel esencial como consejero. Se trata de un asesoramiento gratuito (lo cual es desconocido con gran frecuencia por los ciudadanos), y que implica una labor activa y ajustada a las condiciones y entendimiento de cada uno de los otorgantes.
    Nadie como el notario puede actuar como el tercero de confianza que necesitan las partes, como jurista imparcial e independiente, nombrado y controlado por el Estado. De esta forma, en la elaboración de los contratos, tiene la obligación de buscar el equilibrio entre las partes, evidenciando su función social.
    Habiéndose acordado como una de las conclusiones del congreso la de dar a conocer a la sociedad con mayor intensidad esta función.

    Palabras clave: UINL, Congreso, OCP.
    Keywords: UINL, Congress, OCP.

    Resumen

    España, a través del Índice Único Informatizado, pone a disposición de las autoridades locales, municipales y del Estado, una cantidad ingente de información, que evita trámites a los particulares y facilita una gestión más eficiente de los impuestos.
    Según el estudio de DELOITTE para la Comisión Europea sobre la aplicación de la III Directiva de Prevención de Blanqueo se reconoció como “BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING” al OCP notarial español, y recomendó a las autoridades de la Unión Europea implantar el sistema de OCP.
    Por su parte, el Consejo de la Unión Europea incluyó en 2014 la labor de OCP como modelo a exportar en la lucha contra la criminalidad económica organizada.
    El notario es imparcial por exigencia legal. Es libremente elegido por las partes, está a disposición de ambas y presta el asesoramiento certero e imparcial tanto a una como a otra.

    Abstract

    Spain makes a huge amount of information available to the local, municipal and state authorities (through the Single Computerized Index) which avoids the need for some procedures for individuals and facilitates a more efficient management of tax. According to the Deloitte study for the European commission on the application of the III Directive on Prevention of Money Laundering, the Spanish Notary Public OCP was recognized as "BEST PRACTICE OF ANTI-MONEY LAUNDERING" and recommended to the authorities of the European Union to implement the system of the OCP.
    For its part, the Council of the European Union included the work of OCP in 2014 as a model to be exported in the fight against organized economic crime.
    The notary is impartial because of legal requirements. It is freely chosen by the parties, is available to both parties and provides accurate and impartial advice to both parties.

     

     

    Por: JOSÉ CARMELO LLOPIS BENLLOCH
    Notario de Viver (Castellón)


    28º CONGRESO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

    En España, en el año 2001 se introdujo el documento público electrónico en cuatro aspectos esenciales: por un lado, la matriz electrónica y el protocolo electrónico, que aún estando previstas, de momento carecen de desarrollo, y por otro las copias electrónicas y el índice único informatizado que son la base del sistema documental público electrónico español, que funciona francamente bien gracias sobre todo a cómo se concibió desde su origen y a la infraestructura que lo soporta, que trataré de exponer hoy en sus rasgos esenciales.
    Concretamente, se autoriza y se archiva la escritura pública en soporte papel y se expiden copias de ella, que podrán ser electrónicas o en papel, siendo el soporte neutro e indiferente, ya que la diferencia entre los efectos de la copia radica en si es copia simple o autorizada, siendo la primera meramente informativa.
    Por tanto, si los actos posteriores al otorgamiento pueden realizarse de manera telemática, se expedirá copia electrónica y se enviará y recibirá por un sistema cerrado y en todo momento controlado por el notariado que soporta al año perfectamente más de 7 millones de envíos de copias a terceros, millón y medio de copias enviadas entre notarios o 13 millones de firmas electrónicas notariales de documentos o envíos telemáticos.
    Obviamente, la base del sistema es la Firma Electrónica Reconocida Notarial, cuya emisión se realiza por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT, nacida en el año 2002 y cuyo socio único es el Consejo General del Notariado), que además ha implementado una Red Privada Notarial, una VPN, y el Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO), que conecta de manera segura por un lado a los notarios entre sí y con su infraestructura corporativa, y por otro con los sujetos que pueden ser receptores de documentos públicos electrónicos y que como veremos están limitados legalmente.

    "El sistema documental público electrónico español funciona francamente bien gracias sobre todo a cómo se concibió desde su origen y a la infraestructura que lo soporta"

    Por ese canal se remiten las copias electrónicas a otros notarios, a los Registros de la Propiedad (para inscribir inmuebles telemáticamente), a los Mercantiles (para constituir de manera íntegramente telemática una sociedad limitada en un día) o a las Administraciones Públicas (fundamentalmente para cumplir con obligaciones tributarias), pero también por esa vía obtenemos por ejemplo Certificados de Últimas Voluntades o de Seguros de Vida, remitimos partes testamentarios o presentamos y liquidamos impuestos.
    Además por esta vía se confecciona un resumen de todos los datos relevantes de todas las escrituras que se remite también por cada notario para, de manera agregada, formar el denominado Índice Único Informatizado, herramienta fundamental por ejemplo para la colaboración activa con el Órgano Centralizado para la Prevención de Blanqueo de Capitales.
    Centrando ya el tema en la circulación de la copia electrónica, lo primero que debemos comentar es que al expedirla, se debe indicar el tipo de copia (simple o autorizada), su finalidad (pues sólo será válida para la finalidad para la que se expidió) y también hay que hacer constar a quién se dirigen, ya que las copias electrónicas tienen sus destinatarios prefijados por Ley: sólo podrán expedirse para su remisión a otro notario, a un registrador o a cualquier órgano judicial o de las Administraciones Públicas, que serán los únicos que podrán realizar una reproducción o su traslado a papel.

    "Este sistema cerrado y en todo momento controlado por el notariado soporta al año perfectamente más de 7 millones de envíos de copias a terceros, millón y medio de copias enviadas entre notarios o 13 millones de firmas electrónicas notariales de documentos o envíos telemáticos"

    Por tanto, las copias electrónicas no pueden ser enviadas a particulares, eliminándose el problema de su reproducción unitaria, múltiple o inconsentida. La idea básica es muy sencilla: al no circular la copia, no hay riesgo ni necesidad por parte de terceros de comprobar la integridad de la misma, por lo que las copias electrónicas no están provistas de código seguro de verificación. Encontramos muy pocas excepciones a esta regla, fundamentalmente en materia de remisión de poderes electrónicos ante administraciones y la relativa a los poderes procesales, en los que sí existe una web privada y un código seguro de verificación con la finalidad de que procuradores, jueces y secretarios judiciales puedan consultar el contenido y la vigencia de los poderes para pleitos. El procurador puede consultar la copia pero también descargarla una única vez, incorporando una marca de agua que inutiliza la copia para cualquier cosa que no sea la consulta del propio procurador. Además, una vez consultada, de producirse la revocación del poder, se le notifica automáticamente para su conocimiento, mediante un sistema de alertas controlado también por el notariado.
    Otra cuestión importante es la utilización de la copia electrónica para estandarizar (que es predeterminar el contenido de una escritura) o parametrizar (que es obtener un dato concreto de una escritura) el contenido de la actuación notarial. En derecho español solo existe un supuesto previsto en materia mercantil por vía de la estandarización para ciertas constituciones de sociedades de responsabilidad limitada, que pueden realizarse mediante modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados. De usar los modelos estandarizados, hay una serie de ventajas, fundamentalmente arancelarias y de plazo abreviado en la inscripción.
    El resto de situaciones en la que un documento notarial produce una alteración en un Registro público, como puede ser el Catastro, requiere siempre una actuación posterior y distinta al simple envío de copia electrónica, ya sea la actuación directa del notario cambiando de manera inmediata a la firma la titularidad catastral o ya sea por vía del proceso del Índice Único Informatizado.

    "Aunque el sistema funciona, y con la apostilla electrónica mejorará, lo cierto es que hay otra vía para la circulación de documentos auténticos en Europa, que es el proyecto EUFides"

    Si bien todo lo comentado se centra en la circulación interna del documento, quiero hacer un apunte sobre la circulación internacional de copias auténticas entre notarios, que tradicionalmente se ha venido realizando por vía de la legalización o apostilla, que es la vía más común para certificar la autenticidad de la firma y la cualidad en que el signatario del documento ha actuado.
    Aunque el sistema funciona, y con la apostilla electrónica mejorará, lo cierto es que hay otra vía para la circulación de documentos auténticos en Europa, que es el proyecto EUFides, cuya base es facilitar las relaciones jurídicas transfronterizas, especialmente en las relativas a la adquisición, por cualquier título, de bienes inmuebles, ya que cada particular cuenta con el asesoramiento de su notario de confianza, en su país y en su idioma, trabajando todos en un expediente común.
    Finalmente, quiero hacer una breve referencia al uso de la blockchain en relación a la circulación e copias.
    - Hay que dejar claro que su valor jurídico sería incardinable dentro de los efectos que el Reglamento eIDAS atribuye a los sellos de tiempo no cualificados.
    - También que ni se archiva ni se guarda el documento, por lo que no puede ser un sustituto del protocolo. Dicho de otro modo, con este medio técnico podemos asegurar trazabilidad de un documento, pero no podemos presuponer que lo que se traza es veraz, legal y válido.
    - Además, nadie interviene en la redacción del documento, en la identificación de las partes ni en su juicio de capacidad.
    Por eso creo que se parte de un análisis erróneo de la situación cuando se habla de que la blockchain va a sustituir al servicio notarial: se confunde el medio técnico para prestar un servicio, con el prestador de servicio en sí, ya que blockchain, ni directa ni indirectamente puede realizar control de legalidad o asesoramiento a los contratantes, por citar un ejemplo. Obviamente, nos estamos refiriendo al servicio notarial de tipo latino y no al de corte anglosajón.
    Blockchain no es ni más ni menos que una herramienta, es un medio técnico nuevo, que cuando sea perfeccionado y estable sí puede ser que sustituya a otro medio técnico más antiguo e imperfecto, como podría ser por ejemplo el empleo de códigos seguros de verificación para asegurar la invariabilidad y sello de tiempo de una copia electrónica.
    Ahora bien, es cierto que blockchain, por sí sola no puede sustituir al prestador del servicio, pero hay que estar atentos a su conjunción con otros desarrollos tecnológicos, como por ejemplo la inteligencia artificial fuerte (lo cual, no obstante, lejos de ser ciencia ficción, está acercándose con cierta rapidez) o los smart contracts, que son un híbrido entre un contrato y un programa informático, y tienen asegurada su efectividad con independencia de la voluntad o actitud de las partes y sin necesidad de intervención de un tercero, incardinándose su especialidad en la fase de ejecución contractual.
    Por su funcionalidad pueden recordar los efectos de los contratos de escrow, sustituyendo la figura del tercero de confianza por la confianza generada por un sistema informático. Pero, hoy por hoy, en lo que debemos seguir trabajando es en que la confianza que el notario atribuye a un negocio se siga realizando con la misma esencia que hasta ahora, aunque las herramientas puedan cambiar, como ha ocurrido ya por ejemplo con la adopción de la firma electrónica.

    Palabras clave: UINL, Congreso, Copia electrónica.
    Keywords: UINL, Congress, Electronic copy.

    Resumen

    Aunque las herramientas puedan cambiar, como ha ocurrido desde 2001 con la adopción de la firma electrónica, la confianza que el notario atribuye a un negocio se debe mantener con las mismas características esenciales que hasta ahora.

    Abstract

    Although the tools may change, as has happened since 2001 with the adoption of the electronic signature, the trust that the notary provides to a business should continue to be carried out with the same essential features as it has until now.


    28º CONGRESO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

    TEMA I: El notario, tercero de confianza
    (El notario, tercero de confianza de los ciudadanos, de las empresas y del Estado. Fundamentos jurídicos, económicos y sociales)

    Coordinadores internacionales: Not. Natalia Perry Turbay (Colombia) y Luc Weyts (Bélgica).

    1. Que para asegurarse de la seguridad jurídica de un contrato importante, los ciudadanos y las empresas, como consumidores, tengan el reflejo de recurrir a un tercero de confianza, aunque vivamos en un mundo desmaterializado.
    RECOMENDACIÓN: dar a conocer al público en general que los notarios dominan a la perfección el acceso a la tecnología.

    2. El notario es el que puede cumplir mejor ese papel de tercero de confianza, como jurista imparcial e independiente, nombrado y controlado para ello por el Estado desde hace siglos, y que materializa así la justicia voluntaria, en la que se encuentra protección, a título preventivo, frente a cualquier posible litigio.

    3. Que gracias a cláusulas adaptadas y claras en las actas que otorga, el notario no deja lugar a dudas en cuanto a su aplicación y da curso a las consecuencias a las que aspiran las partes, otorgándoles así un título con fuerza probatoria, muy valorado como prueba de la propiedad, tanto inmobiliaria como mobiliaria.
    RECOMENDACIÓN: promover la «titulación», es decir, permitir que cualquier persona acceda a la vivienda y a la tierra, extendiéndole un título de propiedad con garantías, puesto que quien no disponga de título no puede demostrar la propiedad de su bien.

    4. Que los instrumentos otorgados por los notarios tienen fuerza ejecutoria, al igual que una resolución judicial en última instancia, lo que les permite ser ejecutados sin la intervención de un abogado ni de un tribunal, siempre y cuando en el instrumento se hayan previsto sanciones claras y netas en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos por una parte.

    RECOMENDACIÓN: prever que las actas notariales tengan fuerza ejecutoria en todos los países de la UINL

    5. Que el notario de tipo latino se encargue tanto de las formalidades previas a la instrumentación como de las posteriores, como la transcripción o la inscripción de las escrituras en los registros públicos. Gracias a búsquedas previas, reforzará de este modo la seguridad jurídica de las escrituras públicas y evitará discusiones y conflictos posteriores, cumpliendo así una misión de justicia preventiva.

    6. Que, en la elaboración de un contrato, el notario tiene la obligación de buscar el equilibrio entre las partes. De este modo, asume su papel social en la sociedad. Evita por todos los medios que sus actas contengan cláusulas abusivas. No colabora nunca con una de las partes a espaladas de la otra. Defiende los intereses de los más débiles, sobre todo de las personas vulnerables. Tiene en cuenta el nivel intelectual de las partes.
    RECOMENDACIÓN: promover el papel social del notario y organizar una campaña de comunicación dirigida al público en general.

    7. Que el notario de tipo latino desempeña un papel primordial de asesor y «de institutor de la ley». Su asesoramiento es parte inherente de la autentificación denominada activa de los contratos y la remuneración de este está incluida en los honorarios sujetos a una tarifa que percibe. Explica a las partes el contenido y las razones de cada cláusula, así como sus consecuencias. El notariado de todos los Estados debería, a este respecto, organizar una jornada nacional de consulta gratuita.
    RECOMENDACIÓN: instaurar en todos los países miembros de la UINL una jornada nacional de consulta, de ser posible en la misma fecha.

    8. Que el cliente puede optar por el notario de su elección, es decir, aquel en el que tenga confianza como notario para la instrumentación o, al menos, como notario asesor. Puede, en principio, elegir a su notario libremente, salvo en casos expresamente contemplados en la ley (liquidaciones judiciales, ventas públicas). El cliente tiene esa confianza ya que su notario no solo conoce su historial familiar, sino que también está obligado por el secreto profesional y por su deber de discreción.

    9. Que el notario no solo cuenta con una formación jurídica universitaria adecuada, título de derecho complementado por un diploma superior de notariado en la universidad o un certificado de aptitud para la función de notario en un centro de formación notarial, además de una pasantía en una notaría; que además está obligado a realizar jornadas de estudio en el marco de una formación permanente, que, en su caso, le da puntos que está obligado a obtener de su Colegio. De este modo, está informado obligatoriamente de los últimos cambios legislativos, doctrinales y jurisprudenciales. Mantiene así su condición de jurista de alto nivel, apto para ayudar a sus clientes en cualquier materia notarial.
    RECOMENDACIÓN: promover el acceso a la Universidad del Notariado, eventualmente con enseñanza a distancia en el futuro (e-learning).

    10. Que está sujeto a reglas deontológicas estrictas, recogidas en un Código Deontológico nacional que, por lo general, se corresponde con las normas del Código establecido por la UINL.
    RECOMENDACIÓN: introducir en todos los países que no cuenten con un Código Deontológico las normas de la UINL.

    11. Que, al redactar actas correctas y completas, ayuda de manera indirecta a los tribunales evitando que surjan conflictos entre las partes. Su ámbito de actividad se extiende a determinados procedimientos judiciales (liquidaciones, ventas judiciales, etc.), atribuidas en algunos países directamente a los notarios. Reduce así el trabajo de los jueces y colabora de este modo a la disminución de los procedimientos judiciales. Está organizado, en este ámbito, para trabajar con una mayor flexibilidad que los tribunales. Es además especialista en mediación.
    RECOMENDACIÓN: aumentar las competencias del notario de tipo latino en las materias judiciales con el fin de aligerar la carga de trabajo de los Tribunales.

    12. Que sus actas tienen un valor económico evidente. La autenticidad es un valor económico, que no dejará de crecer, sobre todo en el marco de la globalización de la economía y del mercado en general. Los litigios comerciales ralentizan, en efecto, el desarrollo de la sociedad y frenan las actividades comerciales.
    RECOMENDACIÓN: organizar una campaña de comunicación que tenga como objeto demostrar la eficacia económica de las actas notariales.

    13. Que, por otra parte, el notario es un agente y un colaborador del Estado. Recauda algunos impuestos con motivo del otorgamiento de sus actas. Tiene la obligación de declarar los casos de blanqueo de capitales o de fraude fiscal organizado. Crea, por lo general, ese puente necesario entre el Estado y el ciudadano. Tiene, por tanto, la confianza del Estado como tercero interviniente.
    RECOMENDACIÓN: establecer listas de índices de blanqueo de capitales y de fraudes organizados.

    14. Que la actividad del notario se extiende asimismo, en algunos países, al derecho público, ayudando al Estado, a las autoridades locales y a los establecimientos públicos a redactar contratos.
    RECOMENDACIÓN: introducir una formación en materia de derecho público en nuestras universidades o escuelas de notariado.

    15. Que en un contexto internacional, habida cuenta del aumento de las relaciones transfronterizas, conviene crear redes notariales entre los diferentes países para abordar las cuestiones de derecho internacional privado. Los notarios se comunicarán así entre ellos informaciones sobre su derecho nacional. Algunas autoridades nacionales ya aceptan la circulación de las actas fuera de las fronteras y reconocen el valor probatorio de un acta extranjera y, en su caso, incluso su fuerza ejecutoria.
    RECOMENDACIÓN: reconocer las actas notariales en un contexto internacional.

    16. Que una desregulación del servicio notarial puede ser nefasto para los ciudadanos y para las empresas, al dar lugar a un deterioro del servicio. Los notarios trabajarán entonces a un menor precio prestando un menor servicio, lo que abrirá la puerta a una competencia importante entre notarios. El «numerus regulatus» tiene virtudes no despreciables, al igual que el control de los honorarios dentro de una tarifa fijada por el Estado. Una mayor desregulación, cediendo estos servicios a otras entidades, reduce la seguridad jurídica. Esos terceros no han sido nombrados ni están controlados por el Estado o por un colegio de disciplina, y no trabajan con arreglo a las reglas estrictas que conocemos. El notariado, que existe desde hace tantos siglos, ha podido siempre adaptarse a todos los cambios culturales, económicos, sociales y técnicos. El notario es el profesional perfecto para impedir los documentos fraudulentos y los casos de blanqueo de capitales en su ámbito. El Notariado es, de hecho, la profesión más digitalizada de las profesiones jurídicas, y está familiarizado desde hace tiempo con todas las nuevas tecnologías.

    TEMA II. La escritura pública electrónica y la digitalización de los procedimientos: retos técnicos y jurídicos

    I. LA ESCRITURA MATRIZ: SOPORTE PAPEL O DESMATERIALIZADA.

    1. En el ámbito de la UINL se observan en la actualidad tres posibles formas de autorización y archivo de las escrituras públicas:
    a) Soporte en papel y firma manuscrita.
    b) Soporte electrónico con firma de los otorgantes por firma electrónica simple o cualificada y firma del notario cualificada.
    c) Soporte electrónico con firma de los otorgantes en tablilla electrónica y encriptación mediante la firma electrónica cualificada del notario.

    2. En todo caso, la actuación presencial del notario es esencial en cualquiera de las tres modalidades para desarrollar plenamente el procedimiento de autenticación del documento (identificación de las partes, juicio de capacidad, calificación de las facultades representativas, información del consentimiento, depuración de vicios del consentimiento, control de la legalidad material o de fondo, control de licencias y autorizaciones administrativas, prevención del blanqueo de capitales, recogida y comunicación de datos a efectos fiscales, catastrales, urbanísticos, de política de vivienda y ocupación de suelo, de protección de la agricultura, de protección del medio ambiente, de ejercicio de los derechos de adquisición preferente de carácter público o privado, etc.) y la dación de fe de su contenido.

    3. Se recomienda que para la redacción de las escrituras matrices se utilicen aquellos soportes que fomenten la presencia física del notario y los otorgantes como son el soporte papel y el soporte electrónico por el procedimiento de firma sobre tablilla y encriptación mediante la firma electrónica del notario.

    4. Se recomienda además, en la línea apuntada por la Asamblea de los Notariados miembros de la UINL celebrada en Budapest el 10 de octubre de 2014, rechazar todos los sistemas de otorgamiento y autorización que no comporten inmediación del notario en el lugar y momento de la celebración del negocio.

    5. Se recomienda adicionalmente que en los países en que se opta por el soporte papel, se forme otro archivo o protocolo en soporte electrónico que sea reflejo de aquel y facilite la expedición de copias, la remisión de datos parametrizados, la consulta y, en su caso, la verificación de la vigencia del documento mediante la técnica del Código Seguro de Verificación, CSV.

    II. LA COPIA ELECTRÓNICA Y SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS.

    1. Se recomienda fomentar el uso de la copia en soporte electrónico y procurar, en su caso, las oportunas modificaciones legislativas en aquellos países en los que no se halle reconocida.

    2. Para evitar la posibilidad del multiplicar ad infinitum las copias de la copia electrónica, lo que, lejos de aportar seguridad al tráfico generaría un caudal incontrolado de copias en manos de personas que pueden no ser el titular de las facultades o derechos que de las mismas resultan, se recomienda que las copias electrónicas con valor jurídico de documento auténtico equivalente a las correspondientes en soporte papel solamente puedan ser remitidas a otros notarios, autoridades judiciales o funcionarios de la Administración y que tales copias electrónicas solamente puedan pasarse a soporte papel por el propio notario autorizante, el notario destinatario o formando parte de los extractos de los expedientes administrativos.

    3. Para las personas con derecho a copia se recomienda la copia simple electrónica acompañada del Código Seguro de Verificación.

    4. Se recomienda la implantación del sistema de Código Seguro de Verificación como complementario del archivo o protocolo electrónico o del reflejo electrónico del protocolo en soporte papel para acreditar la existencia y vigencia de un acto auténtico.

    5. Se recomienda asimismo el empleo de los Códigos Seguros de Verificación de los actos auténticos contenidos en el protocolo electrónico o en el reflejo electrónico del protocolo en soporte papel para establecer la trazabilidad de la vida de los derechos o facultades contenidos en los mismos a fin de facilitar y mejorar la seguridad jurídica indispensable que debe proporcionar el notario.

    6. Se recomienda el empleo de la copia parametrizada de las escrituras y la integración de los datos en los registros correspondientes, bajo la responsabilidad exclusiva del notario, respetando las normas nacionales.

    III. FACILITACIÓN DE LA ELIMINACIÓN DE DISTANCIAS.

    1. Se recomienda que, utilizando los medios telemáticos, los notarios, manteniendo la necesidad de presencia física y con respeto del conjunto de reglas que son aplicables a su función, faciliten la contratación sin desplazamiento de los otorgantes situados en lugares distantes.

    2. Se recomienda asimismo facilitar el establecimiento de plataformas electrónicas de colaboración entre notarios a nivel internacional como, por ejemplo, el sistema EUFIDES.

    IV. DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU GESTIÓN.

    1. Se recomienda que en los países en los que se decida sustituir el protocolo en soporte papel, que ha demostrado su fiabilidad a lo largo de siglos, el archivo electrónico de escrituras públicas cumpla las siguientes exigencias: a) determinar de forma concreta un plazo mínimo de duración; b) contener una garantía de los proveedores que asegure la duración establecida; c) fijar los procedimientos de migración homologados de tal forma que no puedan suponer pérdida o alteración de la información ni puedan ser contestados en juicio; d) respetar las mismas reglas de confidencialidad y secreto profesional que en los archivos en soporte papel.

    2. Se recomienda: a) que las organizaciones notariales afronten de manera colectiva la ejecución de los archivos informáticos; b) que en el marco de una infraestructura común, los archivos de cada notario sean independientes y solamente accesibles por el notario autorizante, su sustituto o sucesor.

    V. DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS NOTARIOS A SUS CLIENTES.

    1. Se recomienda el uso de los medios electrónicos para todas las relaciones entre el notario y sus clientes en asuntos de trámite u otros servicios ajenos a la fe pública propiamente dicha que pueda ofrecer aquél a éstos.

    FORO INTERNACIONAL
    «EL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES INTERNACIONALES Y TERCEROS ESTADOS»

    I. RELATIVO A LA LEY APLICABLE
    Creación de un Certificado Sucesorio Mundial

    Considerando la proliferación de las sucesiones de carácter internacional;
    Considerando que el notario, en los países de derecho continental, interviene en la mayoría de estas sucesiones;
    Considerando que son cada vez más frecuentes los casos en que la sucesión se abre en un Estado distinto de aquel de la ley aplicable a esta sucesión se vuelven cada vez más frecuentes;
    Considerando que el notario que se ocupa de tal sucesión debe conocer la ley extranjera aplicable para prestar asesoramiento a sus clientes y garantizar la eficacia de los documentos que autoriza;
    Considerando que en la Unión Europea se ha desarrollado, junto con los instrumentos tradicionales (acta de notoriedad), un Certificado Sucesorio Europeo;
    Considerando que la UINL, que agrupa a los notariados de 87 países en el mundo, constituye una Red Mundial especialmente eficaz para facilitar entre notarios el conocimiento de las leyes extranjeras aplicables a una misma sucesión;
    Considerando que la UINL siempre ha fomentado los intercambios entre los 87 notariados, por ejemplo a través del Sello Notarial de Seguridad (SNS);
    Los Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado (UINL) con ocasión del 28° Congreso Internacional del Notariado deciden:
    La creación de un Certificado Sucesorio Mundial (CSM) que permita al notario encargado de una sucesión abierta en aplicación de un derecho de fuera de la Unión Europea poseer un documento que establezca el contenido de ese derecho y pruebe la condición de herederos y sus respectivos derechos, para garantizar la seguridad jurídica de la regulación de esta sucesión.

    II. RELATIVO AL ORDEN PÚBLICO EUROPEO
    Incentivar la autonomía de la voluntad

    Considerando que la autonomía de la voluntad constituye un medio para organizar con anticipación la regulación de una sucesión de carácter internacional;
    Considerando que los Estados de fuera de la Unión Europea, aunque dispongan de instrumentos para preparar una sucesión, no siempre aceptan la professio juris;
    Considerando que las ventajas de la professio juris únicamente pueden manifestarse si se la reconoce y respeta en los países potencialmente concernidos por la sucesión;
    Los Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado (UINL) con ocasión del 28° Congreso Internacional del Notariado deciden:
    Animar a los Estados que no admiten la autonomía de la voluntad que la reconozcan o, al menos, respeten los efectos vinculados a la misma a fin de lograr la armonización de soluciones.

    III. RELATIVO A LA TRIBUTACIÓN SUCESORIA
    Para la conclusión entre Estados de convenios fiscales internacionales en materia sucesoria

    Considerando:
    - las dificultades prácticas encontradas en materia de fiscalidad de las donaciones y sucesiones cuando concurre un elemento de extranjería vinculado a la residencia habitual de un contratante, a su nacionalidad o la ubicación de los bienes;
    - el importe a veces confiscatorio de la fiscalidad aplicable a estas operaciones cuando hay una doble imposición;
    - la necesidad de armonizar, en nombre del principio de justicia fiscal e igualdad ante el impuesto, las modalidades de recaudación de impuestos fiscales en este tipo de operaciones;
    Los Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado (UINL) con ocasión del 28° Congreso Internacional del Notariado deciden:
    Animar a los Estados a concluir convenciones fiscales internacionales en materia de sucesiones y de donaciones que logren indicar claramente las definiciones a adoptar y la manera de gravar los bienes y sobre todo de establecer un sistema adecuado para evitar la doble tributación.


    28º CONGRESO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

    ORGANISMO FORMADO POR 86 PAÍSES, DE LOS CUALES 22 PERTENECEN A LA UE Y 15 AL G20

    José Marqueño de Llano, notario de Barcelona y ex presidente del Consejo General del Notariado, fue elegido presidente de la Unión Internacional del Notariado (UINL) en primera vuelta y por mayoría absoluta en el 28º Congreso de la UINL celebrado en Paris. Marqueño ejercerá este cargo desde el 2017 hasta el 2019 en sustitución del hasta ahora presidente, el senegalés Daniel-Sédar Senghor.
    El programa que he presentado, explica Marqueño, "es fruto de una reflexión colectiva del Notariado español, dado que enfrentaremos esta presidencia internacional como una labor de equipo". 
    Entre los principales objetivos del nuevo presidente destacan afianzar la presencia notarial como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos; transmitir a la sociedad los valores del Notariado; ampliar las funciones de los notarios en beneficio de los ciudadanos, y defender el documento notarial, promoviendo su reconocimiento como eje vertebrador del sistema de seguridad jurídica preventiva mundial, en atención a su utilidad social.
    Para lograr estos objetivos la UINL emprenderá diversas acciones, entre ellas, fomentar la participación del Notariado mundial ante los organismos nacionales e internacionales para dar a conocer la potencialidad del sistema notarial, e impulsar la implantación tecnológica y del entorno digital en todos los Notariados.

    El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
    En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
    Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
    POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo