
ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025
Resolución de 2 de abril de 2018 (BOE 13 de abril de 2018). Descargar Resolución.
Se adquiere un inmueble por un matrimonio de ciudadanos chinos conforme a su régimen matrimonial, si bien con una cuota del 80% para la esposa y un 20% para el marido. La registradora considera que el régimen matrimonial legal de China es de comunidad y que debe acreditarse que es posible adquirir con carácter privativo por parte de los cónyuges.
La Dirección General estima el recurso ya que aplicando el artículo 92 del Reglamento Hipotecario, señala que no es necesario concretar el régimen matrimonial de los adquirentes, correspondiendo a la enajenación cuando se debe acreditar si conforme al Derecho chino puede la misma realizarse sin consentimiento de ambos consortes. En el presente caso, la registradora reconoce en su calificación que el régimen económico-matrimonial legal chino es de comunidad, si bien, por entender que la adquisición se realiza por los cónyuges con carácter privativo, exige que se acredite que ser puede realizar dicha adquisición en el Derecho chino. Lo que ocurre, señala el Centro Directivo, es que, como aduce el recurrente, resulta inequívocamente de la escritura calificada que los adquirentes no atribuyen tal carácter privativo a sus respectivas cuotas adquiridas, por lo que ningún obstáculo existe para inscribirlas a nombre de cada uno de los cónyuges con sujeción a su régimen matrimonial, de modo que será en el ulterior momento de su enajenación -voluntaria o forzosa- cuando habría que acreditar si conforme al Derecho chino puede la misma realizarse sin consentimiento de ambos consortes.
Para los supuestos de inscripción de bienes a favor de adquirentes casados sometidos a legislación extranjera no se exige la acreditación a priori del régimen económico matrimonial, bastando que la inscripción se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haciéndose constar en la inscripción que se verificará con sujeción a su régimen matrimonial, ex artículo 92 del Reglamento Hipotecario.