DERECHO CIVIL
PARTE GENERAL
LOS PODERES NO SOLO DEBEN INTERPRETARSE EN SENTIDO LITERAL SINO TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIERON
Resolución de 28 de enero de 2021 (BOE 12 de febrero de 2021). Descargar
En relación a un acta de terminación de obra nueva y una posterior escritura de ampliación de obra nueva por antigüedad con varios defectos detectados en la calificación, destaca la interpretación que en la resolución del recurso establece la Dirección General. En el poder, indebidamente testimoniado por el notario autorizante en el acta, se incluían facultades para efectuar una ampliación de obra nueva y la compraventa, pero no la declaración de obra nueva. El Centro Directivo prima, ante una interpretación estricta de la representación, la buena fe de los terceros, que confían en la representación, así como la intención y voluntad del otorgante del poder cuando lo concedió, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero 2000.
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LA NECESIDAD DE LA MANIFESTACIÓN DE ACTIVO ESENCIAL A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 160 F) LSC: RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020 (BOE 23 DE NOVIEMBRE). Descargar
El administrador único de una SL vende un inmueble, indicando el notario que tiene a su juicio facultades suficientes para el acto, pero sin hacer constar la manifestación del administrador sobre si el bien vendido tiene o no la condición de activo esencial ni sobre el cumplimiento de cualquier otro modo del requisito del artículo 160 f) LSC. La DG concluye que “no existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial”.
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