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DERECHO CIVIL

COMPRAVENTA

NO CABE INSCRIBIR LA TRANSMISIÓN DE LAS FACULTADES QUE INTEGRAN EL EJERCICIO DEL USUFRUCTO DE VIUDEDAD FORAL NAVARRO
Resolución de 7 de abril de 2025 (BOE 21 de mayo de 2025). Descargar

Se otorga escritura de compraventa del pleno dominio de una cuarta parte de una finca registral y del usufructo de viudedad que ostenta la vendedora sobre las restantes tres cuartas partes indivisas de que era titular. Esta escritura causó calificación registral negativa por la que se denegó la inscripción de la transmisión del referido usufructo de viudedad por el carácter personalísimo y, por lo tanto, intransmisible del usufructo de viudedad foral navarro. Se otorga subsanación de la anterior, en el sentido de que el objeto de la transmisión no es el usufructo de viudedad que sobre esas tres cuartas partes indivisas ostentaba la vendedora, sino el ejercicio de dicho derecho conforme a la ley 415 del Fuero Nuevo de Navarra. El registrador suspende la inscripción porque el objeto de la transmisión no es el derecho de usufructo, no permitida por la Ley, sino las facultades que integran el mismo, lo que supone introducir a un tercero en el ejercicio del derecho, teniendo en cuenta que este cesionario en el ejercicio no se constituye en usufructuario, dado que no es el derecho mismo lo que se transmite, y el usufructuario que cede el ejercicio de su derecho mantiene siempre su titularidad y situación jurídica respecto del nudo propietario, y en especial su responsabilidad hacia él.

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