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DERECHO CIVIL

COMPRAVENTA

OPCIÓN DE COMPRA SIN PACTO COMISORIO PROHIBIDO AL REGULARSE UN PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN QUE EXCLUYE LA SITUACIÓN DE ABUSO PARA EL DEUDOR
Resolución de 12 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar

La opción de compra pactada es más compleja que la tradicional, pero no desnaturaliza el contrato de opción de compra al concurrir los elementos esenciales de prima en concepto de arras que asciende al 99,17% del precio, plazo de duración de seis meses, el precio de ejercicio y posibilidad de dejar sin efecto la opción pagando la prima y una penalización. El dejar libremente al concedente de la opción la posibilidad de dejar sin efecto en un determinado plazo la operación si encuentra nuevos compradores, que mejoren el precio pactado, configurando en tal caso la cantidad entregada como arras o señal que se perdería, no implica (en contra del criterio registral) una condición puramente potestativa, sino de una condición suspensiva mixta o simplemente potestativa pues también depende de la producción de un hecho incierto o avatar externo a la voluntad, como es encontrar dentro del plazo fijado un comprador que pague mejor precio por la finca, por lo que debe entenderse como válida e inscribible en el Registro de la Propiedad. También se niega la existencia de un pretendido pacto comisorio fantasma: se admite el pacto por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor.

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NO CABE QUE LOS NOTARIOS DE BARRIOS COLINDANTES SE CONVENGAN OCUPANDO UN SOLO DESPACHO
Res DGSJyFP de 22 de noviembre 2023 (expediente 304/23). Sistema Notarial. Consulta

Consulta la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid si es posible autorizar un convenio entre dos notarías demarcadas en barrios colindantes de Madrid, en la que uno de los notarios se instalaría en el barrio del otro para hacer efectiva la unión de despacho.
La Dirección General contesta negativamente. La notaría de barrio debe estar dentro de los límites del barrio por exigirlo así el principio de concreción y el respeto a la competencia territorial de los demás notarios (Resolución de 8 de abril de 2009). La demarcación de notarías en barrios determinados tiene como finalidad específica facilitar a sus habitantes el acceso a la función notarial en condiciones de proximidad y de facilidad y esa finalidad quedaría frustrada si el notario pudiera instalar su despacho fuera de los límites del barrio, aunque sea en una calle próxima (Resolución de 5 de octubre de 1995).

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