DERECHO CIVIL
COMPRAVENTA Y CONTRATOS
La revocación del NIF supone el cierre total del Registro incluso para las escrituras otorgadas con anterioridad a la revocación La publicación de la revocación del NIF en el BOE implica la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público, así como la prohibición de acceso a cualquier Registro público, de la propiedad, mercantil o administrativo, mientras no se rehabilite RECHAZO DE INSCRIPCIÓN POR REVOCACIÓN SOBREVENIDA DEL CIF DE LA SOCIEDAD COMPRADORA TRAS EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA: CIERRE REGISTRAL En cuanto a la alegación del recurrente basada en el hecho de que, en el momento del otorgamiento de la escritura, la sociedad vendedora tenía su número de identificación fiscal activo, tal y como verificó la notaria, debe tenerse en cuenta que la prohibición que impone la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria antes referida es terminante: la publicación de la revocación del número de identificación fiscal “en el ‘Boletín Oficial del Estado’ implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal (…)”. |
NO CABE TRAMITAR RECURSO DE QUEJA CONTRA LA DENEGACIÓN DE COPIA POR UN NOTARIO QUE SE HA JUBILADO
Dos Ress. DGSJyFP de 2 de abril de 2025 (expedientes 271/24 y 366/24). Sistema Notarial. Queja
La jubilación del notario es una causa sobrevenida que impide continuar el recurso de queja interpuesto frente a él por denegación de copia ya que con la jubilación se produce “el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial” (art. 58 RN).
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