TRECE AÑOS DESPUÉS, LA SENTENCIA SOBRE LA LEY DEL ABORTO BAJO UNA PERSPECTIVA RADICALMENTE LIBERAL E INDIVIDUALISTA. VOTOS PARTICULARES
Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. 71 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Pleno. Ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. Desestimatoria (1). Descargar
Diputados del Grupo Parlamentario Popular impugnan preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: arts. 5.1 e), 8 in limine y letras a) y b), que forman parte del título I (con la rúbrica “De la salud sexual y reproductiva”); contra los arts. 12, 13.4, 14, 15 a), b) y c), 17.2 y 5 y 19.2, que forman parte del título II (denominado “De la interrupción voluntaria del embarazo”) y contra la disposición final segunda, de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EL COBRO INDEBIDO
STS 12 de mayo de 2023. Ponente: Don Juan María Díaz Fraile. Desestimatoria. Descargar
En el presente caso tras haberse promovido por la entidad acreedora procedimiento de ejecución sobre la vivienda del deudor, entregó a este un documento en virtud del cual, si se avenía a pagar una determinada cantidad por principal, intereses, costas y gastos, se daría por pagada la deuda y solicitaría el archivo de la ejecución. El deudor, tras recibir dicho documento, realizó el pago de la totalidad de la deuda pero solicitó la continuación del procedimiento para la revisión de las cantidades satisfechas, manifestando haber hecho el pago para que no se siguieran devengando intereses. De esta forma, solicita la devolución de la cantidad abonada por costas, argumentando la existencia de un cobro indebido ya que las mismas no fueron tasadas y que el ejecutado había obtenido el beneficio de la justicia gratuita.
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IRPF. SUJECIÓN DE LOS INTERESES DE DEMORA ABONADOS POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE UN CONTRIBUYENTE QUE AJUSTÓ SU CONDUCTA A UN CRITERIO FIJADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y QUE ES ABANDONADO POSTERIORMENTE POR EL MISMO TRIBUNAL SUPREMO?
Resolución del TEAC de fecha 29 de mayo de 2023, dictada en unificación de criterio (Sala 1ª RG 00/2478/2022). Descargar
Se plantea en esta resolución si el criterio mantenido por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (rec. casación 7763/2019), de no sujeción de los intereses de demora abonados al obligado tributario consecuencia de una devolución de ingresos indebidos es de aplicación únicamente cuando son abonados por la AEAT.
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Contrato privado con entrega de posesión del bien y pago aplazado: el hecho imponible se produce por el otorgamiento de la escritura, salvo si se acredita la entrega del bien con anterioridad, es decir, se entiende que tributa al momento de la entrega de la posesión (firma del contrato privado), si bien el precio aplazado puede declararse a efectos del IRPF, bien al momento de la venta, bien en cada uno de los ejercicios en que se cobre cada parte (VC 459-23 de 1-3). Descargar