PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. DIRECTIVA 98/6/CE. INDICACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. ARTÍCULO 2 LETRA A)
STJUE (Sala Octava) de 26 de marzo 2026. Asunto C 62/25. Descargar
Una empresa alemana comercializa productos a través de su página web. Concretamente, ofrecía en dicha web un producto al precio de 14,90 euros, haciendo figurar las menciones “entrega gratuita en 24 horas en toda Alemania” y “gastos de porte ofrecidos” en el encabezamiento de la página de Internet. A la derecha de la indicación del precio figuraba un asterisco. Al desplazar el cursor sobre este, aparecía la siguiente mención: “IVA incluido, gastos accesorios adicionales”. Haciendo clic en el asterisco, se dirigía al cliente a una subpágina del sitio de Internet que contenía la siguiente información: “Gastos accesorios[…] En función del valor del producto, podrán facturarse gastos de tramitación a tanto alzado no reembolsables de entre 3,95 euros (a partir de 11 euros) y 9 euros (por debajo de 11 euros). A partir de un valor del producto de 29 euros, por lo general no se cobran tales gastos de tramitación a tanto alzado/recargo”.
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LA DEFECTUOSA GRABACIÓN DE LA ÚLTIMA PALABRA DEL ACUSADO ¿PUDO HABERLE CAUSADO INDEFENSIÓN PESE A QUE FUE ABSUELTO?
Sentencia 31/2026, de 13 de abril de 2026. Recurso de amparo 809-2025, respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó el pronunciamiento absolutorio del juzgado de lo penal y ordenó la retroacción de actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla. Sala Segunda. Estimatoria. Descargar
Un Juzgado de lo Penal de Madrid dictó sentencia en procedimiento abreviado en la que absolvió al demandante de amparo del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 del Código penal (CP), así como del delito leve de vejaciones injustas del artículo 173.4 CP, y del delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 CP, considerando que lo único que ha resultado acreditado por las pruebas practicadas es que la convivencia entre el acusado y su esposa y denunciante se había deteriorado gravemente en los últimos años porque aquel había iniciado los trámites para divorciarse, pero que fue probado haber ejercido dominio o control económico y emocional sobre su esposa ni que la haya aislado socialmente ni que la haya maltratado psicológicamente ni que la haya insultado ni amenazado de muerte.
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SUCESIONES
LA PARTICIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO ES RESCINDIBLE POR LESIÓN
STS 28 de abril de 2026. Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg. Desestimatoria. Descargar
Se discute sobre la aplicación del artículo 1075 CC a la partición efectuada por el contador partidor testamentario. La posición de la Sala es que las exorbitantes facultades contenidas en tal artículo únicamente son predicables de la partición efectuada por el propio testador, pues es su voluntad la Ley de la sucesión y la norma ha de ser interpretada restrictivamente y como excepción a la norma general. Cuando la jurisprudencia se refiere a que la partición llevada a cabo por el contador partidor equivale a la practicada por el testador se está refiriendo a su carácter unilateral, diferenciándola así del carácter bilateral o contractual de la practicada por los herederos (art. 1058 CC).
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LEY GENERAL TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA EN EL DOMICILIO FISCAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO EN VEZ DE EN EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO
Resolución del TEAC de fecha 25 de marzo de 2026, dictada en unificación de criterio (Sala 1ª RG 00/5861/2025). Descargar
El régimen general de las notificaciones tributarias se recoge en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria (LGT). Esta Ley, en cuanto al lugar de práctica de las notificaciones, distingue entre los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, y los iniciados de oficio; siguiendo esta diferenciación, la jurisprudencia y la doctrina administrativa han entendido que en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración Tributaria no está sujeta a un orden de prelación determinado, pudiendo realizar las notificaciones en cualquiera de los lugares normativamente previstos (el domicilio fiscal del obligado o su representante, el lugar de trabajo del interesado o el lugar donde desarrolla su actividad económica o bien cualquier otro lugar adecuado a tal fin).
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Concesión de derecho de opción de compra sobre participaciones: como la concesión de la opción es gratuita, sin precio, tributa por ISD y AJD. Lo curioso es que no indica como fijar la base imponible, es decir, como valorar la opción (VC 805/26 de 13-4). Descargar










