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NO CABE QUE LOS NOTARIOS DE BARRIOS COLINDANTES SE CONVENGAN OCUPANDO UN SOLO DESPACHO
Res DGSJyFP de 22 de noviembre 2023 (expediente 304/23). Sistema Notarial. Consulta

Consulta la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid si es posible autorizar un convenio entre dos notarías demarcadas en barrios colindantes de Madrid, en la que uno de los notarios se instalaría en el barrio del otro para hacer efectiva la unión de despacho.
La Dirección General contesta negativamente. La notaría de barrio debe estar dentro de los límites del barrio por exigirlo así el principio de concreción y el respeto a la competencia territorial de los demás notarios (Resolución de 8 de abril de 2009). La demarcación de notarías en barrios determinados tiene como finalidad específica facilitar a sus habitantes el acceso a la función notarial en condiciones de proximidad y de facilidad y esa finalidad quedaría frustrada si el notario pudiera instalar su despacho fuera de los límites del barrio, aunque sea en una calle próxima (Resolución de 5 de octubre de 1995).

SOLICITUD DE COPIA DE TESTAMENTO MEDIANTE LA PLATAFORMA SIGNO
Res DGSJyFP de 14 de noviembre 2023 (expediente 189/23). Sistema Notarial. Queja

Envía un notario, mediante la plataforma SIGNO, una solicitud de copia autorizada de un testamento. El notario archivero destinatario de la petición le solicita la remisión de los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
El notario interpone recurso de queja por denegación de copia, argumentando que se ha atenido al modelo de la plataforma SIGNO, que no contempla la remisión de los documentos sino sólo que el notario solicitante dé “testimonio en relación” de la comparecencia del solicitante, la legitimación de su firma y la exhibición de los certificados de defunción y últimas voluntades.
La Dirección General no entra en el fondo del asunto porque el notario recurrente carece de legitimación para la presentación del recurso “pues no es el peticionario de la copia supuestamente denegada, sino un mero transmisor de la petición realizada”. Pero en su argumentación sí apunta un criterio pues considera improcedente el recurso de queja porque no ha habido una denegación formal y cierta de una copia solicitada, sino el requerimiento de una información adicional y que el notario custodio del protocolo tiene derecho a pedir la documentación y datos necesarios para localizar la escritura cuya copia se solicita y los que precise para ponderar el interés legítimo del peticionario.

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE COPIA
Res DGSJyFP de 14 de noviembre 2023 (expediente 218/23). Sistema Notarial. Queja

El recurso de queja contra la denegación de copia ha de interponerse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, oído el notario y la Junta Directiva, resolverá lo que proceda (art. 231.1 RN).
Es muy frecuente que los interesados interpongan el recurso ante la Junta Directiva y que ésta traslade el expediente, con su informe y el del notario, a la Dirección General que, por razones de economía procesal, admite que se haga así.
En la resolución que comentamos, se interpuso la queja ante el Colegio Notarial por denegación de copia de un testamento revocado. La Junta Directiva consideró admisible la queja. Ello no obliga a la emisión de la copia porque el informe del Colegio, como recalca esta resolución, no es más que un iter en el recurso, cuya resolución corresponde únicamente a la Dirección General, que, en este caso, fue también favorable al recurrente.
La resolución de la Dirección General agota la vía administrativa y puede recurrirse ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado conforme a las normas de juicio verbal, artículos 437 a 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cabe recordar que, cuando la resolución ordene la expedición de copia, el notario lo hará constar en las notas de expedición y suscripción de la misma copia (art. 231.2 RN).

FACTURACIÓN DE LA COPIA DE ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE SOCIEDAD
Res DGSJyFP de 22 de noviembre 2023 (expediente 330/22). Sistema Notarial. Honorarios

Una socia minoritaria ha venido solicitando durante años el levantamiento de acta notarial de Junta General de una sociedad. Pide copia autorizada del último acta autorizada y el notario la expide sin coste para ella porque, según el artículo 203.3 LSC, los honorarios notariales ha de pagarlos la sociedad. La interesada interpone recurso contra las facturas de años anteriores, que se han emitido a su costa.
La Dirección General considera, como la Junta Directiva que resolvió el recurso, que el ámbito de aplicación del artículo 203.3 LSC se agota en el cumplimiento del requerimiento inicial, el levantamiento del acta de la Junta y la expedición de copia autorizada para la mercantil requirente. La expedición de otras copias del acta es una actuación a posteriori de la regulada en el artículo y efectuada no en interés de la mercantil sino en el de la persona que solicita la copia, la cual tiene interés legítimo en la misma, por su condición de socio, pero ha de proceder a su pago de acuerdo con las normas generales arancelarias.
Apunta la Dirección General que el socio tiene otra alternativa. Las actas notariales de Junta han de transcribirse en el Libro de Actas de la sociedad (art. 103.2 RRM) y cualquier socio puede solicitar de la sociedad en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales (art. 26.2 CCom).

SOLICITUD DE COPIA POR UN HEREDERO FORZOSO
Res DGSJyFP de 9 de octubre 2023 (expediente 215/23 y 225/13). Sistema Notarial. Queja

Un hijo biológico no matrimonial, reconocido por sentencia firme, solicita copia de un poder general otorgado por su padre, ya fallecido, y de una compraventa otorgada por el apoderado. El progenitor había instituido herederos a sus hermanos y judicialmente se declaró la reducción de la institución de heredero para que el hijo preterido percibiera su legítima de dos tercios.
El notario autorizante de las escrituras deniega la expedición de las copias y recurre en queja el solicitante. El informe de la Junta Directiva considera correcta la actuación del notario. La Dirección General acumula los dos recursos y los desestima porque el legitimario no tiene derecho a copia como heredero, porque no lo es, y entiende que no concurre en este caso el interés legítimo del último inciso del artículo 224.1 RN pues no aprecia que el conocimiento del contenido de las escrituras de poder y compraventa sirva al recurrente para ejercitar con eficacia ningún derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico, que guarde una conexión o relación directa o concreta con el documento.
Y recuerda, siguiendo la Resolución de 23 de febrero de 2022, que la mera intencionalidad de accionar judicialmente no basta para fundamentar el derecho a copia. Y todo ello, sin que quepa considerar una hipotética indefensión del recurrente para acudir a la vía jurisdiccional, ya que puede proceder en la forma establecida en el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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