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NO CABE TRAMITAR RECURSO DE QUEJA CONTRA LA DENEGACIÓN DE COPIA POR UN NOTARIO QUE SE HA JUBILADO
Dos Ress. DGSJyFP de 2 de abril de 2025 (expedientes 271/24 y 366/24). Sistema Notarial. Queja

La jubilación del notario es una causa sobrevenida que impide continuar el recurso de queja interpuesto frente a él por denegación de copia ya que con la jubilación se produce “el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial” (art. 58 RN).

El recurrente puede volver a solicitar la copia al Notario o Archivo que custodie el protocolo del notario jubilado y, si fuera denegada, presentar un nuevo recurso de queja ante la Dirección General.

UNA ACTUACIÓN QUE, SEGÚN SENTENCIA FIRME, NO ES DELITO ¿NO PUEDE SER OBJETO DE CORRECCIÓN DISCIPLINARIA?
Res. DGSJyFP de 7 de mayo de 2025 (expediente 17/24). Sistema Notarial. Queja

En un testamento figura que el notario ha identificado a la testadora por su DNI. Su hija, que tenía en su poder el DNI., interpone querella criminal contra el notario por falsedad en documento público. El notario es absuelto y en el procedimiento queda acreditado que el testamento fue otorgado por la madre de la querellante y que la identificación se hizo por su DNI caducado y una fotocopia del vigente.
La hija de la testadora interpone recurso de queja contra la actuación profesional del notario. La Dirección General resuelve que “en virtud del principio de non bis in idem, este Centro Directivo, al igual que concluye la Junta Directiva en el Acuerdo recurrido, no puede entrar a apreciar si la conducta del notario recurrido, constituye o no una posible infracción disciplinaria, pues han sido los Tribunales de Justicia los que le han declarado inocente”.

LA OPOSICIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY HIPOTECARIA DEBE HACERSE POR COMPARECENCIA ANTE EL NOTARIO Y CON UNA CAUSA FUNDADA
Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 645/22). Sistema Notarial. Queja

Notificado un colindante en un expediente del artículo 201 LH y acta para hacer coincidir la descripción registral y la catastral, sus herederos remitieron al notario un burofax en el que se oponían al acta iniciada sin alegar causa alguna.
La Dirección General aclara que la oposición no puede hacerse por burofax sino por comparecencia ante el notario que tramite el expediente, quien mostrará al interesado todo el expediente, con los planos y demás documentos que forman parte del mismo. Si formula una oposición que el notario estime fundada, se pondrá fin al expediente. Pero, como estableció la Res. de 13 de julio de 2017, no toda oposición formulada en un expediente de jurisdicción voluntaria, notarial o registral, lo paraliza, sino que se debe expresar una causa y aportar una prueba escrita que fundamente el derecho de quien se opone. Hecha la alegación por el interesado, el notario decidirá motivadamente según su prudente criterio.

EL NOTARIO NO ESTÁ OBLIGADO A INCORPORAR CUALQUIER ALEGACIÓN
Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 198/23). Sistema Notarial. Queja

Formula un interesado recurso de queja contra la actuación de un notario porque, dice, le impidió presentar alegaciones en la tramitación de un expediente de nombramiento de contador partidor dativo.
El notario expresó en su informe que la incorporación y traslado de alegaciones requiere la previa valoración por parte del Notario, que ha de verificar si se trata de alegaciones acreditadas y con efectos impeditivos del expediente; así, por ejemplo, si el promotor no ostenta el porcentaje exigible del haber hereditario (50 %). Y que las alegaciones formuladas por el recurrente (denuncia de apropiación indebida no admitida a trámite; intención de demandar la nulidad del testamento por falta de capacidad de la testadora) carecen de eficacia para impedir o enervar la designación de contador-partidor dativo pretendida.
La Junta Directiva del Colegio Notarial desestimó la queja, considerando el derecho del notario a no admitir cualquier clase de contestación a un requerimiento concreto. La Dirección General confirma el acuerdo.

NEGATIVA DEL NOTARIO A AUTORIZAR UNA ESCRITURA QUE NO SE AJUSTA A LA LEGALIDAD
Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 17/23). Sistema Notarial. Queja

En el momento en el que se va a firmar una escritura de compraventa surge una divergencia entre las partes pues la mercantil vendedora entiende que el tipo de IVA aplicable a la vivienda objeto del negocio es del 10% y el aplicable a una participación indivisa vinculada ob rem a la vivienda es del 21%. El notario, que actúa por sustitución, considera que hay un solo IVA al 10% y, al no estar conforme con ello el vendedor, deniega la autorización de la escritura pues, aunque el comprador consintiera en hacer constar dos IVAs, la escritura contendría una ilegalidad.
En esa situación el vendedor requiere al notario la autorización de un acta para hacer constar su presencia en la notaría. El notario se niega a la autorización del acta porque, con el contenido que se le propone (hacer constar solo la comparecencia de la parte vendedora sin referencia a que también ha comparecido la parte compradora y su negativa a autorizar la escritura de compraventa) no recogería un hecho exacto y no reflejaría la verdad del hecho que motiva su autorización y, por ello, a su juicio no hay interés legítimo en el requerimiento.
La Dirección General considera correcta la negativa a la autorización de la escritura de compraventa y, respecto del acta, indica que se desconocen los términos en que fue solicitada la misma, por lo que en virtud del principio de autonomía del notario y las razones por él expuestas en el informe remitido, se ha de respetar su decisión.

RECURSO DE QUEJA SOBRE CUSTODIA DE DOCUMENTOS
Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 645/22). Sistema Notarial. Queja

La Dirección General no entró en el fondo de este recurso de queja al estimar que no se aportaba un principio de prueba de los hechos denunciados, que pudiera destruir la presunción de inocencia, y que las versiones de los hechos de la recurrente y el notario eran opuestas y se neutralizaban entre sí. Pero es de interés el supuesto planteado, que puede ser frecuente en casos de inmatriculación por doble título o de títulos previos no inscritos.
Alegaba la recurrente que vendió una finca urbana, para lo que previamente depositó en la notaría documentación privada y, entre ella, la herencia de su padre. Tuvo luego conocimiento, por el Registro de la Propiedad, de que su herencia había sido entregada en ese Registro por un tercero. Que la notaría le informó que la documentación fue entregada a la parte compradora (extremo que el notario no confirmó en su informe). Concluía alegando que esta acción había supuesto que toda su información personal y confidencial pasara a manos de terceros no autorizados.

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