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Resolución de 5 de Diciembre de 2.014 (B.O.E. de 19 de Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.

Una persona otorga acta notarial en la que con dos testigos y documentación, afirma ser dueño por prescripción adquisitiva de una finca inscrita a favor de la Diputación de Cádiz, constando en otra acta que el Presidente de la Diputación declaraba que el Pleno de la misma reconocía tal dominio. La Dirección General exige escritura, no acta, con los requisitos necesarios para producir una transmisión de la propiedad, ya que la prescripción adquisitiva sólo puede ser declarada por la autoridad judicial.

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