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- Categoría: Web
- Publicado: 16 Julio 2013
DERECHO, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Las nuevas tecnologías han revolucionado la interrelación entre las personas y con ello nuestra vida cotidiana. Pero esto altera el statu quo y las relaciones ya existentes, creando otras nuevas, y el Derecho tiene que dar respuesta a los previsibles conflictos que pueden generarse. El grave problema es que en muchas ocasiones el Estado se revela impotente para ello. En este número tratamos estas cuestiones con un artículo de Andrés Betancor relativo a la aplicación Uber y cómo afecta ello al transporte de personas, y dos artículos, de Ignacio Maldonado y Pedro Letai, que tratan del derecho al olvido y cómo puede afectar ello a otros derechos como la intimidad o la privacidad.
- Andrés Betancor: "Uber, la alegoría de la impotencia del Estado (y su necesidad)".
- Ignacio Maldonado Ramos: "Derecho a la memoria. Derecho al olvido".
- Pedro Letai: "Los buscones y el olvido".
Este bloque se refiere a temas relacionados con el consumidor, aunque en realidad engloba artículos de muy diferente naturaleza. Uno de ellos, el de Jorge Díaz Cadórniga, insiste en una cuestión que ya se ha tratado en esta revista, el del acceso al registro que, aunque tiene un ámbito más amplio, sin duda acaba repercutiendo sobre los adquirentes de bienes, y con especial rigor en aquellos más necesitados de protección; el segundo, de Lorenzo Prats, sí aborda directamente las cuestiones del consumo, pues trata de la directiva europea en materia de información precontractual, centrándose en las obligaciones del oferente pero también exigiendo una mayor diligencia del consumidor; Matilde Cuena nos habla también de diligencia, pero en este caso de la del prestamista y su obligación de evaluar la solvencia financiera del deudor como prevención del sobreendeudamiento; finalmente María José Reyes nos introduce en las últimas reformas nacionales y comunitarias, incidiendo en la regulación del derecho de información y de desistimiento, a las formalidades del contrato.
- Jorge D. Cadórniga: "Seguridad jurídica sin red, ¿todavía con fax?. Alternativas al incumplimiento legal".
- Lorenzo Prats Albentosa: "La información precontractual como deber del oferente y derecho del consumidor".
- Matilde Cuena Casas: "Evaluación de la solvencia y créditos hipotecarios".
- María José Reyes: "Aspectos básicos de la Directiva 83/2011 sobre derechos de los consumidores".
NUEVA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO CONCURSAL
Nos encontramos con otra modificación más en el ámbito concursal, y ya van....probablemente demasiadas. El Real Decreto Ley 4/2014 ha llevado a cabo una ambiciosa reforma esta vez en materia de Acuerdos de Refinanciación Preconcursales con el objeto de facilitar su adopción. Para su análisis contamos con varios expertos, así Francisco José León Sanz lleva a cabo un detallado estudio de las distintas modalidades de los acuerdos de refinanciación preconcursales que introduce la nueva norma; Andres Recalde Castells profundiza en aquellos acuerdos consistentes en la conversión de deuda en capital (debt equity swap) destacando la falta de una adecuada coordinación entre las reglas del derecho societario y las del régimen concursal; y por último Encarna Cordero efectúa un clarificador análisis crítico de cómo afecta la nueva norma a los acreedores con garantía real, poniendo de manifiesto la alteración que se lleva a cabo de su tradicional posición y facultades en el ámbito concursal.
- Francisco José León Sánchez: "La reforma de los acuerdos de refinanciación preconcursales".
- Andrés Recalde Castells: "La conversión de la deuda en capital como contenido del acuerdo de refinanciación".
- Encarna Cordero: "Sobre los sacrificios adicionales exigidos a los acreedores garantizados en el RDL 4/2014".?
El esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, ha venido a desarrollar la citada Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, que desde hace ya cuatro años estaba necesitada en varios de sus aspectos de dicho desarrollo. (...)
El nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial: un camino hacia ninguna parte
El mal funcionamiento de una institución, como el de cualquier organización, puede obedecer a que por su diseño no es útil para atender a la finalidad para la que fue concebida o simplemente a que está mal gobernada. Cuando se trata de instituciones en crisis lo normal es que ambos factores se entremezclen y retroalimenten mutuamente: el deficiente diseño institucional impide un buen gobierno y el mal gobierno es incapaz de las modificaciones precisas de la organización para su adecuado funcionamiento. Obviamente, cualquier intento de solución pasa por un buen diagnóstico de los problemas que aquejan a la institución enferma, un buen proyecto de tratamiento que de forma realista defina las modificaciones necesarias y posibles y la voluntad decidida de llevarlas a cabo.