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LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

007-1

La Ley, con imprecisiones y pendiente de ulteriores desarrollos, que ya veremos si se aprueban y cuándo dado el momento político en que nos encontramos, nos atribuye a los notarios una serie de competencias, en algunos casos muy complejas, que necesariamente conllevarán cambios en nuestra actividad diaria y que implican nuevas responsabilidades pero que no dejan de ser una muestra de la confianza por parte de la Administración en nuestra cualificación jurídica, eficacia y proximidad al ciudadano, aunque nosotros no debemos perder de vista que los actos de jurisdicción voluntaria que se nos atribuyen se diferencian de los comprendidos en la función notarial típica en que exigen para la autorización notarial una específica declaración del notario unas veces de ciencia atributiva de determinados efectos, y otras de voluntad. En ello radicaba el rechazo que en otro tiempo mostraron González Palomino y Manuel de la Cámara.
Algunas de las nuevas competencias antes enunciadas van a ser minuciosamente estudiadas, desde un punto de vista práctico, en esta Revista, por representantes del Notariado español con un profundo conocimiento técnico de cada una de las materias. Comenzamos en este número con la publicación de los artículos de Concepción Barrio del Olmo, Francisco Manuel Mariño Pardo y Fernando Rivero Sánchez-Covisa y continuaremos examinando otras materias en números sucesivos.


NOVEDADES EN GOBIERNO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVOS

 025

Ya en el anterior número consagramos un bloque de opinión al análisis de las modificaciones introducidas en las Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo. En este número continuamos, comenzando con el trabajo Marisa Aparicio, Catedrática de Derecho Mercantil en la UAM, que estudia la exigencia, a partir de este mismo año, para las sociedades cotizadas, de contar con una política de responsabilidad social corporativa, la cual deberá ser aprobada de manera específica e indelegable por el consejo de administración. A continuación, Rodrigo Tena, notario de Madrid, analiza las nuevas modalidades de soft law introducidas por la Ley bajo el aparente revestimiento del hard law, caracterizadas por los conceptos indeterminados y la ausencia de control.


MÁS NOVEDADES SUCESORIAS DESDE LA UE

035

Como ya comentamos en el número anterior, desde la Unión Europea este año llegan novedades en materia sucesoria que suponen un punto de inflexión en el tratamiento de sucesiones en la que existe un elemento transfronterizo.
En este número analizamos dos de ellas: El Certificado Sucesorio Europeo, figura que nos desgrana María Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela, profundizando en la función de calificación jurídica y determinación de derechos con repercusiones transfronterizas que debe llevar a cabo la autoridad competente para su expedición. Por otro lado, Ramón C. Pelayo, Abogado del Estado excedente, analiza el, en su opinión, erróneo e inadecuado cumplimiento de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 por parte del Reino de España en la normativa del Impuesto de Sucesiones, limitando y restringiendo los efectos de la misma, al provocar una evidente desigualdad entre los extranjeros "residentes comunitarios" y los "residentes en terceros países.


MEDIDAS JURÍDICAS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA

045

La crisis económica ha provocado el planteamiento de múltiples soluciones, algunas eficaces y otras no tanto. En este bloque analizamos algunas de ellas. Comenzamos con el notario de Madrid, Ignacio Gomá, que estudia el problema de los mal llamados desahucios, con medidas tales como las planteadas por el gobierno andaluz, finalmente declaradas inconstitucionales o el Fondo Social de Viviendas, actualmente un fracaso.
Por otro lado, Fernando Rodríguez Prieto notario de Coslada, plantea la nueva regulación de las situaciones de insolvencia que cuenta con elementos positivos tales como la mejor regulación, como alternativa al concurso y sus inconvenientes, de un acuerdo extrajudicial de pagos que facilite el acceso a la liberación del pasivo insatisfecho a ciertas personas.
Carlos Argudo, Profesor de la UCA, expone la figura del concurso conexo de una pareja de hecho, que tiene como requisito subjetivo impone que su relación esté inscrita en los registros administrativos creados al efecto y que tengan la inequívoca voluntad de formar un patrimonio común.
Por último, José María Pérez Gómez, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, analiza los pronunciamientos del Tribunal Constitucional a raíz de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Reforma Laboral, que ha supuesto el punto de partida de un proceso reformador sin precedentes en el que se han aprobado más de una veintena de leyes modificadoras del Estatuto de los Trabajadores.


Los grandes defraudadores de tributos en la picota

 Jose Antonio Martin Pallin
José Antonio Martín Pallín,
Abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

En algunos pueblos de nuestro país todavía se conservan los pedestales con las columnas (picotas) a las que se ataban a los acusados de haber cometido delitos que ofendían a la comunidad, para exhibirlos y someterlos al escarnio público. El derecho penal se ha dulcificado y el respeto a la dignidad de los que han cometido un hecho calificado como delito es una norma asentada en una sociedad civilizada. No obstante, las sentencias firmes condenatorias que se integran en los repertorios de jurisprudencia, no sólo tienen vocación de publicidad sino que deben ser difundidas y recopiladas para su estudio y análisis.  (...)


Los sefardíes, de nuevo españoles

 066

Gabriel Elorriaga Pisarik, Presidente de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas y Diputado por Madrid en el Congreso de los Diputados

El pasado 25 de junio vio la luz en el Boletín Oficial del Estado la ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España en la que he tenido el honor de trabajar como ponente durante su trámite parlamentario. Para comprender mejor los porqués de la nueva norma y de su configuración conviene comenzar recordando ahora los tres precedentes normativos más inmediatos. (...)


Comunicación jurídica: ¿Nos entienden quienes nos leen?

 070

Cristina Carretero González, Profesora de Derecho Procesal y de Técnicas de Oratoria y Redacción Jurídica. Coordinadora del Grupo de Investigación Derecho y Lenguaje. Facultad de Derecho (ICADE). Universidad Pontificia Comillas

Hace unos meses, un artículo de The New Yorker1 se refería a las dificultades para comprender el lenguaje relativo a la economía en general y al dinero en particular. En él se hace referencia a la comprensión de estos contenidos por las personas que los leen o los escuchan.  Afirma que el lenguaje del dinero es exclusivo pero también excluyente y las explicaciones son complejas porque con una palabra o una frase se reducen largas explicaciones. Indica que hay personas a las que no es necesario explicar la terminología económica pero otras muchas no lo comprenderán. Reconoce que usar la terminología económica específica es útil porque ayuda a reconocer los temas más fácilmente, pero el coste es la comunicación que queda reducida a aquéllos que dominan la misma jerga. (...)

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