Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 48
MARZO - ABRIL 2013

MADRID

VIOLENCIA DE GÉNERO: AYUDAS A MUJERES MALTRATADAS
Acuerdo de 5 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género. BOCM 13-2-13.
Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

AGENCIA TRIBUTARIA: PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2013
Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2013. BOJA 29-1-2013.
Ir a la Disposición.

COMERCIO INTERIOR
Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico. BOJA 5-2-2013.
Ir a la Disposición.

BALEARES
    
PRESUPUESTOS
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013. BOIB 29-12-12.
Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Se incrementa el tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad de actos jurídicos documentados, que pasa del 1% al 1,2% (con las consiguientes modulaciones en los tipos impositivos específicos de esta modalidad y de la modalidad correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas, relacionados con los distintos supuestos de renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido).
-  Se incrementa asimismo el tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8%.
- Se suprimen algunos tipos específicos reducidos.
- Y se unifica el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías.
Por otra parte, en el ámbito de la imposición directa, se suprime la bonificación autonómica del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de elevar el mínimo exento de tributación por este impuesto, con carácter general para todos los sujetos pasivos, hasta el importe de 700.000 euros, todo ello con efectos en el devengo del impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se derogan determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: entre otras, se suprime el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación, únicamente, con las nuevas inversiones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2013.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. BOIB 12-2-13.
Ir a la Disposición.

CANARIAS

TRIBUTOS: GESTIÓN DEL REF
Decreto 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. BOC 29-01-13. Corrección de errores BOC 12-2-13.
Ir a la Disposición.

TASAS: CUANTÍA 2013
Dirección General de Tributos.- Resolución de 21 de enero de 2013, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año  2013. BOC 29-01-13.
Ir a la Disposición.

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 29-12-12.
Ir a la Disposición.

Se introducen dos nuevas deducciones en el IRPF: la deducción por obras realizadas en viviendas y la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Otra modificación importante es el incremento en los tipos impositivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aumenta al 8%, llegando al 10% para el tramo que supere los 300.000 euros. Y en actos jurídicos documentados, se aumenta al 1,5%, llegando al 2% en exenciones del IVA.
Y en materia de tasas, se crea una tasa por valoración previa de inmuebles que el contribuyente que solicite la valoración se podrá deducir en la correspondiente declaración impositiva que realice a la Comunidad Autónoma. Además, se actualizan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Publica Autonómica hasta el importe que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2012.

URBANISMO
Decreto 3/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la inspección técnica de edificios. BOC 22-2-2013.
Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

CONTRATOS PÚBLICOS
Orden de 14/02/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el sistema de codificación de contratos para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. DOCM 21-2-2013.
Ir a la Disposición.

La presente orden tiene como objeto definir y establecer un sistema común de codificación de contratos, aplicable a todos los contratos onerosos, que celebren los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con sujeción al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CATALUÑA

FUNCIONARIOS: SUPRESIÓN PAGA EXTRAORDINARIA
Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013. BOE 28-2-13.
Ir a la Disposición.

Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos del personal al servicio de la Administración de justicia para el ejercicio presupuestario 2013. BOE 28-2-13. Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS
Decreto Ley 1/2013, de 22 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria. DOGC 24-1-13.
Ir a la Disposición.

FIESTAS LOCALES
Orden EMO/1/2013, de 9 de enero, de modificación de la Orden EMO/408/2012, de 27 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2013. DOGC 17-1-13.
Ir a la Disposición.

AGENCIA TRIBUTARIA
Resolución ECO/142/2013, de 29 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña. DOGC 6-2-13.
Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

ESTADÍSTICAS
Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016. DOE 22-2-13.
Ir a la Disposición.

GALICIA

PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. DOG 28-2-13.
Ir a la Disposición.

Dentro de la importancia esencial que tiene esta norma, podemos destacar, entre otras novedades, que se crea la Agencia Tributaria de Galicia.
Además, en materia de normas tributarias, respecto de los tributos propios, se establecen modificaciones en las tasas vigentes y se crean nuevas, y se modifican las leyes que regulan el impuesto sobre el daño medioambiental.
En lo referente a los tributos cedidos, se establecen varias modificaciones. En relación a las tasas fiscales sobre el juego, se establece que todos los juegos quedan sometidos a las tasas administrativas. Con relación al IRPF se suprime la deducción por fomento del autoempleo y se aumenta el límite de deducción a los 8.000 euros, para las personas que inviertan en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación al objeto de incentivar la actividad  de los «Business Angels», y se extiende la deducción anterior a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria con una nueva deducción en su impuesto personal (IRPF) del 20 % de las cantidades invertidas (con un límite de deducción de 4.000 euros) en la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio, habida cuenta del patrimonio preexistente de la persona donataria.
Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, los tipos de gravamen generales se equiparan a la imposición sobre el valor añadido. Con carácter general, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, será del 10%, y en bienes muebles y semovientes será del 8%; si bien en transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 8%, siempre que el límite de la suma del patrimonio de los adquirentes y de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero y que se realice en escritura pública; y para discapacitados, familias numerosas y menores de treinta y seis años, se reduce al 4%, siempre que se cumplan determinados requisitos. En la modalidad de actos jurídicos documentados (cuota variable de los documentos notariales), con carácter general, el tipo de gravamen aplicable será del 1,5%; si bien, si se trata de la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 1%, con los mismos requisitos anteriormente señalados; y para discapacitados, familias numerosas y menores de treinta y seis años será del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos legales; y se establece una deducción, tanto en la transmisión de inmuebles destinados a local comercial como en los préstamos para adquirirlos.
En cuanto a las medidas procedimentales y las obligaciones formales, se da una nueva redacción a la regulación de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en el ISD y en el ITPAJD en lo que se refiere a los requisitos formales para su aplicación y a las consecuencias del incumplimiento de los requisitos materiales contemplados en cada uno de ellos.
Además, se introducen nuevas obligaciones informativas con relación al ITPAJD, como la de presentar declaraciones informativas sobre otorgamiento de concesiones, o actos y negocios administrativos asemejados a efectos del referido impuesto, e información sobre bienes muebles usados.

LA RIOJA

LIBRO DEL EDIFICIO
Decreto 1/2013, de 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja. BOR 16-1-13.
Ir a la Disposición.

Supone la adaptación a la normativa vigente, esto es, acomodarse, tras el inicial Decreto de 2.004 que regulaba el Libro del Edificio en La Rioja, a las novedades aprobadas por el Código Técnico de la Edificación, en cuanto a la documentación complementaria que debe figurar en el Libro del Edificio, así como por la Ley de Vivienda de La Rioja, respecto a los laboratorios y entidades de control de calidad y a la Inspección Técnica de Edificios. Entra en vigor el 16 de febrero de 2013.

MURCIA
    
EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS: REGISTRO
Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 22-1-2013.
Ir a la Disposición.

Se procede a la creación y regulación, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de un Registro de Explotaciones Prioritarias y de Titularidad Compartida en el que se incluyan todas aquellas explotaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 4 a 6 y Disposición Final Tercera, de la Ley 19/1995, tengan la consideración de prioritarias, y todas aquellas explotaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias y en legislación que lo desarrolla, tengan la consideración de explotaciones de titularidad compartida.

DOCENCIA
Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. BORM 19-2-2013.
Ir a la Disposición.

NAVARRA

IVA
Decreto Foral Legislativo 1/2013, de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 20-2-2013.
Ir a la Disposición.

Se adapta la legislación foral a las modificaciones introducidas en la normativa estatal del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

CONTRATOS PÚBLICOS
Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. BON 4-3-2013. Ir a la Disposición.

Tiene como objetivo fundamental la lucha contra la adjudicación directa ilegal de contratos, reforzándose la transparencia en las adjudicaciones. Además, se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y se establecen plazos de pago más adecuados al mercado, a fin de paliar los problemas de liquidez de las empresas.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ley Foral 4/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica el Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local. BON 4-3-2013.
Ir a la Disposición.

INEMBARGABILIDAD
Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio. BON 4-3-13.
Ir a la Disposición.

SANIDAD
Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra. BON 4-3-2013.
Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. BOPV 25-2-13.
Ir a la Disposición.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recoge medidas de carácter técnico. En este sentido, cabe destacar en todo caso la modificación por la que se limita a la cantidad debida la exención del Impuesto en los supuestos de cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida concertados para dar cobertura a una operación principal de carácter civil o mercantil.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, destaca la derogación del régimen especial de sociedades de promoción de empresas. Esta eliminación requiere, a su vez, la aprobación de un régimen transitorio que regule el la salida del régimen especial y algunas especialidades necesarias de cara a su adaptación al régimen general del Impuesto. Además, recoge otras medidas de carácter técnico.
Y en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recoge asimismo medidas de carácter técnico. También se elimina la exención en el impuesto a las entidades sin fines lucrativos exentas por aplicación de la Norma Foral de Mecenazgo, a las confesiones religiosas y a los partidos políticos.

IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS
Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. BOPV 5-2-13.
Ir a la Disposición.

El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la riqueza de las personas físicas en los términos previstos en esta Norma Foral. A los efectos de este Impuesto, constituirá la riqueza de la persona física el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

PRESUPUESTOS
Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013. BOPV 22-2-13.
Ir a la Disposición.

REGISTRO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS DE ESPECIAL RIESGO
Norma Foral 9/2012, de 18 de diciembre, por la que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo. BOPV 31-1-13.
Ir a la Disposición.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética. BOPV 22-1-13.
Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

PATRIMONIO
Decreto Ley 1/2013, de 1 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. DOGV 5-3-2013.
Ir a la Disposición.

Se modifican los artículos 75, 76.1, 80.3 y 83.1 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

DERECHO CIVIL VALENCIANO
Decreto 27/2013, de 1 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell. DOGV 22-2-2013.
Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo