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LA JUNTA GENERAL CONVOCADA POR UN ADMINISTRADOR SOLIDARIO NO PUEDE SER DESCONVOCADA POR OTRO
Resolución DGSJyFP de 26 de noviembre de 2021. Sistema Notarial. Queja

Un administrador solidario convoca Junta General, para la que requiere el levantamiento de acta notarial. El otro administrador solidario remite un burofax al notario y al administrador convocante para “cancelar y desconvocar” la Junta. Formula queja contra el notario requerido, que autorizó el acta.

La Dirección General resuelve que el órgano de administración (y el de liquidación) podrán desconvocar las juntas convocadas por ellos, En el caso de dos o más administradores solidarios, la competencia para desconvocar se atribuirá a aquel que la convocó, salvo supuestos excepcionales, como el fallecimiento de éste (sentencia AP Gerona, Secc. 1.ª, 20 de enero del 2015). Y, ante la falta de regulación expresa, óptimamente siguiendo un procedimiento análogo al de la convocatoria.
La remisión de un burofax al notario, que no acredita ni la identidad ni el cargo del remitente, sólo vale como manifestación de oposición a la actuación notarial pero no puede impedir la prestación de la función notarial, que, salvo causa que lo justifique, es obligada y cuya negativa injustificada puede ser objeto de sanción disciplinaria.

NOTARÍA QUE SE IDENTIFICA CON EL NOMBRE Y NÚMERO DE LA CALLE DE SU SITUACIÓN. ATRIBUCIÓN DEL USO DEL LOCAL EN CASO DE RUPTURA DE CONVENIO ENTRE NOTARIOS. MEDIDAS CAUTELARES
Resolución DGSJyFP de 26 de noviembre de 2021. Sistema Notarial. Recurso de alzada contra acuerdo de la Junta Directiva

Una notaría, inicialmente ocupada por un solo notario, desarrolla su actividad dándose a conocer con el nombre y número de la calle de su ubicación. Mediante acuerdo de unión de despachos se incorporó un segundo notario y, tiempo después, un tercero, mediante nuevo acuerdo que, pese a ser una mención obligatoria, no preveía el destino del local en caso de ruptura.
Se produce la ruptura y la Junta Directiva resuelve que ninguno de los tres notarios podrá permanecer en el edificio, debiendo trasladar sus respectivas oficinas notariales a una nueva ubicación; ni usar la denominación “Calle Número” en ningún ámbito, incluidos dominios de internet y correos electrónicos derivados de dichos dominios; haciéndose extensiva la prohibición de uso a los números de teléfono y fax utilizados durante la vigencia del convenio.
La Dirección General confirma el acuerdo de la Junta con el argumento principal de que, dada la identificación de la notaría con lo que, de facto, era un auténtico nombre comercial, “Notaría Calle Número”, la continuidad de alguno o algunos de los notarios en el edificio no garantizaría el derecho a la libre elección de notario por parte de los clientes y vulneraría el principio de defensa de la libre competencia, ya que el notario o notarios que permaneciesen en el edificio, tendrían posibles ventajas competitivas y por ello lícitas e injustas, por la fácil captación de la clientela habituada a acudir a un mismo local
No obstante, ante el posible perjuicio que la ejecución inmediata pudiera ocasionar, la Dirección General adopta la medida cautelar de suspender la ejecutividad del acuerdo en tanto la Resolución no adquiera firmeza.

SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE JUNTA GENERAL DEL COLEGIO NOTARIAL. NORMATIVA APLICABLE A LOS CONTRATOS DE LOS COLEGIOS NOTARIALES
Resolución DGSJyFP de 26 de noviembre de 2021. Sistema Notarial. Recurso de alzada contra acuerdo de la Junta Directiva

Recurre en alzada un notario la negativa de la Junta Directiva de su Colegio a incluir en el Orden del Día de la Junta General convocada dos nuevos puntos que había propuesto.
La Dirección General rechaza el recurso pues la Junta Directiva es libre para atender o no la solicitud individual de un colegiado. Únicamente le vincularía, y previo control de legalidad (Resolución DGRN 29 de enero de 2013), la solicitud de convocatoria de Junta general que realizaran más del diez por ciento de colegiados con indicación de los asuntos a tratar (art. 315.1 RN).
En el mismo escrito consulta el notario si la contratación de personal y de obras por los Colegios Notariales está sujeta al Derecho Administrativo. Para la Dirección General la consulta habría de formularla una Junta Directiva o el Consejo General del Notariado pues excede del ámbito que señala el artículo 313.3 RN a la consulta por los notarios.
Sin embargo, no quiere dejar pasar la cuestión y, aun sin carácter vinculante, reseña el que considera criterio general al respecto: “los Colegios Profesionales de forma general no están sometidos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues no se encuentran en el ámbito subjetivo contemplado en su artículo 2. (…) no son sector público institucional. (…) puede considerarse opinión extendida y generalizada que (…) no están sometidos a la normativa administrativa en el proceso de contratación de personal ni de obras, que quedan sujetos a la normativa civil, laboral y mercantil que corresponda. Ni el personal contratado por un Colegio tiene la condición de empleado del sector público ni se le aplica el estatuto ni el régimen disciplinario del mismo; ni las obras, servicios, suministros o proveedores de los Colegios Profesionales se contratan a través de un proceso abierto administrativo, pues no se comprometen -salvo raras excepciones- recursos públicos para ello”.

INCOMPATIBILIDAD DEL NOTARIO EN LA AUTORIZACIÓN DE EXPEDIENTES MATRIMONIALES Y ESCRITURAS DE MATRIMONIO
Resolución DGSJyFP de 1 de febrero de 2022. Sistema Notarial. Consulta

En respuesta a consulta, la Dirección General aclara que es aplicable la incompatibilidad por parentesco a la autorización por notario de expedientes matrimoniales y escrituras de matrimonio y que la incompatibilidad tiene el alcance general del artículo 139 RN: cónyuge (caso que no puede darse en esta materia) o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

SOLICITUD GENÉRICA DE COPIAS
Resolución DGSJyFP de 1 de marzo de 2022. Sistema Notarial. Queja

No procede denegar la solicitud formulada por el nuevo administrador de una sociedad de expedición de copia simple de las escrituras otorgadas en nombre de la sociedad durante un determinado plazo de tiempo.

EL LEGITIMARIO PUEDE SOLICITAR COPIA DE UN TESTAMENTO REVOCADO SIN TENER QUE ACREDITAR UN INTERÉS LEGÍTIMO ESPECIAL
Resolución DGSJyFP de 14 de diciembre de 2021. Sistema Notarial. Queja

Una notaria deniega a la hija del testador fallecido la copia de un testamento revocado, por no apreciar interés jurídicamente relevante, sino todo lo contrario pues contiene declaraciones del testador que afectan a su esfera personal íntima, involucrando a terceras personas, considerando que sería precisa la solicitud por vía judicial.
La Dirección General admite la queja porque sería inoperante el derecho que concede a los legitimarios el artículo 226 c) RN para obtener copia del testamento del testador fallecido sí, además, se le exigiera el “interés legítimo” que genéricamente prevé, como criterio residual, el artículo 224.1 RN. Es el mismo criterio de las Resoluciones SN de 7 de junio, 13 de julio y 11 de octubre de 2016, 3 de diciembre de 2019 y 10 de marzo de 2020.
Reconoce que una decisión anterior (Resolución DGRN 14 de febrero de 2013, SN) denegó el derecho a copia, pero entonces la escritura de herencia ya se había firmado, mientras que ahora se trata, al parecer, de valorar la posibilidad de impugnar el testamento posterior.
La copia del testamento revocado solo podrá expedirse a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor (art. 226 RN).

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