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EL REQUERIMIENTO NOTARIAL DEL ARTÍCULO 80.CUATRO.4 LIVA PUEDE HACERSE MEDIANTE ACTA DE REMISIÓN DE DOCUMENTOS POR CORREO
Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 2 y 9 de junio de 2022. Descargar. Descargar.

El artículo 80.4 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula los requisitos para la solicitud de rectificación de la base imponible por facturas cuyo IVA se ha declarado e ingresado según su fecha de devengo, como corresponde, y luego han resultado total o parcialmente incobrables.
Entre estos requisitos está “que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel...”. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), en dos sentencias de 2 y 9 de junio de 2022, ha aclarado que ese requerimiento notarial no es necesariamente el del artículo 202 del Reglamento Notarial y puede hacerse mediante un acta de envío de documentos por correo.

EXPEDICIÓN DE COPIA TRAS QUEJA POR UNA DENEGACIÓN INICIAL
Resolución DGSJyFP de 1 de junio de 2022 (exp. 759/2021). Sistema Notarial

Tras la interposición de un recurso de queja por denegación de copia de un testamento, el notario expide la copia solicitada. La Dirección General da por resuelto el recurso por desaparición sobrevenida de su objeto (arts. 21.1 y 84.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Corresponde al recurrente desarrollar, en la forma que considere oportuna, la actividad necesaria para retirar de la Notaría la copia solicitada (Resolución del Centro Directivo, Sistema Notarial, de 9 de septiembre de 2017).

SOLICITUD DE COPIA DE TESTAMENTO POR ACREEDOR DE LA SUPUESTA HEREDERA
Resolución DGSJyFP de 10 de junio de 2022 (exp. 501/2021). Sistema Notarial

Solicita copia de un testamento una persona que justifica ser acreedora de quien supone es heredera del testador.
La Dirección General entiende que la solicitante tiene derecho a copia parcial del testamento, siempre que, efectivamente, su deudora esté instituida heredera.
Se basa en que, como ya dijo en Resolución de 10 de enero de 2019, en respuesta a consulta, “quienes ostenten la condición de ‘interesados’ a los efectos de instar la interpelación prevista en el artículo 1005 del Código Civil, también la tendrán para solicitar la copia del testamento del que emane esa cualidad de heredero”.
Recuerda que el mismo derecho a copia tiene el acreedor del testador (Resolución DGSJyFP de 18 de febrero de 2021).

REITERACIÓN DE RECURSOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL POR LOS MISMOS HECHOS
Resolución DGSJyFP de 12 de mayo de 2022 (exp. 329/2021). Sistema Notarial

Se interpone recurso de alzada contra la desestimación de un recurso de queja que es el cuarto que plantean los mismos recurrentes, por los mismos hechos, contra la actuación profesional de un notario. La Dirección General desestima el recurso y hace esta consideración: “aunque el proceso de reclamación sea gratuito para el ciudadano, es un hecho que los medios del Estado no son ilimitados y no pueden pretender los ciudadanos obtener satisfacción a sus pretensiones a través de un reiterado y cuasi abusivo uso de los recursos públicos, sobre todo una vez que sus pretensiones ya han sido escuchadas, analizadas y respondidas, por este Centro Directivo, señalando en su caso que corresponde a los Tribunales de Justicia dotados de los medios apropiados los que pueden conseguir que el administrado, encuentre adecuada satisfacción a aquéllos perjuicios que considere que el ejercicio de su actuación por parte de un funcionario público pueda haber causado a sus intereses”.

SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DEL PROTOCOLO PARA UNA PERICIA CALIGRÁFICA
Resolución DGSJyFP de 27 de abril de 2022 (exp. 367/2021). Sistema Notarial

Solicita el otorgante de un acta de protocolización de un documento que se le exhiba el protocolo, a él y a un perito calígrafo-grafólogo judicial, para la realización de la pericia que ha contratado para su aportación a un procedimiento judicial. La notario que custodia el protocolo deniega la solicitud por entender que el objeto de pericia que se pretende solo puede ser practicado en virtud de resolución judicial.
La Dirección General resuelve que el otorgante de un documento tiene derecho a que se le exhiba el protocolo notarial (art. 32, último párrafo LN) con los estrictos requisitos del artículo 282 del Reglamento Notarial: “el notario buscará personalmente la escritura señalada y la pondrá de manifiesto a los interesados, no consintiendo se saquen notas o extractos de ella, (…) debiendo verificarse la exhibición ante dos testigos y extendiéndose de ella la oportuna acta”. La exhibición puede hacerse a un representante con poder suficiente e incluso a un mandatario verbal si el otorgante está presente (cfr. Resolución 8 de enero de 1990). De ahí deduce que resulta evidente que la persona con derecho a copia puede hacerse acompañar por otra (en este caso el perito calígrafo solicitado), pues bastaría que manifestase que es su mandatario verbal para ello. La exhibición de la matriz se limitará a la lectura del documento, sin que se puedan tomar fotografías o ser objeto de tratamiento pericial alguno, más allá de su mera contemplación. Practicar una prueba pericial sobre dicho documento, constituye una de las diligencias que el artículo 32 in fine de la Ley del Notariado exige que ejecuten cuando sean ordenadas por la autoridad judicial.

GRABACIÓN DEL ACTO DE OTORGAMIENTO DE UNA ESCRITURA
Resolución DGSJyFP de 29 de junio de 2022 (exp. 741/2021). Sistema Notarial

Formula queja una persona contra la actuación de una notario en el otorgamiento de una escritura de compraventa y ofrece aportar las pruebas que se estimen pertinentes. La Junta Directiva del Colegio Notarial desestima la queja por la contradicción de las versiones de la reclamante y la notario. En su recurso de alzada, la recurrente alega que no le fueron solicitadas las pruebas que había ofrecido y dice que tiene un archivo con la grabación realizada por la reclamante a la señora notaria el día de la firma, que sería prueba concluyente.
La Dirección General desestima el recurso y dice: no resulta admisible la grabación subrepticia a un funcionario público en su propia oficina (cfr. art. 69 RN) y en el ejercicio de sus funciones. La Agencia Española de Protección de Datos (cfr. Informe Jurídico 77/2013) tiene señalado que cualquier grabación visual o sonora que se realice de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones debe considerarse un tratamiento de datos personales (…) si no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Protección de Datos (cfr. art. 4), el grabador podrá ser denunciado e inspeccionado por los órganos de la AEPD y sancionado.
Además, grabar el otorgamiento puede dar lugar a una vía de publicidad del protocolo notarial al margen de la Ley y, como tal, prohibida, que según sus circunstancias puede conllevar un delito de revelación de secreto.
Y recuerda que la difusión de la grabación no consentida, puede constituir delito de revelación de secretos o ataque a la intimidad, previsto en el artículo 197 y siguientes del Código Penal.

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