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CRISIS COVID

Continúan las moratorias hipotecarias y no hipotecarias, las sesiones telemáticas de órganos de administración y medidas concursales

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. BOE 20-1-2021. Descargar

Este Real Decreto-ley introduce por primera vez el concepto de persona consumidora vulnerable en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias, siguiendo lo recogido en la Comunicación, de 13 de noviembre de 2020, sobre la Nueva Agenda del Consumidor.

Precisamente el presente real decreto-ley se refiere a las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. Así, en su artículo primero se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La modificación esencial del texto refundido es la que afecta al artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, con la finalidad de incluir la definición de persona consumidora vulnerable, teniendo tal consideración “respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. La previsión de esta categoría, se incorpora en varios preceptos. En el artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios, del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, con la finalidad de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables, de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, para que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios sean de fácil acceso y comprensión. Con el mismo objeto se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, de manera que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, y se prevé que respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. El apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, se modifica con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Por otra parte, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluyéndose en la posibilidad de suspensión a las personas incursas en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.
Modifica también la letra c) para incluir entre las excepciones a la suspensión del lanzamiento los casos en que una persona física o jurídica (antes solo se preveía persona física) tenga cedido el inmueble para domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada y cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas (antes se excepcionaba solo cuando la entrada o permanencia fuera consecuencia de delito).
Entró en vigor el 21 de enero.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. BOE 27-1-2021. Descargar

Las medidas incorporadas en esta norma tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.
El Título I recoge el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, de manera que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización hasta el 31 de mayo de 2021. Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria. Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021. El artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos y dispone que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa. El artículo 3 establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales. En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. El artículo 4 recoge las medidas para la protección de las personas trabajadoras.
El Título II se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto. El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La disposición adicional tercera, como en normas precedentes, incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA.
La disposición final séptima añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, para permitir que excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes; así como que los acuerdos puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente, y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
Finalmente, en cuanto a las moratorias arrendaticias previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplia hasta la finalización del estado de alarma.
Entró en vigor el 27 de enero.

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. BOE 3-2-2021. Descargar

El Real Decreto-ley, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, incluye nueve artículos, distribuidos entre tres capítulos y dos títulos; cuatro disposiciones adicionales; una disposición transitoria; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Las medidas objeto de este real decreto-ley persiguen un triple objetivo: primero, reforzar la viabilidad del sistema de Seguridad Social, al tiempo que se actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones, mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; segundo, mejorar los mecanismos protectores en favor de los colectivos que más lo precisan, modificando por un lado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y mejorando, por otro lado, el régimen de incapacidad temporal del personal sanitario y socio sanitario; y tercero, garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y otorgando avales públicos a través del Instituto de Crédito Oficial.
Debe tenerse presente que el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta el 9 de mayo de 2021.
Se amplía el plazo para poder solicitar y obtener las moratorias en el pago de las cuotas de la financiación en la misma forma y condiciones ya previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, respecto a las deudas con garantía hipotecaria, y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, respecto de los créditos sin garantía hipotecaria.
Además, se permite que las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias, tanto legales como acogidas a un acuerdo sectorial, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de nueve meses, incluidos aquellos que inicialmente hubieran solicitado una moratoria por un plazo inferior a este. En este sentido, el artículo 7 amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria prevista en cada uno de los reales decretos-leyes citados. En cuanto al plazo de solicitud de las moratorias concedidas al sector turístico y al sector del transporte de viajeros por carretera se ha extendido de forma automática. Complementariamente, este artículo 7 permite a los beneficiarios solicitar la concesión de cualesquiera moratorias hasta el límite máximo de nueve meses.
Por otra parte, el artículo 8 establece un plazo de duración máxima acumulada de las mismas: la duración acumulada de la moratoria legal y la acogida a un convenio sectorial de la que disfruta el prestatario beneficiario no debe superar los nueve meses.
Las moratorias concedidas después del 30 de septiembre de 2020 podrían tener una duración máxima de nueve meses. No obstante, en este real decreto-ley se establece que las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración superior a los nueve meses y de otro, las concedidas entre el 30 de septiembre y la entrada en vigor del mismo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.
El plazo de duración total de las moratorias podrá ser objeto de nueva ampliación.
El artículo 9 otorga al Instituto de Crédito Oficial el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España realizadas en el ejercicio de sus funciones de implementación de la política monetaria, y establece su obligación de tratar de manera confidencial la información individual de las calificaciones crediticias y de utilizar la misma exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos.
La disposición adicional cuarta recoge la posibilidad de extender el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria más allá del 31 de marzo de 2020, cuando así se establezca mediante la correspondiente modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea. Lo mismo ocurre con el plazo de duración total de las moratorias, que podrá ser igualmente objeto de ampliación.
La disposición transitoria única mantiene la duración de las moratorias de préstamos concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y la entrada en vigor de este real decreto-ley aunque supere el máximo de nueve meses establecido en el artículo 8.
Además, el texto incorpora una disposición derogatoria única por la que se acuerda la derogación cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE 13-3-2021. Descargar

El presente Real Decreto-ley articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, con el fin de reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta Línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia.
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público. Así, contempla la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Se mantiene el criterio de los reales decretos-leyes precedentes en materia arancelaria, y los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo, se bonificarán en un 50%, con el tope máximo de 75 euros para las moratorias en escritura pública y 50 euros en pólizas. Difícil interpretación ofrece el apartado segundo del artículo 13 en materia arancelaria: “Lo previsto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo”. Asimismo, el artículo 14 limita el interés moratorio en todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título II, aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, a, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1% sobre el capital pendiente del préstamo.
Paralelamente, la disposición final primera introduce en texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados un número 31 al artículo 45.I.B) la exención en la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras que documenten estas moratorias.
Y permite, como último recurso tras la articulación del resto de medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis; y prevé que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas creado mediante este Real Decreto-ley, de adhesión voluntaria para las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que haya concedido financiación dotada de aval público, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.
Se prevé que, para el caso de ejecución del impago sea de aplicación el régimen y procedimientos de recuperación y cobranza de los avales ejecutados previstos con carácter supletorio en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y encomendar los procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes. Todo ello sin perjuicio de los procedimientos de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de interés.
En aplicación de lo ya previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal para las subrogaciones del fiador en la posición del acreedor afianzado, se clarifica el rango de prelación y privilegio de los créditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados.
En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros.
Por último, en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
La disposición adicional tercera amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME
En materia concursal, la disposición final séptima amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber. En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo. Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que hubiese sido la fecha de su homologación.
Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021. Durante este plazo se inadmitirán a trámite por los juzgados las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado período con el objeto de que produzca la renegociación.
En los casos de enajenación de la masa activa, se modifica el artículo 10 del texto refundido de la Ley Concursal para permitir que en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del mismo, excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta pueda realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso.
Y en materia de nombramiento de mediador concursal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la previsión de considerar que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal.
La disposición final octava modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre y extiende durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital el régimen de asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en las Juntas Generales y del órgano de administración. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
Entró en vigor el 13 de marzo.

OTRAS

Aprobado el nuevo reglamento en auditoría de cuentas: colaboración de la DGSJyFP con encomienda de gestión

PENSIONES: REVALORIZACIÓN
Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. BOE 27-1-2021. Descargar

Mediante este real decreto se procede al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización en un 0,9%.
De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9%, siendo el porcentaje del 1,8% en el caso de las pensiones no contributivas.
Como novedad respecto a lo previsto en ejercicios, las competencias para la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que tradicionalmente había venido gestionando el Ministerio de Hacienda anteriores, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así, el importe de la pensión contributiva, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Con carácter general, las pensiones que excedan de 2.707,49 euros mensuales no se revalorizarán.
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.639,20 euros íntegros anuales. Asimismo, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al o a la pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Entró en vigor el 28 de enero, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: MODIFICACIÓN
Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. BOE 30-1-2021. Descargar

AUDITORÍA DE CUENTAS: REGLAMENTO DE DESARROLLO
Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 30-1-2021. Descargar

Este reglamento desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, y está estructurado en un título preliminar y cinco títulos que se dividen en capítulos y secciones, y, en algún caso, en subsecciones.
El título preliminar incluye tres capítulos. El capítulo I “Ámbito de aplicación” delimita el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento. El capítulo II “Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas”, regula la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y la elaboración de las normas técnicas de auditoría, de ética y de control de calidad. En el capítulo III “Definiciones” se ha incluido el desarrollo de algunas definiciones contenidas en la Ley 22/2015, de 20 de julio.
El título I “De la auditoría de cuentas” incluye dos capítulos.
El capítulo I desarrolla las modalidades de auditoría de cuentas e incluye cinco secciones: Auditoría de Cuentas anuales, Auditoría de otros estados financieros o documentos contables, Imposibilidad de obtener la información requerida, Auditoría de cuentas consolidadas y Actuación conjunta de auditores.
El capítulo II desarrolla el acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas e incluye dos secciones. La sección 1.ª está referida al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se recogen las secciones de personas físicas, sociedades de auditoría, pudiendo obtenerse información sobre si auditan entidades de interés público, y auditores y sociedades de auditoría y demás entidades de terceros países. La sección 2.ª regula los requisitos exigidos para obtener la autorización para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
El título II se refiere al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, girando en base al Principio general de independencia y a la incompatibilidad derivadas de situaciones personales o de servicios prestados.
El título III se dedica a la actividad de supervisión, y el título IV contiene el régimen de infracciones y sanciones.
El título V se ocupa de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, y contiene el conjunto de requisitos que deben reunir estas corporaciones y las funciones que deben desempeñar.
La disposición adicional décima recoge la colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para la efectiva aplicación de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, y la normativa mercantil, aplicable al nombramiento del auditor de cuentas y fijación de sus honorarios, reconociendo, en particular, la necesidad de establecer los mecanismos para el acceso e intercambio de información entre ambas a estos efectos, como el acceso por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a la información de la base de datos de titularidad real. En este sentido, a los efectos de acreditar el titular real de las entidades sujetas a auditoría, u otras comprobaciones necesarias para la supervisión y en tanto no se haya creado el Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dará las instrucciones necesarias para que quede asegurado el acceso al Registro de Titularidades Reales del Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y a la Base de Datos de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado.
También se le da habilitación normativa a la encomienda de gestión a los registradores mercantiles para la gestión y la propuesta de decisión de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. Los aranceles a percibir como premio de liquidación en razón de la encomienda de gestión para la sanción por falta de depósito de cuentas serán los que se establezcan en la encomienda concertada entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública previa memoria económica elaborada por el Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
La disposición final primera prevé que en el caso de nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil en los supuestos previstos legalmente, el auditor de cuentas tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento para comparecer ante el Registrador y aceptar o rechazar el nombramiento. Transcurrido este sin haber comparecido el auditor designado, o si este hubiese rechazado el nombramiento o su notificación, el Registrador Mercantil procederá a un nuevo nombramiento, caducando el anterior. Si el Registrador Mercantil designa sucesivamente a tres auditores y ninguno de ellos comparece o rechazan el nombramiento o la notificación, el registrador procederá al cierre del expediente salvo justa causa debidamente acreditada.
Entró en vigor el 31 de enero.

SERVICIOS BANCARIOS: INFORMACIÓN
Circular 1/2021, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. BOE 30-1-2021. Descargar

El objetivo principal de la presente circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, “Circular 1/2013”), y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (en adelante, “Circular 5/2012”), a los cambios introducidos en la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de los tipos oficiales de referencia por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifican la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante “OM de crédito revolvente”).
En la Circular 1/2013 se rebaja de 9.000 a 1.000 euros el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad que se incluirá en la información que el Banco de España retornará a las entidades para la evaluación de la solvencia de sus clientes, se limita a 21 días naturales la puesta a disposición de la información de retorno para las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario y se añade como entidades declarantes a la CIR las entidades de pago en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Asimismo, la presente circular introduce, en su norma segunda, una modificación de determinados aspectos de la Circular 5/2012, en lo que se refiere a los tipos de interés oficiales, debido a que la OM de crédito revolvente también ha modificado la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, “OM de transparencia”). En particular, a los tipos de referencia oficiales actualmente existentes se añaden cuatro índices basados en diferentes plazos del euríbor (a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses), otro basado en el “Euro short-term rate” (€STR) y cualquier otro índice que se establezca al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Junto con ello, se suprime el míbor de la relación de tipos de interés oficiales.
Se adapta también el proceso de determinación de cuatro de los tipos de referencia oficiales ya existentes a la operativa actual de los diferentes mercados financieros: (i) el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, donde se elimina la referencia a la no inclusión en el cálculo del índice de los tipos de interés comunicados por las cajas de ahorros que no ejerzan directamente la actividad financiera; ii) la referencia interbancaria a un año (euríbor), que, pasa a denominarse “euríbor a un año”, donde se sustituye la fuente utilizada para su determinación, de manera que el Banco de España dejará de realizar los cálculos simples para la obtención de la media mensual, y pasará a publicar y replicar la información elaborada por el administrador de dicho índice, el European Money Markets Institute (EMMI), que ya calcula dicha media; iii) tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años; y iv) Permuta de intereses/interest rate swap (IRS) al plazo de cinco años, al que se da esta nueva denominación.

CONTROL TRIBUTARIO: NUEVO PLAN
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021. BOE 1-2-2021. Descargar

El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.
La situación de pandemia internacional provocada por el COVID-19 ha afectado a la planificación de las actuaciones que la Agencia Tributaria tenía previsto realizar en el año 2020, al igual que podría tener su impacto en 2021 en función de la evolución de la situación epidemiológica. Las directrices a seguir giran en torno a cinco grandes pilares: i) Información y asistencia, ii) Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude, iii) La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, iv) El control del fraude en fase recaudatoria, y v) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas.
Desde el punto de vista de colaboración notarial, destaca la colaboración en el control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que llevará a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, controles basados en información internacional (DAC), y control de ganancias patrimoniales basadas en información notarial y registral.; y, lógicamente, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.

AEAT: PAGO DE DEUDAS POR TRANSFERENCIA
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 4-2-2021. Descargar

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Dicho procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.
La presente resolución será aplicable desde el día 15 de marzo de 2021.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: VALORES NEGOCIADOS
Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. BOE 27-2-2021. Descargar

SEGURIDAD SOCIAL: REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. BOE 5-3-2021. Descargar

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (en adelante el registro), en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social. Entre las formas de apoderamiento apud acta, el artículo 5 permite conferirlo mediante comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella. Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro. Y el artículo 13 aprueba los modelos inscribibles en el registro, en función de los distintos tipos de apoderamientos a que se refiere el artículo 2 y de las actuaciones a realizar respecto a ellos.
La presente orden entra en vigor el día 2 de abril de 2021.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: ASIMETRÍAS HÍBRIDAS
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. BOE 10-3-2021. Descargar

El presente Real Decreto-Ley tiene por objeto la trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, a fin de limitar de deducibilidad de ciertos gastos en el Impuesto de Sociedades y en el de sobre la Renta de no Residentes consecuencia de asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros y entre España y terceros países o territorios.
Entró en vigor el 11 de marzo y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: NUEVO REGLAMENTO
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. BOE 10-3-2021. Descargar

Este Real Decreto aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que deroga el anterior, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, pivota sobre cuatro ejes fundamentales, y tiene, como objetivo fundamental, reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, a través del fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, máximo garante de dicho derecho.
Entró en vigor el 11 de marzo.

ACUERDOS INTERNACIONALES: JAPÓN
Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. BOE 26-2-2021. Descargar

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