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MECANISMOS DE GOBERNANZA

REQUISITOS
Reglamento Delegado (UE) 2021/1350 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos para garantizar que los mecanismos de gobernanza de los administradores sean suficientemente sólidos. DO L 291 de 13 de agosto de 2021, p. 9/12. Descargar

Para ser sólidos, los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia deben prever una estructura organizativa que especifique de manera clara y documentada los procedimientos para la toma de decisiones de la dirección, las cadenas jerárquicas internas y la distribución de funciones y responsabilidades de las personas que participen en la elaboración de los índices de referencia. Asimismo deben permitir detectar y gestionar los conflictos de intereses que puedan surgir dentro de la estructura organizativa de los administradores de índices de referencia.

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO INTERIOR
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1427 de la Comisión de 21 de mayo de 2021 relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa relativas a las autorizaciones denegadas establecidas en la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior. DO L 307 de 1 de septiembre de 2021, p. 20/22. Descargar

El Sistema de Información del Mercado Interior es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, con el fin de ayudar a estos últimos a cumplir los requisitos de intercambio de información de los actos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de información y la asistencia recíproca. Se prevé la cooperación administrativa entre los Estados miembros en lo que respecta a los controles sobre la adquisición y tenencia de armas de fuego.

RESILIENCIA DIGITAL

SECTOR FINANCIERO
Dictamen del Banco Central Europeo de 4 de junio de 2021 acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero. DO C 343 de 26 de agosto de 2021, p. 1/13. Descargar

El reglamento propuesto pretende mejorar la ciberseguridad y la resiliencia operativa del sector financiero. Su propósito es el de eliminar obstáculos al mercado interior de servicios financieros y mejorar su establecimiento y funcionamiento armonizando las normas aplicables en el ámbito de la gestión del riesgo de las tecnologías de la información y la comunicación, la presentación de informes, las pruebas y el riesgo de terceros relacionado con las TIC. Busca simplificar y armonizar, evitando duplicidades, los requisitos regulatorios o expectativas de supervisión a que actualmente están sujetas según el derecho de la Unión las entidades financieras.

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