Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Andalucia

ANDALUCÍA

VIVIENDA
Decreto 6/2022, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. BOJA 21-1-2022 Ir a la Disposición.

Tras la aprobación del Plan se ha detectado la necesidad de revisar y modificar algunas de sus disposiciones. En primer lugar, aumentar la participación de las entidades locales en la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan, por razones de oportunidad. En segundo lugar, se modifica el número de veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que determina los ingresos familiares máximos para el acceso a las viviendas protegidas de régimen especial, pasando de 2,50 a 3 veces, con el fin de que puedan acceder a este tipo de viviendas un mayor número de familias. En tercer lugar, y con el fin de facilitar la gestión por los gobiernos locales de la selección de las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas, se aumenta el plazo de que aquellos disponen para entregar a los promotores y titulares de viviendas protegidas las listas de personas adjudicatarias, en el marco del procedimiento simplificado que se regula en el Plan para la adjudicación de las viviendas promovidas a su amparo, pasando a ser de un mes, por haberse comprobado que el plazo anterior de 15 días resulta insuficiente. En cuarto lugar, se modifica la regulación del programa relativo a los Premios Andalucía de Arquitectura, que se realiza en el capítulo III del título V, al considerar necesario incluir la intervención de un órgano colegiado para la valoración de las candidaturas presentadas, pudiendo ser miembros del mismo personas ajenas a la Administración. En quinto lugar, se modifica la disposición adicional sexta, referida a los programas y bases reguladoras del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, persiguiendo con ello introducir una aclaración respecto de las viviendas que se califiquen a partir de la publicación del Plan Vive en Andalucía 2020-2030, pues lógicamente dichas viviendas han de calificarse al amparo del nuevo Plan a todos los efectos, aunque se acojan a las ayudas previstas en las bases reguladoras publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Plan, lo que resulta confuso en la redacción actual. Por último, con el fin de contribuir a la lucha contra la ocupación ilegal, se incluye un apartado 5 en el artículo 3, otorgando la posibilidad de que en la normativa de desarrollo del mismo pueda establecerse como requisito el que las futuras personas beneficiarias de los programas que se regulan no hayan sido condenadas o sancionadas por ocupaciones ilegales de viviendas, ni en la vía penal ni en la civil o la administrativa.

Asturias

ASTURIAS

CONVENIO ENTRE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio tipo entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para la presentación y pago, en su caso, de autoliquidaciones y de declaraciones, así como para la presentación de comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en nombre de terceras personas. BOPA 24-1-2022 Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica el modelo 029 de autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y se establece el régimen de autoliquidación en el mencionado impuesto. BOPA 23-2-2022 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VOLCÁN DE LA PALMA: AYUDAS A LA VIVIENDA
Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. BOC 24-1-2022 Ir a la Disposición.

Se aplica a la construcción y reconstrucción de las viviendas habituales, legales o en situación asimilada, destruidas por las coladas de la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, cuyos titulares podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela.
En caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación, la altura máxima en suelo urbano y rústico de asentamiento será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. En el resto de categorías de suelo rústico la altura máxima será de una planta.
También podrán solicitar la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas coladas para ser destinados a vivienda, con o sin modificación del uso actual, siempre que se encuentren en situación legal o asimilada a la misma.
Se establece la normativa sobre urbanización de las parcelas objeto de las autorizaciones, según su tipología urbanística.

AGENTES INMOBILIARIOS
Decreto 11/2022, de 20 de enero, por el que se crea y regula el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”. BOC 31-1-2022 Ir a la Disposición.

La creación y regulación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias (RAIC) tiene la finalidad de estimular la profesionalización de los servicios de intermediación inmobiliaria en Canarias y coadyuvar a la mejora de su calidad respecto a sus destinatarios.

VOLCÁN DE LA PALMA: PRÓRROGA DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Orden de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario. BOC 4-2-2022 Ir a la Disposición.

Se amplía hasta el día 31 de marzo de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.

VOLCÁN DE LA PALMA: BONIFICACIONES FISCALES
Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley. BOC 11-2-2022 Ir a la Disposición.

Se aplica el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad de ITP Y AJD, con determinados requisitos.
Se bonificará en un 100% la cuota tributaria del ISD correspondiente a la donación de una parcela siempre y cuando concurran las mismas condiciones.
Se aplicará el tipo cero del IGIC a las ejecuciones de obras para la construcción de las viviendas habituales a las que se refiere el artículo 2 del Decreto ley.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha. DOCM 19-1-2022 Ir a la Disposición.

Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se crea un nuevo tipo reducido del 5% en transmisiones onerosas de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad. Por otro lado, en actos jurídicos documentados se añade un nuevo tipo reducido del 0,5% para las primeras copias de escrituras notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.
En este impuesto también se establece un tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas para las segundas o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza la actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, con determinados requisitos, e igualmente se establece un tipo del 5% para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales.
En actos jurídicos documentados se multiplica por dos el límite de la deducción ya existente para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional y se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.

Extremadura

EXTREMADURA

ABOGACÍA GENERAL
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura. DOE 18-1-2022 Ir a la Disposición.

SUBASTAS ELECTRÓNICAS
Orden de 17 de enero de 2022 por la que se aprueba el procedimiento de subasta pública electrónica para la enajenación bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 25-1-2022 Ir a la Disposición.

Murcia

MURCIA

PRESUPUESTOS GENERALES 2022
Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022. BORM 27-1-2022 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2021 Ir a la Disposición.

Esta Ley introduce modificaciones, entre otras, en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (art. 1); la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (art. 2); el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre (art. 3); el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril (art. 4); y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (art. 5).

HACIENDAS LOCALES
Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BON 31-12-2021 Ir a la Disposición.

La referida Ley consta de un único artículo, relativo a los artículos 172 y 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 26 de octubre de 2021 (consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021) con la finalidad de evitar que la tributación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Así, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente.

REGISTRO DE RIQUEZA TERRITORIAL
Resolución 1/2022, de 10 de febrero, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de 2021 y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a 27 de febrero de 2022. BON 21-2-2022 Ir a la Disposición.

País Vasco

PAÍS VASCO

SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. BOPV 31-12-2021 Ir a la Disposición.

De acuerdo con la disposición final sexta, se modifica el apartado primero del artículo 19 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que pasa a decir: “ A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los edificios, todos los edificios existentes de titularidad de las administraciones públicas vascas deberán contar con su correspondiente certificación energética de edificios debidamente inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, con anterioridad al 21 de diciembre de 2022. Se excluyen de esta obligación los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y los edificios enunciados en el artículo 2.3 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro”.

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi. BOPV 10-3-2022 Ir a la Disposición.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo