Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Andalucia

ANDALUCÍA

CONTABILIDAD
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 10-1-2023 Ir a la Disposición.

 

Aragon

ARAGÓN

BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Decreto 184/2022, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran 59 órganos históricos en la categoría de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Cultural Aragonés. BOA 10-1-2023 Ir a la Disposición.

Los propietarios o poseedores de tales órganos quedan obligados a comunicar a la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmisión a terceros. Los comerciantes tendrán idéntica obligación, con respecto a los mismos objetos, cuando intervengan de cualquier modo, aun como meros intermediarios, en las transacciones.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón. BOA 18-1-2023 Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de las viviendas de uso turístico en Aragón tal y como prevé el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.
Así, se entiende por viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.
Una de las limitaciones es que las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias.
Entre las obligaciones de los titulares, destacar que deberán disponer, con carácter previo al inicio de la actividad o en caso de producirse una modificación o reforma sustancial de una vivienda de uso turístico, de un certificado de idoneidad, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda.
En el artículo 8 se establecen unos requisitos mínimos tanto de dimensiones como de capacidad alojativa y en el artículo 16 la documentación requerida.

TRIBUTOS
Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania. BOA 8-2-2023 Ir a la Disposición.

Contiene previsiones de interés tales como:
a) Los convenios ejecutivos constituyen título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad u otros registros las operaciones contempladas en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta ley.
b) De acuerdo con el artículo 16: “1. Los negocios jurídicos de adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo. 2. Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles, cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización. 3. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos, se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad”.
c) Las adquisiciones hereditarias por la Comunidad Autónoma de Aragón (arts. 20 y ss.).

URBANISMO
Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. BOA 28-2-2023 Ir a la Disposición.

Con la reforma se pretende, en primer lugar, mejorar las discordancias creadas al restringir el concepto de suelo no urbanizable especial.
En segundo lugar, se amplía el contenido complementario de la figura de las Delimitaciones del Suelo Urbano como instrumento urbanístico en los municipios que carecen de Plan General de Ordenación Urbana y su elaboración por parte de los ayuntamientos de pequeños municipios.
En tercer lugar, se suprime la limitación de vinculación de edificaciones a las parcelas edificadas con vivienda en la zona de borde.
En cuarto lugar, se acorta temporalmente el régimen transitorio de aplicación a los instrumentos en tramitación para garantizar mayor seguridad jurídica.
Por último, se suprime el régimen transitorio de las órdenes de demolición por fijar un plazo distinto y hacer referencia a criterios jurisprudenciales, no garantizando la seguridad jurídica y siendo discordante con el régimen establecido en la Ley.

PATRIMONIO
Decreto legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. BOA 3-3-2023 Ir a la Disposición.

Se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Asimismo, se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor.

Baleares

BALEARES

URBANISMO
Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística. BOIB 31-1-2023 Ir a la Disposición.

ALQUILER JOVEN
Orden 3/2023 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 19/2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. BOIB 2-2-2023 Ir a la Disposición.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas Bono Alquiler Joven para los alquileres de viviendas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022 y por el plazo máximo de dos años. Las viviendas arrendadas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TELETRABAJO
Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 7-2-2023 Ir a la Disposición.

RESERVA DE BIOSFERA
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera. BOIB 18-2-2023 Ir a la Disposición.

TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Decreto 5/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del funcionamiento y la composición del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático. BOIB 21-2-2023 Ir a la Disposición.

PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. BOIB 7-3-2023 Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

Canarias

CANARIAS

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación. BOC 27-1-2023 Ir a la Disposición.

Conjunto de medidas para desarrollar la Ley de Vivienda de Canarias y el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, favoreciendo así la adecuada implantación del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 y destinadas, principalmente, a la transmisión de la vivienda protegida, tanto de promoción pública como de promoción privada, con una referencia especial a las viviendas de titularidad de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN).

IRPF: ALZA DE PRECIOS
Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera. BOC 31-1-2023 Ir a la Disposición.

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, para acomodar el tramo autonómico del IRPF a la subida de los precios.

AYUDAS A LA PALMA
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se establece la concesión directa de subvenciones por la destrucción total de la vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. BOC 28-2-2023 Ir a la Disposición.

La cuantía máxima será de 30.000 euros por destrucción total de la vivienda habitual, y con carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de daños, público o privado, nacional o internacional, del que pueden ser beneficiarios los afectados.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

URBANISMO
Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. DOCM 6-3-2023 Ir a la Disposición.

Es objeto de la presente Ley la regulación de la ordenación del territorio y de la utilización del suelo para su aprovechamiento urbanístico en Castilla-La Mancha.
- El título III regula los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística, y en concreto: a) Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento. b) Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización. c) Los Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Específicamente, la ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones públicas, cuando sea indispensable para la instalación de ascensores, rampas, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, será causa de utilidad pública para cambiar su clasificación y calificación, así como, en su caso, para su desafectación y posterior enajenación a la comunidad de propietarios o, en su caso, a la agrupación de comunidades, siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios públicos resultantes. No obstante, la administración que lo hubiera desafectado será titular de un derecho de reversión al dominio público, con ocasión de la sustitución edificatoria de la finca o fincas que requiriesen la ocupación de la superficie de dominio público en el caso de que hubiera desaparecido dicha necesidad. Dicho derecho de reversión se hará constar en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria (art. 14).
El artículo 42bis regula las situaciones fuera de ordenación. Si algún edificio o instalación resultara disconforme con las previsiones del planeamiento y no apareciera en la relación expresa de construcciones calificadas fuera de ordenación, el Ayuntamiento resolverá expresamente, de oficio o a instancia de parte, sobre su situación jurídica, previa audiencia al interesado, bien declarando el edificio en régimen de fuera de ordenación o bien ordenando la adecuación de las previsiones del planeamiento por el procedimiento correspondiente. La declaración de edificaciones en régimen de fuera de ordenación, tanto plena como parcial, se hará constar en el Registro de la propiedad de acuerdo con la normativa que regula este.
- El título IV regula el régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Se clasifican los suelos en urbano, urbanizable y rústico, salvo en los Municipios exentos del deber de formulación de Plan de Ordenación Municipal, donde el suelo se clasificará mediante el Plan de Delimitación de Suelo Urbano en suelo urbano y rústico.
En relación con el suelo rústico:
a) Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en el artículo 54 y los usos y las actividades a los que estas últimas se destinen, así como las parcelaciones a que den lugar, deberán cumplir, además de los que reglamentariamente se determinen, los requisitos del artículo 63.1.
b) La división, segregación o parcelación en cualquiera otra forma de fincas en suelo rústico deberán cumplir los requisitos siguientes: 1º En el caso de los actos previstos en la letra a) del apartado 1.2 del número 1 del artículo 50 y en las letras b), c) y d) del punto 2º del número 1 del artículo 54: la superficie mínima de cada finca resultante será la regulada en la legislación agraria de aplicación. 2º En el caso de los restantes usos y actividades contemplados en esta Ley: la superficie de cada una de las fincas resultantes deberá ser superior a la superficie mínima que resulte aplicable en consideración al número de divisiones. A este efecto regirá la siguiente proporción, en función del uso al que se destinen las fincas resultantes: cuando el acto de división, segregación o parcelación dé lugar a dos fincas, la superficie mínima será la establecida en el número 1 de este artículo; si da lugar a tres fincas, la superficie mínima será el doble de la establecida en dicho precepto; si da lugar a cuatro, la superficie mínima será el triple; y así sucesivamente. La solicitud de segregación se acompañará de la escritura de la finca matriz (art. 63.2).
c) Todos los actos enumerados en el número 1 del artículo 54 que vayan a realizarse en suelo rústico, de reserva o no urbanizable de especial protección, precisarán para su legitimación licencia municipal, excepto los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados. En el suelo rústico de reserva requerirán, además, calificación urbanística previa a la licencia los actos previstos en el apartado 3.º del número 1 del artículo 54. En el suelo rústico no urbanizable de especial protección requerirán, además, calificación urbanística previa a la licencia todos los actos previstos en el número 1 del artículo 54, con la excepción de los enumerados en su apartado 1.º y en la letra a) del apartado 2.º, así como las obras de mera conservación y mantenimiento, siempre que no exijan la redacción de proyecto conforme a la normativa de ordenación de la edificación. En todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente preceptivos, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1. 2.º del artículo 63.
d) Los deberes y las cargas previstos en esta Ley en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos en el suelo rústico, así como los que, además, resulten de las condiciones legítimas de las calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o el desarrollo de aquéllos, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente (art. 58).
En relación con el suelo urbano y urbanizable:
a) Se distingue entre suelo urbanizable sin programar, suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora y suelo urbano. En el suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, será aplicable el régimen propio del suelo rústico de reserva.
b) En el suelo urbanizable a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán autorizarse: a) Las obras correspondientes a infraestructuras y sistemas generales. b) Las obras provisionales respecto de las que se haya asumido, con inscripción en el Registro de la Propiedad, la obligación de su demolición, sin derecho a indemnización, en el momento en que así lo requiera la Administración actuante (art. 67).
-Se regulan las transferencias y reservas de aprovechamiento. La transferencia de aprovechamiento así como la incorporación de terrenos al patrimonio municipal de suelo que conlleve, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 73). La reserva de aprovechamiento deberá ser aprobada por el Municipio o Administración expropiante y se anotará en el Registro de la Propiedad al margen de la transmisión de la que traiga su causa. La reserva se cancelará, de igual forma, cuando se transfiera su aprovechamiento (art. 74).
- Se regulan los bienes integrantes del patrimonio público del suelo (art. 79), el derecho de superficie (arts. 80 y ss.), y los derechos de tanteo y retracto (arts. 83 y ss.). La falta de acreditación de haberse notificado la enajenación de bienes afectados por áreas de tanteo y retracto con los requisitos exigidos en los apartados anteriores, producirá los efectos obstativos de la inscripción en el Registro de la Propiedad previstos en la normativa estatal reguladora del mismo (art. 85).
- No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano mientras no se haya aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Municipal o, en su caso, Plan de Delimitación de Suelo Urbano y en suelo urbanizable mientras no se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora. Se exceptúan las parcelaciones que tengan su origen y se integren en operaciones jurídicas de sucesión mortis causa, siempre y cuando se legitimen por la correspondiente licencia urbanística otorgada conforme a las determinaciones del ordenamiento territorial y urbanístico vigente o, en su defecto, mediante ordenanza municipal que deberá ser objeto de informe preceptivo y vinculante por parte de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2. En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas. 3. Toda parcelación urbanística estará sujeta a licencia municipal (art. 91).
- En cuanto a la reparcelación, se considerará titular de derechos afectados por la reparcelación a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, tanto en concepto de titular de derechos de dominio sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados, como a los que ostenten sobre los mismos cualquier otro derecho real o personal inscrito en el Registro de la Propiedad. La titularidad y situación de las fincas originarias se acreditará mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas (artículo 92).
- El Título V regula la ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística. Distingue entre la gestión directa y la indirecta a través del urbanizador como agente gestor por adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora.
- El Título VI regula la expropiación forzosa.
- El Título VII, las garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Orden FAM/13/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. BOCYL 16-1-2023 Ir a la Disposición.

MEDIDAS TRIBUTARIAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. BOCYL 6-3-2023 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

LOCALES DE NEGOCIO ARRENDADOS
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 5439-2021, en relación con el artículo 2.1, letras a) y b), del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados (sentencia). DOGC 19-1-2023 Ir a la Disposición.

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido “Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las letras a) y b) del art 2.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 5 de la presente resolución”.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Resolución 574/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 16/2022, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio. DOGC 31-1-2023 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal. DOGC 17-2-2023 Ir a la Disposición.

1) Esta Ley modifica la Ley 18/2007, en el sentido de:
- Considerar también como supuesto de incumplimiento de la función social del derecho de propiedad sobre una vivienda a “los propietarios, si tienen la condición de grandes tenedores, no inicien las acciones de desalojo requeridas por la administración competente, la vivienda se encuentre ocupada sin título habilitante y esta situación haya provocado una alteración de la convivencia o del orden público o ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble”.
- Entender como supuesto de utilización anómala de una vivienda “la ocupación sin título habilitante en supuestos que alteren la convivencia o el orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble”.
- Añadir que en los supuestos de ocupación de un inmueble sin título habilitante, el propietario o propietaria, si tiene la condición de gran tenedor, debe ejercer las acciones necesarias para desalojarlo si esta situación ha provocado una alteración de la convivencia o del orden público o pone en peligro la seguridad o integridad del inmueble; en caso contrario, el ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble, u otra entidad competente, puede instar al propietario o propietaria, de oficio o a instancia de la junta de propietarios de la finca o a instancia de los vecinos del espacio residencial contiguo, a cumplir su obligación. Y a tal efecto, establece un procedimiento que debe iniciarse con un requerimiento previo al propietario de la finca para que inicie su desalojo. La Administración tendrá derecho al reembolso de los costes del procedimiento, así como podrá imponer las sanciones que establece la Ley 18/2007 y, además, como nueva capacidad, puede adquirir temporalmente el uso de la vivienda, por un plazo de siete años, para destinarla a políticas públicas de vivienda social.
2) Esta Ley modifica también el artículo 553-40.1º y 2º del Libro V del Código Civil de acuerdo con el cual: “1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa. 2. La presidencia de la comunidad, si se hacen las actividades o los actos a que se refiere el apartado 1, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios, debe requerir fehacientemente a quien los haga que deje de hacerlos. Si la persona o personas requeridas persisten en su actividad, la junta de propietarios puede ejercer contra los propietarios y ocupantes del elemento privativo la acción para hacerla cesar, que debe tramitarse de acuerdo con las normas procesales correspondientes. Una vez presentada la demanda, que debe acompañarse del requerimiento y el certificado del acuerdo de la junta de propietarios, la autoridad judicial debe adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, entre las cuales, la cesación inmediata de la actividad prohibida. En caso de ocupación sin título habilitante, la acción puede ejercerse contra los ocupantes aunque no se conozca su identidad. Si las actividades o los actos contrarios a la convivencia o que dañen o hagan peligrar el inmueble los hacen los ocupantes del elemento privativo ilegítimamente y sin la voluntad de los propietarios, la junta de propietarios puede denunciar los hechos al ayuntamiento de su municipio a fin de que inicie, previo expediente acreditativo de que se han producido efectivamente las actividades o los actos prohibidos, el procedimiento establecido por el artículo 44 bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda”.

RECURSOS HIDRÁULICOS
Decreto ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya. DOGC 2-3-2023 Ir a la Disposición.

Este Decreto ley tiene por objeto establecer las normas y medidas extraordinarias y urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, integrado por las cuencas a las que hace referencia el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano en todo el territorio del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
Orden 1/2023, de 16 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se modifica la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de 2021, de despliegue del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. DOGV 22-2-2023 Ir a la Disposición.

VULNERABILIDAD Y EMERGENCIA RESIDENCIAL
Decreto ley 3/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario. DOGV 27-2-2023 Ir a la Disposición.

El presente decreto ley tiene por objeto dotar a las administraciones públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de instrumentos legales para que de manera urgente y de forma eficaz, garanticen y protejan el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación, en especial a aquellas personas y unidades de convivencia vulnerables en situación de emergencia habitacional, en el marco de la crisis económica y social existente agravada por las consecuencias de la guerra en Ucrania.

Extremadura

EXTREMADURA

PROTECCIÓN SOCIAL
Orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. DOE 13-1-2023 Ir a la Disposición.

AGRICULTURA
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 19-1-2023 Ir a la Disposición.

AGRICULTURA
Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 25-1-2023 Ir a la Disposición.

AGRICULTURA
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. DOE 15-2-2023 Ir a la Disposición.

AGRICULTURA
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. DOE 23-2-2023 Ir a la Disposición.

PUNTO ÚNICO DE ACCESO
Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos. DOE 13-2-2023 Ir a la Disposición. Corrección de errores DOE 17-2-2023 Ir a la Disposición.

Mediante este decreto se aprueba la implantación y puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
El Punto Único de Acceso a la información soporta las interacciones con la ciudadanía mediante los canales presencial, digital y telefónico, vías de acceso y los procesos habilitados para gestionar colaborativamente entre los órganos, servicios o unidades administrativas las prestaciones de personalización, información, tramitación y participación ciudadana de la cartera de servicios de relación con la ciudadanía.

VIVIENDA
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. DOE 1-3-2023 Ir a la Disposición.

AGUAS
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. DOE 6-3-2023 Ir a la Disposición.

Madrid

MADRID

AGENCIA DE APOYO DE ADULTOS CON DISCAPACIDAD
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. BOCM 17-2-2023 Ir a la Disposición.

Sustituye a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos creada por la Ley 4/1995, de 21 de marzo, en aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

LEY DE COOPERATIVAS
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. BOCM 28-2-2023 Ir a la Disposición.

La Ley se estructura en 147 artículos distribuidos en cuatro títulos, con cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Se establecen las siguientes categorías de cooperativas: de producción, de consumo de bienes y servicios, especiales y de sectores. En la clasificación por sectores se incluyen las cooperativas de artistas, que incluirá la tauromaquia.
Como novedades destacan que se permite crear una sección de crédito, pero limitando sus operaciones al interior de la propia cooperativa y a sus socios, asociados y trabajadores. Además, las comunidades de bienes puedan ser socios de las cooperativas de primer grado, si bien con determinadas salvedades. Respecto de los socios, entre sus obligaciones está la de aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa debidamente justificada, y desempeñarlos diligentemente hasta el final de su mandato, y se incorpora como derecho de los socios que integran los órganos sociales de la cooperativa la posibilidad de dimitir por justa causa.
Se introduce la posibilidad, excepcional, de que la asamblea general pueda ser convocada por el interventor a petición de al menos dos terceras partes de los socios o, en su defecto, por estos últimos, con el único objetivo de evitar la paralización de la actividad económica de la cooperativa, y se rebaja a 25 el número mínimo de asistentes para que la asamblea general quede válidamente constituida en segunda convocatoria, regulándose la posibilidad de que se produzca la asistencia de socios por videoconferencia.
En el capital social se establecen reglas mientras el mismo no alcance la cifra de 3000 euros. Se limita la responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa al importe de la aportación del socio al capital social, asimilándose con las sociedades de capital. Se incluye la posibilidad de transformación de la cooperativa en sociedad profesional.
Es muy importante la modificación en la regulación de las cooperativas de viviendas en las que, para evitar la paralización de la promoción por falta de socios, se incrementa hasta el 35% el límite de operaciones con terceras personas no socias, sustituyendo el régimen de autorizaciones administrativas por uno menos intervencionista de comunicación o de declaración responsable. Además, se elimina el plazo obligatorio de devolución de las cantidades aportadas por el socio que causa baja y se establece como único requisito la necesidad de devolver las cantidades cuando el socio que cause baja sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio y se flexibilizan y mejoran los supuestos de baja justificada del socio, con menor penalidad. Se limita la responsabilidad de los socios de una fase o promoción, estableciendo que de las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de la cooperativa.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional. BOCM 3-3-2023 Ir a la Disposición.

Podrán solicitar la acreditación como organismos acreditados para la adopción internacional aquellas entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, en cuyos estatutos figure como fin la protección de las personas menores de edad, que dispongan de un proyecto de actuación, de los recursos humanos y materiales y demás requisitos previstos en esta norma para intervenir en funciones de intermediación de adopción internacional en los términos y condiciones establecidos en este Decreto.

Navarra

NAVARRA

ASOCIACIONES
Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia. BON 14-2-2023 Ir a la Disposición.

País Vasco

PAÍS VASCO

FRAUDE FISCAL
Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. BOPV 11-1-2023 Ir a la Disposición.

Esta norma foral contiene modificaciones en diversas figuras tributarias con la finalidad de introducir cambios en su regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, así como asentar unos parámetros de justicia tributaria.
Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
- Por lo que concierne al impuesto sobre sociedades, se introduce una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del impuesto sobre sociedades, ya que, en puridad, el concepto de “fallido” no se puede predicar de los créditos, sino de las entidades deudoras.
-En el impuesto sobre el patrimonio, por su parte, se determina cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
- En el impuesto sobre la renta de no residentes se incorporan modificaciones en materia de representación que tienen por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión.
- En relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se mejora la regulación relativa a la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales de las operaciones de venta realizadas por parte de empresarios y profesionales y de las operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido, especificando que ello es aplicable cualquiera que sea la condición del adquirente.
- Finalmente, en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones se adecúa la normativa al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar ante la Administración tributaria representantes en Gipuzkoa en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

FRAUDE FISCAL
Resolución de 11 de enero de 2023, del Presidente de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Decreto Foral-Norma 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2). BOPV 20-1-2023 Ir a la Disposición.

TRIBUTOS
Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023. BOPV 31-1-2023 Ir a la Disposición.

Las principales modificaciones son las siguientes:
- La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina del ámbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas que ahora se propone, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y sólo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.
Al objeto de adaptar la regulación del impuesto sobre la rente de las personas físicas a la normativa sustantiva referida, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social -en relación con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia-, por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como en las modalidades de unidad familiar en las que se hace mención a que forman parte de la unidad familiar las hijas y los hijos mayores de edad que estén sujetas o sujetos a curatela con facultades de representación, siempre que sea ejercida por las personas progenitoras o adoptantes.
Asimismo, al objeto de coordinar la regulación ya dispuesta para la deducción por discapacidad o dependencia con el resto de medidas relacionadas con la discapacidad, se amplía del tercer al cuarto grado de parentesco el ámbito subjetivo de aplicación para estas últimas.
- En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de las exenciones, se declaran exentas las ayudas públicas obtenidas como consecuencia de erupción volcánica u otras causas naturales. Asimismo, se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las “Administraciones públicas territoriales” por la de “sector público”, para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial, en las que se aprecie la conveniencia de su exención.
En el ámbito de los rendimientos del trabajo se introduce una novedad que tiene por finalidad favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, y para ello se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.
En relación a las ganancias y pérdidas patrimoniales se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado en favor del cual se establece la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades. Asimismo, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre el patrimonio, se determina la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco, que será, en este caso, la transmitente.
En el capítulo referido a imputación temporal, debido a las modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, se actualiza la regla especial de imputación temporal de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión adaptando los requisitos exigibles que determinan la no aplicación de dicha regla especial. Con tal objeto se sustituye la referencia a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 por la relativa a la Directiva 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
- En relación con el impuesto sobre sociedades, la primera de las medidas consiste en aclarar y recoger expresamente en la normativa, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo, la fórmula de cálculo de los activos que han de computarse para determinar las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, también a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla esta última existente tanto en este impuesto como en el impuesto sobre el patrimonio. Para ello, se establecen expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula, para que no existan dudas al respecto.
A su vez, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3% en sociedades cotizadas al artículo 14 en relación a la consideración de valores. Ello porque faltaba incorporar en este artículo la regla de participación significativa más común a lo largo del impuesto desde 2014, presente en los artículos relativos al deterioro del valor de las participaciones (art. 23), la limitación de los gastos financieros (art. 25 bis), eliminación de la doble imposición (arts. 33, 34 y 60) y transparencia fiscal internacional (art. 48). Esta regla supone considerar como porcentaje de participación significativa el 5% con carácter general y el 3% si cotizan en un mercado secundario organizado.
Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen como exentas las ayudas percibidas por erupción volcánica u otras causas naturales de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.
- En relación con el impuesto sobre el patrimonio, y con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exención del impuesto, en coherencia con la modificación introducida en el artículo 14 del impuesto sobre sociedades, se incorpora el porcentaje de participación significativa del 3% en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado. Asimismo, y en el mismo sentido, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones.
- En relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en coherencia con las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se amplía el perímetro del grupo de parentesco para las adquisiciones mortis causa e inter vivos de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. De esta manera, podrán aplicar la reducción del 95% en la base imponible del impuesto los adquirentes que sean colaterales de hasta el cuarto grado con respecto a la persona fallecida o transmitente.
- Por lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se extiende la actual exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídico documentados del impuesto de las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se produzcan al amparo del nuevo código de buenas prácticas introducido por el recientemente aprobado Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

CONVENIOS COLECTIVOS
Decreto 20/2023, de 14 de febrero, de modificación del Decreto que regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco. BOPV 24-2-2023 Ir a la Disposición.

AYUDAS A LAS FAMILIAS
Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos. BOPV 28-2-2023 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

LEY DE ACCESIBILIDAD
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja. BOR 2-2-2023 Ir a la Disposición.

cualquier persona con discapacidad que presente movilidad reducida, dificultades de comunicación o con cualquier limitación sensorial o psíquica de carácter temporal, recurrente o permanente, la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonomía de las mismas y su participación plena y efectiva en la sociedad, así como la eliminación de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios.

LEY DE BIODIVERSIDAD
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. BOR 8-2-2023 Ir a la Disposición.

La ley consta de 185 artículos establecidos en diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, y busca preservar los espacios naturales, la biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral del patrimonio natural, mejorando la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su gestión.
En el capítulo II se regulan cuestiones tales como: a) clasificación del suelo y en especial el suelo no urbanizable (art. 11); b) supuestos de exención de licencia urbanística municipal (art. 13); c) concentración y reestructuración parcelaria (art. 17); d) derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles situados en el interior de humedales (art. 29) y de espacios naturales protegidos (art. 61), cuyo ejercicio, en virtud de notificación fehaciente en el plazo de tres meses (en el caso del tanteo) y un año (en el caso del retracto) será requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo