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RETRIBUCIÓN SALARIAL

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. BOE 15-2-2023. Descargar

Las nuevas cuantías representan un incremento del 8% respecto de las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

Las nuevas cuantías son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.
Con esta subida del 8%, de acuerdo con el Informe presentado en junio de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, se atiende, por un lado y de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso y, de otro, se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 65% del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar la equivalencia al término de la actual legislatura.
El incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030.
Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación las cuales se establecen en los artículos siguientes.
En el artículo 2 se regulan los complementos salariales e indica que al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional.
El artículo 4 regula las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar. En el punto segundo indica que se toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
Este real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

PERSONAS TRANS

IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB. BOE 2-3-2023. Descargar

El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Esta Ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía. Recoge una demanda histórica de las asociaciones LGTBI, que durante décadas han liderado e impulsado la reivindicación de los derechos de estos colectivos.
Esta Ley supone un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la justicia social que permite consolidar el cambio de concepción social sobre las personas LGTBI. Ello pasa por crear referentes positivos, por entender la diversidad como un valor, por asegurar la cohesión social promoviendo los valores de igualdad y respeto y por extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.
La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en diferentes textos internacionales sobre derechos humanos, reconocido además como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
El Título preliminar establece unas disposiciones generales que precisan el objeto, el ámbito de aplicación de la ley y algunas definiciones básicas.
El Título I se refiere a la actuación de los poderes públicos.
El Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans.
El Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia.
Por último, el Título IV se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Las disposiciones finales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de esta ley.
La disposición final primera modifica el Código Civil, procediendo a la implementación del lenguaje inclusivo. Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del término “padre” en el artículo 120.1.º por la expresión “padre o progenitor no gestante” supone la posibilidad, para las parejas de mujeres y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales, en coherencia con las modificaciones operadas sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por la disposición final undécima.
En particular, modifica el artículo 44 del Código Civil sustituyendo la expresión “el hombre y la mujer” por “toda persona”.
En los artículos 108, 109, 110, 132, 163 y 170 del Código Civil sustituye la expresión “el padre y la madre” por “los progenitores”.
En los artículos 120, 124 y 137 del Código Civil en la determinación de la filiación no matrimonial y en el reconocimiento del menor de edad, en la impugnación de la filiación se incluye junto al padre o la madre al “progenitor no gestante”. De la misma manera en el artículo 139 en la acción de la impugnación de la maternidad ahora dice en lugar de a “la mujer” a “la madre o al progenitor gestante”.
En el nuevo artículo 958 bis del Código Civil relativo a las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta da el mismo trato al cónyuge supérstite gestante que a la viuda.
Y la disposición final vigésima establece la fórmula de su entrada en vigor, el día siguiente al de la publicación de la norma.

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