
Legislación de la Unión Europea. Número 122
FISCALIDAD
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
DO L 2025/454, de 10 de marzo de 2025. Descargar
La Unión Europea ha adoptado la Directiva (UE) 2025/872, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal, con el objetivo de reforzar el intercambio automático de información entre autoridades tributarias. Esta nueva norma obliga a los Estados miembros a compartir de forma sistemática los datos contenidos en las declaraciones denominadas "Top-up tax information returns", exigidas a las empresas multinacionales conforme a las reglas del Pilar Dos de la OCDE, que establecen un impuesto mínimo global. Para facilitar esta cooperación, se utilizarán plantillas normalizadas y procedimientos comunes. Los países de la UE deberán transponer esta directiva a sus legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2025, y el intercambio efectivo de información comenzará el 1 de enero de 2026. Esta medida busca garantizar una mayor transparencia fiscal internacional y asegurar una implementación coherente de la tributación mínima efectiva en toda la Unión.
FENÓMENOS METEREOLÓGICOS ADVERSOS GRAVES
SECTORES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, sobre medidas de emergencia temporales para España que establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión a fin de resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos graves. DO L 2025/1015, de 27 de mayo de 2025. Descargar
La Comisión Europea ha adoptado el presente que introduce medidas urgentes y temporales para España en el sector de frutas y hortalizas, tras los graves daños sufridos por eventos meteorológicos adversos en octubre y noviembre de 2024. Este reglamento suspende ciertas disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 y del Reglamento Delegado 2017/891, permitiendo a las organizaciones de productores y sus asociaciones responder con mayor flexibilidad: se incrementa del 50% al 70% la financiación de la UE para estos programas operativos, se eliminan los límites en el gasto en gestión de crisis, se exime a las organizaciones de cumplir ciertos requisitos relativos al valor de venta de los productos, y se autoriza la reorientación de fondos sin necesidad de aprobación previa. Además, se evita la recuperación de ayudas cuando la interrupción se deba a dichos fenómenos meteorológicos, y se prevé que, si la pérdida de producción supera el 35%, se compute el valor medio de los cinco últimos años para fines de cálculo de ayudas. Estas medidas, aplicables en 2024 y 2025, buscan fortalecer la resiliencia y la estabilidad financiera del sector afectado.
CRIPTOACTIVOS
REGISTROS NECESARIOS
Reglamento Delegado (UE) 2025/1140 de la Comisión, de 27 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados DO L 2025/1140, de 10 de junio de 2025. Descargar
La Comisión Europea ha adoptado el presente Reglamento que entrará en vigor el 30 de junio de 2025, completando el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos. Este Reglamento establece normas técnicas obligatorias sobre los registros que deben conservar los proveedores de servicios de criptoactivos, con el fin de garantizar que la información sobre servicios, actividades, órdenes y operaciones sea coherente, comparable y accesible a las autoridades competentes. Entre otros, se exige conservar registros de políticas internas, acuerdos con clientes, saldos y movimientos de fondos, órdenes iniciales y operaciones ejecutadas, así como la identificación tanto de clientes (personas físicas o jurídicas) como de algoritmos o personas responsables de decisiones de inversión. Asimismo, se requiere que los datos se codifiquen según normas internacionales y que se mantengan en un soporte que facilite la supervisión, de acuerdo con estándares del sector financiero. Con esta norma, la UE refuerza su marco regulatorio sobre criptoactivos, apuntalando la transparencia, trazabilidad y estabilidad del mercado, y se prepara para una supervisión más rigurosa y uniforme en toda la Unión.
LIBRO BLANCO
FUTURO DE LA DEFENSA EUROPEA
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2025, sobre el Libro Blanco sobre el futuro de la defensa europea. DO C 2025/3151, de 20 de junio de 2025. Descargar
La Eurocámara aprobó el Libro Blanco sobre el futuro de la defensa europea. En dicho texto, los eurodiputados subrayan la importancia de anticipar y afrontar amenazas de seguridad, salvaguardando fronteras terrestres, aéreas y marítimas -con especial énfasis en la frontera oriental-, y proponen como iniciativas clave el fortalecimiento del “East Shield” y la “Baltic Defence Line” para reforzar la disuasión frente a agresores externos. Asimismo, el Parlamento insta al diseño de planes de contingencia, el desarrollo de capacidades defensivas conjuntas y la consolidación de la Unión Europea como actor estratégico y pilar creíble dentro de la OTAN, tanto a corto como a largo plazo.