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ESTADOS UNIDOS

REEQUILIBRIO COMERCIAL
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/295 de la Comisión, de 4 de febrero de 2026, por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564. DO L 2026/295, de 5 de febrero de 2026. Descargar

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/295 de la Comisión, de 4 de febrero de 2026, por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a ciertos productos originarios de los Estados Unidos y a determinados productos exportados desde la Unión a ese país, previamente impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564. De conformidad con este nuevo Reglamento, se prorroga hasta el 6 de agosto de 2026 la suspensión de la aplicación de las medidas comerciales previstas en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564, cuya entrada en vigor estaba inicialmente fijada para el 7 de febrero de 2026. Estas medidas consistían en la imposición de derechos de aduana adicionales a determinadas importaciones de productos originarios de los Estados Unidos en la Unión, así como en restricciones a la exportación hacia los Estados Unidos de determinados productos originarios de la Unión. La Comisión revisará esta suspensión en función de la evolución de las relaciones comerciales entre ambas partes, pudiendo adoptar nuevas medidas si resultara necesario.

PROTECCIÓN DE DATOS

DERECHOS DE LOS INTERESADOS
Decisión n.° 2/2026 de la Secretaria General del Consejo de la Unión Europea, de 30 de enero de 2026, por la que se establecen normas de aplicación relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la limitación de los derechos de los interesados a efectos de las medidas restrictivas. DO C 2026/866, de 9 de febrero de 2026. Descargar

El Consejo de la UE ha aprobado la Decisión n.º 2/2026, que permite a su Secretaría General restringir temporalmente derechos de privacidad de datos, como el acceso o supresión, para proteger información confidencial durante procesos de sanciones. Esta medida busca blindar investigaciones y proteger fuentes frente a amenazas globales, equilibrando la transparencia con la seguridad, al tiempo que mantiene el derecho de los afectados a recurrir ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

MAR ROJO

SEGURIDAD MARÍTIMA
Decisión (PESC) 2026/439 del Consejo, de 23 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/583 relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) DO L 2026/439, de 24 de febrero de 2026. Descargar

El Consejo Europeo ha decidido prorrogar hasta el 28 de febrero de 2027 la operación marítima de la UE Eunavfor Aspides, creada para proteger la libertad de navegación en el Mar Rojo y zonas adyacentes ante los ataques contra buques mercantes. Como parte de esta ampliación, se ha fijado un presupuesto de referencia de casi 15 millones de euros para cubrir los costes comunes entre marzo de 2026 y febrero de 2027 y se prevé una nueva revisión estratégica en 2026/27. La operación, de carácter defensivo y basada en el derecho internacional, protege a los buques y refuerza la seguridad en rutas clave alrededor del estrecho de Bab al‑Mandab y supervisa también la situación en el estrecho de Ormuz y en aguas internacionales del Mar Rojo, Golfo de Adén, Mar Arábigo, Golfo de Omán y el Golfo, tras los ataques hutíes al transporte marítimo internacional iniciados en octubre de 2023.

SOSTENIBILIDAD

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. DO L 2026/470, de 26 de febrero de 2026. Descargar

La Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, modifica de forma importante las normas europeas de sostenibilidad CSRD y CS3D para simplificar el marco y reducir cargas, sobre todo recortando el número de empresas obligadas. En CSRD, se elevan mucho los umbrales: solo tendrán que reportar las empresas que superen a la vez 450 millones de euros de volumen de negocio neto y 1.000 empleados de media, lo que deja fuera a muchas grandes empresas (incluidas las PYMES cotizadas que iban a entrar en 2028), aunque se mantienen los estándares ESRS, que se simplificarán y se aplicarán más tarde. También se limita la información que pueden exigir a las empresas pequeñas de la cadena de valor y se consolida un modelo de verificación limitada en lugar de una auditoría más exigente.
En CS3D, se restringe igualmente el ámbito de aplicación: las obligaciones de diligencia debida se centran en compañías muy grandes (más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación mundial, con reglas específicas para grupos extranjeros y franquicias), se sustituye la evaluación inicial exhaustiva por un “ejercicio exploratorio” basado en información razonablemente disponible y se introducen reglas claras de priorización de riesgos y de solicitud de información a socios. Se suavizan algunas exigencias, como la obligación de romper relaciones comerciales en determinados casos, se pasa de supervisión anual a revisiones cada cinco años y se elimina la obligación de contar con un plan de transición climática alineado con París. Además, se rebaja el máximo de las sanciones al 3% de la cifra de negocio mundial y la responsabilidad civil pasa a depender del derecho de cada Estado miembro. La aplicación se retrasa: los Estados deberán transponer la Directiva en 2028 y empezará a aplicarse en 2029, mientras que en España siguen pendientes las transposiciones de CSRD y CS3D y continúan vigentes otras obligaciones climáticas y de sostenibilidad, por lo que, pese a la simplificación, sigue siendo clave que las empresas ordenen y mejoren su información de sostenibilidad.

 

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