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FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN

APOYO FINANCIERO

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión, de 29 de mayo de 2015, sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis. DO L 134 de 30.5.2015, p. 1/5. Ir a la Disposición.

Compete a las autoridades responsables la gestión y el control del gasto del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Para ello, deben llevar a cabo controles administrativos efectuados por las autoridades responsables que deben consistir, en primer lugar, en el examen de las declaraciones financieras remitidas por los beneficiarios. Un control más detallado de los distintos justificantes solo debe llevarse a cabo cuando ese análisis revele discrepancias o irregularidades. Para garantizar un nivel suficiente de garantía, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa, también es importante aclarar las circunstancias en que la autoridad responsable podrá confiar en un certificado de auditoría.
Los controles sobre el terreno deben cubrir tanto los aspectos operativos como los financieros y pueden tener que efectuarse en distintas fases de un proyecto. Por lo tanto, resulta necesario definir el ámbito de aplicación de cada tipo de control sobre el terreno, a fin de garantizar que se efectúan de la manera más eficaz.

COOPERACIÓN JUDICIAL

PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia. DO L 141 de 5.6.2015, p. 19/72. Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. Las actividades empresariales tienen cada vez más repercusiones transfronterizas por lo que cada vez con mayor frecuencia están siendo reguladas por el Derecho de la Unión. La insolvencia de dichas empresas afecta al buen funcionamiento del mercado interior, y es necesario un acto de la Unión que exija la coordinación de las medidas que deban adoptarse respecto de los bienes del deudor insolvente.
Para el buen funcionamiento del mercado interior es necesario evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posición jurídica más favorable en detrimento del conjunto de los acreedores. Para alcanzar el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia en los procedimientos de insolvencia con repercusiones transfronterizas es necesario y oportuno que las disposiciones sobre competencia judicial, reconocimiento y Derecho aplicable en este ámbito se recojan en un instrumento de la Unión vinculante y directamente aplicable en los Estados miembros.
El presente Reglamento debe ser aplicable a los procedimientos de insolvencia que cumplan las condiciones establecidas en él, independientemente de que el deudor sea una persona física o jurídica, un comerciante o un particular.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe ampliarse a los procedimientos que promueven el rescate de empresas viables económicamente a pesar de estar en dificultades, y que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios. En particular, debe ampliarse a los procedimientos que estén dirigidos a la reestructuración de un deudor en una fase en la que la insolvencia es solo una probabilidad, o que permitan al deudor conservar el control total o parcial de sus bienes y negocios. También debe hacerse extensivo a los procedimientos que prevean una condonación o reestructuración de la deuda de los consumidores y de los trabajadores autónomos, por ejemplo reduciendo la cuantía que deba pagar el deudor o ampliando el plazo de pago que se le hubiera concedido.

TRÁFICO DE INMIGRANTES

OPERACIÓN MILITAR

Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED). DO L 122 de 19.5.2015, p. 31/35. Ir a la Disposición.

La Unión llevará a cabo una operación militar de gestión de crisis (EUNAVFOR MED) que contribuya a desarticular el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central meridional.
El mandato, de acuerdo con el Derecho Internacional, consiste en:
1. La EUNAVFOR MED operará de conformidad con los objetivos políticos, estratégicos y político-militares establecidos en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 18 de mayo de 2015.
2. La EUNAVFOR MED se llevará a cabo en fases consecutivas y de conformidad con los requisitos del Derecho Internacional:
a) en una primera fase, apoyará la detección y el seguimiento de las redes de migración mediante la recopilación de información y las patrullas en alta mar de conformidad con el Derecho internacional;
b) en una segunda fase,
i) procederá a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones previstas en el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes,
ii) de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, procederá a visitar, registrar, apresar y desviar, en alta mar y en las aguas interiores de dicho Estado, los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento;
c) en una tercera fase, de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, adoptará todas las medidas necesarias, incluso la eliminación o inutilización, contra un buque y los medios relacionados que se sospeche que se utilizan para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en el territorio de dicho Estado, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento.
3. El Consejo evaluará si se han cumplido las condiciones para ir más allá de la primera fase teniendo en cuenta cualquier Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento, en su caso, de los Estados ribereños afectados.
4. La EUNAVFOR MED podrá recoger, de conformidad con la normativa aplicable, datos personales acerca de las personas que suban a bordo de los buques que participen en la EUNAVFOR MED relativos a características que puedan ayudar en su identificación, incluidas impresiones dactilares, así como los siguientes datos, con exclusión de otros datos personales: apellidos, apellidos de soltera, nombres y cualesquiera alias o apodos; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo; lugar de residencia, profesión y paradero; permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte. Podrá transmitir esos datos y datos relacionados con los buques y los equipos utilizados por dichas personas a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros o a los organismos competentes de la Unión.

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