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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024


Muchas han sido las cuestiones y dudas interpretativas planteadas tras la entrada en vigor, el pasado 10 de abril, del artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, que obliga a los propietarios de fincas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre las mismas, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Los notarios Juan Pérez Hereza y Manuel Melero Marín exponen algunos de los defectos de técnica legislativa que revela el mencionado precepto y sus posibles efectos negativos para el sistema de seguridad jurídica preventiva.

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