
ENSXXI Nº 124
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2025
Artículos relacionados
La información mercantil: una solución fácil para las notarías

Director de OCP. Abogado del Estado exc.
INFORMACIÓN MERCANTIL
La información mercantil en la Unión Europea
El 1 de noviembre de 1993 cobró vigencia el Tratado de Maastricht suscrito en febrero del año anterior. Uno de sus objetivos esenciales, además de la creación formal de la Unión Europea y del euro y la determinación de los criterios de convergencia en materia económica y monetaria, fue intensificar el mercado interior entre los Estados miembros.
En aquel momento, una de las rémoras esenciales para una mayor integración económica era la existencia de barreras en la regulación societaria y, más en concreto, en la información mercantil de las sociedades que pretendían operar en otro Estado miembro. Por ello, se aprobaron diversas normas cuyo objetivo era interconectar los registros centrales mercantiles, de comercio o de empresa de los Estados miembros.
“De la Directiva (UE) 2017/1132, de 14 de junio, hemos de destacar que en sus considerandos (5 y 30) ya se exige que la información básica de carácter mercantil sea gratuita. No se da opción a los Estados miembros”
Transcurridos casi veinticinco años, la Directiva (UE) 2017/1132, de 14 de junio, impuso medidas que pretendían la efectividad de la interconexión de los citados registros. Por ello, en su artículo 14 enumeraba aquellos aspectos que debían hacerse constar en un registro mercantil, estableciendo sus artículos 16 y 19 que cualquier persona podía obtener copia del contenido de esos registros en formato papel o electrónico; que el precio de tal copia no podría ser superior a su “coste administrativo” y que los Estados podían disponer que el “acceso” a determinada información fuera gratuito.
Posteriormente, esta Directiva (UE) 2017/1132 se ha modificado en dos ocasiones. La primera por la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio, y la segunda por la reciente Directiva (UE) 2025/25, de 19 de diciembre.
De la primera norma hemos de destacar que en sus considerandos (5 y 30) ya se exige que la información básica de carácter mercantil sea gratuita. No se da opción a los Estados miembros. En este último considerando se distingue claramente entre acceso a una información gratuita y obtención de copia de esa información. Se afirma en su inciso inicial que “en aras de la transparencia, …, y para fomentar la confianza en las transacciones mercantiles, incluso de carácter transfronterizo dentro del mercado interior, es importante que inversores, accionistas, socios empresariales y autoridades puedan acceder fácilmente a la información societaria. Para mejorar el acceso a esa información, debe facilitarse más información de forma gratuita en todos los Estados miembros”.
“Contamos con la dificultad de la organización de nuestro sistema registral mercantil. Lo que sucede es que en Europa ninguno de ellos está organizado como el español pues, o bien es una oficina puramente administrativa, o bien de dependencia judicial, o llevada por sus Cámaras de Comercio”
Por tal causa, su artículo 19 exige que sea gratuita la información relativa a la denominación, domicilio social, número de registro y su EUID, sitio web de la sociedad, estado de ésta (si está activa o inactiva, disuelta o liquidada), su objeto social, identificación de administradores y su carácter mancomunado o solidario, así como la información sobre sucursales. Aun tardíamente, esta Directiva se transpuso al Código de Comercio por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, modificando el artículo 17, si bien que, como veremos, la implementación práctica efectuada por el Colegio de Registradores dista de ser correcta.
La última modificación se ha producido por la Directiva (UE) 2025/25, de 19 de diciembre, que, además de introducir elementos clave, como el certificado de sociedad de la UE, refuerza la gratuidad de los aspectos esenciales de la información mercantil de las sociedades.
Transposición en España de esa normativa: la especialidad de nuestro registro mercantil
En España, y a efectos de información mercantil, contamos con la dificultad de la organización de nuestro sistema registral mercantil. Es cierto que en toda Europa hay registros mercantiles. Lo que sucede es que ninguno de ellos está organizado como el español pues, o bien es una oficina puramente administrativa integrada en los Ministerios de Finanzas o Economía, o bien de dependencia judicial o, como sucede en Italia y Países Bajos, llevada por sus Cámaras de Comercio.
“Resulta evidente que el sistema de información mercantil expuesto no es operativo”
Además, el registro mercantil español cuenta con la gran particularidad de su territorialización provincial, lo que no sucede en el resto de los registros mercantiles o de comercio europeos pues, aunque puedan tener sistemas descentralizados de entrada de información, sin embargo, toda ella se unifica en un único registro, lo que es lógico al encontrarse plenamente informatizados. Carece de sentido en una estructura debidamente informatizada la existencia de fielatos provinciales, máxime cuando el volumen de información de los registros de sociedades, por oposición a los de personas (registro civil) o de propiedad, es mucho más reducido.
Todos estos matices han tenido reflejo en España en la aplicación práctica de la gratuidad de la información mercantil, así como en su calidad. Para poder obtener esa información del ámbito registral, se debe acudir a la página web del Colegio de Registradores, acceder a un apartado denominado Portal de Datos Abierto y ulteriormente a un directorio de sociedades, introducir el número de identificación fiscal y confiar en que se proporcione información, esté actualizada y, por ello, sea correcta.
Si semanalmente de media acuden a las notarías españolas del entorno de sesenta mil posibles otorgantes, resulta evidente que el sistema de información mercantil expuesto no es operativo, ya que el notario o su empleado han de salir de su entorno de trabajo (SIGNO), acudir a una url (la del Colegio de Registradores), empezar a navegar, introducir datos de la mercantil de la que necesitan información, confiar que exista información y que el sistema no se colapse.
“Desde SIGNO, los notarios cuentan con un acceso más ágil y económico a la información sobre los poderes y órganos vigentes de las sociedades”
Desde las notarías se necesita que exista una interoperabilidad real, en cumplimiento de lo que establece el artículo 111 ter de la Ley 24/2001, lo que no sucede en la actualidad, así como que, de una vez, el acceso al contenido de los registros se efectúe en cumplimiento estricto de la Ley (art. 222.10 de la Ley Hipotecaria) sin intermediación, que es lo mismo que sin intervención del registrador.
La solución para las notarías
Atendida esta realidad, desde el Consejo General del Notariado se ha llegado a un acuerdo con un proveedor de información mercantil (ITERITA) que palía todos los problemas expuestos, incluido el de la carestía de la información que proporciona el registro mercantil.
Así, desde SIGNO, los notarios cuentan con un acceso más ágil y económico a la información sobre los poderes y órganos vigentes de las sociedades. Este nuevo acceso permite obtener, en cuestión de segundos, una radiografía verificada y actualizada de los cargos y poderes publicados en el BORME previamente inscritos en el registro mercantil, sin necesidad de recurrir a consultas externas más costosas o con tiempos de espera mayores.
Este servicio cuenta con información desde el 1 de febrero de 1990, que fue cuando se publicó el primer número del BORME. Dicha información es extraída de este Boletín, si bien que es depurada y comprobada, garantizando su integridad y fiabilidad antes de su puesta a disposición de los usuarios.
“Con información desde el 1 de febrero de 1990, que fue cuando se publicó el primer número del BORME, es depurada y comprobada, garantizando su integridad y fiabilidad antes de su puesta a disposición de los usuarios”
En cuanto a su contenido, permite la identificación del órgano de administración vigente, así como el tipo de administración (mancomunado, solidario, consejo de administración), incluyendo el listado de miembros actualmente inscritos, sus cargos y fechas. También se incluye la información sobre los poderes inscritos, entendiendo por tales los generales mercantiles, únicos que deben constar en el registro mercantil, conforme dispone el Código de Comercio. Toda esta información se actualiza diariamente.
En suma, el servicio que desde el Consejo se ofrece es mejor que el proporcionado por el registro mercantil desde el momento en que tiene mayor accesibilidad y permite obtener la información sin salir del entorno telemático de trabajo de la notaría; supone un notable ahorro económico, pues la consulta es más eficiente, tanto en costes directos, esto es, precio, como indirectos -tiempo de obtención- y, además, la información es depurada para evitar errores y conflictos.
Palabras clave: Registros mercantiles europeos, Interconexión, Información mercantil básica gratuita.
Keywords: European commercial registries, Interconnection, Free basic business information.
Resumen El Tratado de Maastricht impulsó la integración del mercado interior y motivó la interconexión de los registros mercantiles europeos. La Directiva (UE) 2017/1132 y sus reformas posteriores reforzaron la obligación de ofrecer información mercantil básica de forma gratuita, distinguiendo entre acceso sin coste y obtención de copias. España, con un registro mercantil territorializado y singular, ha tenido dificultades para ofrecer un acceso eficaz, actualizado y plenamente gratuito. Debido a la falta de interoperabilidad y a un sistema poco operativo para notarías, el Consejo General del Notariado ha incorporado el servicio de ITERITA, que permite desde SIGNO un acceso rápido, económico y depurado a la información del BORME desde 1990. Este sistema ofrece datos actualizados sobre órganos de administración y poderes vigentes, resultando más eficiente, fiable y accesible que la información proporcionada por el propio registro mercantil. Abstract The Maastricht Treaty promoted the integration of the internal market and led to the interconnection of European commercial registries. Directive (EU) 2017/1132 and its subsequent reforms reinforced the obligation to provide basic business information free of charge, while making a distinction between free access and obtaining copies. With its unusual and provincially divided commercial registry, Spain has experienced difficulties in providing efficient, updated and fully free access. Due to the lack of interoperability and a system that is not very efficient for notaries, the General Council of Notaries has incorporated the ITERITA service, which has provided users of the SIGNO platform with swift, economical and filtered access to the information in the Official Gazette of the Register of Companies since 1990. This system provides updated details on administrative bodies and powers of attorney in force, which is more efficient, reliable and accessible than the information provided by the commercial registry itself. |





