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Por: JUAN IGNACIO SIGNES DE MESA
Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


CLÁUSULAS SUELO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS

El pasado 21 de diciembre tuvo lugar la lectura pública del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre las denominadas cláusulas suelo2. Independientemente de lo dictado en esta sentencia, que se añade a tantas otras cuya repercusión traspasa el medio jurídico, lo más interesante reside en constatar, una vez más, la difícil tarea del Tribunal de Justicia a la hora de interpretar el Derecho de la Unión, así como los llamativos efectos que, para los ordenamientos jurídicos nacionales, despliegan las resoluciones adoptadas por la jurisdicción europea a través del mecanismo de la cuestión prejudicial.
La remisión prejudicial se regula en el artículo 267 TFUE y, en esencia, permite que el juez de un Estado miembro traslade al Tribunal de Justicia una cuestión a fin de interpretar una disposición de Derecho de la Unión aplicable en el marco de un procedimiento nacional o de interrogar a dicho tribunal sobre la validez de una norma europea. Su función es la de garantizar que el bloque de legalidad europeo, que abarca hoy en día innumerables ámbitos, sea interpretado de manera uniforme. Ello resulta indispensable en un contexto en que la aplicación y la tutela del ordenamiento europeo queda, en numerosas ocasiones, en manos de jueces nacionales, que ejercen sus funciones conforme a tradiciones jurisprudenciales, doctrinales y jurídicas muy diversas. Las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Justicia son por ello vinculantes para el juez remitente y obligatorias en su interpretación para el resto de jueces de los Estados miembros.
Ahora bien, limitarnos a aludir a la base jurídica, la articulación y la finalidad de la cuestión prejudicial no permite dar cuenta, ni en parte, del valor y de la trascendencia de este mecanismo para la integración europea. Cabe destacar, por un lado, que la cuestión prejudicial ha permitido desarrollar a lo largo de los años un modelo judicial basado en la cooperación y el diálogo con los jueces y magistrados de los Estados miembros, que rechaza, por tanto, el establecimiento de relaciones jerárquicas entre la jurisdicción de la Unión y las jurisdicciones nacionales. El objetivo último de dicho modelo es el de convertir al juez nacional, allí cuando corresponda, en juez europeo, y en hacerle responsable de la tutela y de la protección del Derecho de la Unión en los litigios presentados ante él. En cierto modo, el mecanismo de la cuestión prejudicial, sustentado en el principio de interpretación uniforme, hace posible que el peso de la integración en Europa, tanto en el plano jurídico como económico, se reparta con mayor eficacia entre las autoridades ejecutivas y judiciales de los Estados miembros.

"La cuestión prejudicial ha permitido desarrollar a lo largo de los años un modelo judicial basado en la cooperación y el diálogo con los jueces y magistrados de los Estados miembros, que rechaza el establecimiento de relaciones jerárquicas entre la jurisdicción de la Unión y las jurisdicciones nacionales"

Por otro lado, las doctrinas jurisprudenciales que permiten que la Unión Europea y su ordenamiento jurídico operen tal y como los conocemos hoy en día reposan en buena medida en el cauce procesal de la cuestión prejudicial. En efecto, fue con ocasión de una remisión prejudicial de los años 60, en materia arancelaria, que el Tribunal de Justicia, preguntado por un juez nacional, concluyó que las disposiciones del Tratado pueden ser invocadas directamente por los particulares y que deben ser protegidas por los tribunales nacionales sin necesidad de un acto de transposición por parte del Estado (sentencia Van Gend & Loos). Asimismo, en dos asuntos posteriores, el Tribunal de Justicia estableció, como respuesta a dos preguntas suscitadas en sendos litigios nacionales, que el ordenamiento de la Unión prevalece sobre los ordenamientos nacionales, incluyendo aquí las normas de mayor autoridad constitucional (sentencias Costa/Enel y Simmenthal). Por último, un incidente preliminar permitió al Tribunal de Justicia afirmar que la protección de los derechos fundamentales en el territorio comunitario serían salvaguardados, en un primer momento, como principios generales del Derecho, incluso en ausencia de un catálogo concreto contenido en los Tratados, y ello en tanto que expresión de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros (sentencias Internationale Handelsgesellschaft y Hauer).

"La arquitectura constitucional de la Unión Europea deriva, en última instancia, de la tarea hermenéutica llevada a cabo por el Tribunal de Justicia a través de la remisión prejudicial"

Las doctrinas precedentes, añadidas a varias otras que no corresponde examinar ahora, han articulado, desde los primeros años de las ya extinguidas Comunidades Europeas, lo que se ha convenido en denominar el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico europeo. En sustancia, ello viene a significar que los Tratados, lejos de comportarse como meros instrumentos de Derecho internacional público, actúan en realidad como una carta de naturaleza constitucional para los ciudadanos de la Unión, dando lugar a un ordenamiento supranacional que opera de manera independiente y autónoma respecto de los ordenamientos nacionales3. Cabe sostener, por consiguiente, que la arquitectura constitucional de la Unión Europea deriva, en última instancia, de la tarea hermenéutica llevada a cabo por el Tribunal de Justicia a través de la remisión prejudicial.
Sin embargo, la labor del Tribunal de Justicia no es sencilla a la hora de resolver las cuestiones prejudiciales que se le plantean. Es importante tener presente el contexto particular en que se desenvuelve el Derecho de la Unión y, en particular, el hecho de que el papel del Tribunal de Justicia como responsable último de la interpretación uniforme del ordenamiento europeo depende en mucho de la lealtad que le reconozcan los tribunales nacionales, principalmente los de rango supremo o constitucional. En este sentido, se ha sostenido con frecuencia que la legitimidad del Tribunal de Justicia presenta un carácter negociado, lo cual hace que su labor de interpretación adquiera una enorme complejidad, sobre todo teniendo en cuenta que, en virtud del principo de primacía ya aludido, la interpretación de una norma europea puede resultar, sin se concluye en este sentido, en la inaplicación de una norma nacional, independientemente de su jerarquía en el seno del Estado miembro concernido y de la fecha de su adopción.

"El Tribunal de Justicia ha recurrido ordinariamente a medios destinados a favorecer el diálogo judicial con sus interlocutores nacionales, minimizando así el riesgo de desconfianza o de recelo hacia su labor"

La complejidad descrita adquiere una dimensión evidente, en primer lugar, en aquellos asuntos que conciernen normas arraigadas en un determinado ordenamiento nacional, como puso de manifiesto la sentencia Aziz4, en la que el Tribunal de Justicia hubo de pronunciarse sobre el régimen español de ejecución hipotecaria a la luz de las directivas europeas en materia de cláusulas abusivas. En segundo lugar, han sido históricamente delicados para el Tribunal de Justicia los asuntos en que habían de interpretarse las disposiciones sobre libre circulación respecto de medidas nacionales tendentes a regular el comercio, como, por ejemplo, en materia de horarios, publicidad, ordenación de establecimientos o salud pública. La consideración de tales medidas como obstáculos a la libre circulación ha provocado reacciones divergentes en el seno de los Estados miembros dependiendo de su mayor o menor tradición intervencionista pública en la economía. Por último, resultan igualmente sensibles los asuntos que implican la interpretación de derechos fundamentales. Y es que si bien puede convenirse que tales derechos presentan elementos comunes en todos los Estados miembros, su contenido proyecta valores y sensibilidades identitarias que pueden hacer que su aplicación en un caso particular no sea el mismo en todos ellos.
En este escenario, el Tribunal de Justicia ha recurrido ordinariamente a medios destinados a favorecer el diálogo judicial con sus interlocutores nacionales, minimizando así el riesgo de desconfianza o de recelo hacia su labor. Estos medios constituyen rasgos característicos de su jurisprudencia, que han ido consolidándose a lo largo de los años. Así, la redacción de las sentencias del Tribunal de Justicia ha respetado, por lo general, un razonamiento discursivo, explicativo y conversacional, alejado del estilo formalista y concluyente de otras altas jurisdicciones nacionales. Asimismo, los pronunciamientos del Tribunal de Justicia se limitan conscientemente a la interpretación de la norma concernida, dejando al juez nacional, en tanto que conocedor de las sensibilidades del caso principal, la tarea de su aplicación. Finalmente, las decisiones del Tribunal de Justicia se asientan en un método interpretativo teleológico gestado desde sus primeras sentencias, el cual pone de manifiesto que su labor se lleva a cabo conforme a un plan definido, consistente en dar efecto a los fines pretendidos (fins voulues) de los Tratados. Sus decisiones están, por tanto, respaldadas por un espíritu integrador legitimado, en último término, por el texto del Derecho fundacional europeo.

"La redacción de las sentencias del Tribunal de Justicia ha respetado, por lo general, un razonamiento discursivo, explicativo y conversacional, alejado del estilo formalista y concluyente de otras altas jurisdicciones"

En definitiva, la cuestión prejudicial ha sido, es y será un vehículo impulsor de la integración en Europa y muestra idónea del diálogo institucional entre jurisdicciones. A través de ella, el Tribunal de Justicia recibe de manera cotidiana preguntas de enorme trascendencia para los Estados y para los ciudadanos europeos, como atestigua la cuestión planteada en 2014 por primera vez en su historia por el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal de Alemania)5, destinada a dilucidar si el Sistema Europeo de Bancos Centrales podía adquirir en los mercados secundarios bonos soberanos de los Estados miembros de la zona euro. En este último asunto, y también -por qué no- en el relativo a las cláusulas suelo, queda reflejada la función del Tribunal de Justicia, que si bien ha de ser desmitificada a fin de someterla a crítica, pone de manifiesto una consciente y esmerada voluntad de contribuir a los fines que todos anhelamos para Europa.

(1) Las opiniones expresadas en este artículo corresponden a su autor y no vinculan en modo alguno al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todo comentario es bienvenido en la dirección Ignacio.signes@curia.europa.eu.
2 Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980).
3 Weiler, J. H. H., “The Reformation of European Constitutionalism”, Journal of Common Market Studies, vol. 35, 1997, p. 98.
4 Sentencia de 14 de marzo de 2013, Aziz (C-415/11, EU:C:2013:164).
5 Sentencia de 16 de junio de 2015, Gauweiler y otros (C-62/14, EU:C:2015:400).

Palabras clave: Cuestión prejudicial, Tribunal de Justicia, Integración europea.
Keywords: Preliminary ruling, Court of Justice, European integration.

Resumen

La cuestión prejudicial ha permitido desarrollar a lo largo de los años un modelo judicial basado en la cooperación y el diálogo con los jueces y magistrados de los Estados miembros, que rechaza, por tanto, el establecimiento de relaciones jerárquicas entre la jurisdicción de la Unión y las jurisdicciones nacionales. El objetivo último de dicho modelo es el de convertir al juez nacional, allí cuando corresponda, en juez europeo, y en hacerle responsable de la tutela y de la protección del Derecho de la Unión en los litigios presentados ante él. Asimismo, las doctrinas jurisprudenciales que permiten que la Unión Europea y su ordenamiento jurídico operen tal y como los conocemos hoy en día reposan en buena medida en el cauce procesal de la cuestión prejudicial.

Abstract

The question (referred for a preliminary ruling) has led to the development of a judicial model over the years based on cooperation and dialogue with judges and magistrates of the Member States, which therefore rejects the establishment of hierarchical relations between the Union's jurisdiction and National jurisdictions. The ultimate aim of this model is to convert the national judge, where appropriate, into a European judge, and to make him responsible for enforcement of the law of the Union in litigation brought before him. Likewise, the jurisprudence that allows the European Union and its legal system to operate as we know them today are largely based on the procedural application of the question referred.

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