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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

El pasado mes de julio, ya en los albores del tan ansiado paréntesis estival, se tuvo noticia de la sentencia dictada el 22 de julio por el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-Administrativo que, estimando el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ordena a la Agencia Tributaria (AEAT) que “facilite la información sobre las normas reguladoras del ‘concepto de productividad’ de los funcionarios que integran los Cuerpos de ‘Superior de Inspectores de Hacienda del Estado’ y de ‘Técnico de Hacienda’, así como respecto a los criterios para la aplicación de dichas normas”.

El pleito, como tal, tiene dos orígenes: uno directo/inmediato, y otro indirecto/mediato. El primero, la solicitud planteada por la AEDAF ante la AEAT referida a las normas que rigen el “concepto de productividad” así como de sus criterios de aplicación y reparto. Ante la ausencia de respuesta por parte de la AEAT, la entidad solicitante recurrió el silencio ante la Justicia que -desestimando el pretendido argumento esgrimido por la AEAT en el sentido de que aquella petición no habría sido tal y que, por tanto, no habría acto presunto susceptible de impugnación- apreció que “se trata por tanto de conocer los criterios que se tienen en cuenta para retribuir a unos determinados funcionarios, que deben ser públicos en virtud de la normativa reguladora de las retribuciones de los funcionarios del Estado”.

“Los criterios que se tienen en cuenta para retribuir a unos determinados funcionarios deben ser públicos”

Amén de que, haciendo suyo el argumento ya esgrimido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de junio de 2020, el Juzgado entiende que “si la Administración considerase que la información solicitada puede interferir o poner en riesgo una actividad inspectora en curso, la Ley permite en su artículo 16 la posibilidad de establecer límites parciales a la información que se proporciona, razonando concretamente las causas que impiden acceder a parte de la información solicitada, lo que no es posible sostener es que toda información relacionada con el reparto de la productividad, incluso respecto de ejercicios ya cumplidos, debe ser excluida”.
El origen indirecto/mediato del que este litigio trae causa es la suspicacia que, ya de lejos, viene causando la propia existencia de ese bonus de productividad como, además, el halo de secretismo que siempre lo ha envuelto. Si aquella ya es preocupante -pues, ya conceptualmente, pudiera conllevar el eventual riesgo de incorporar un cierto sesgo en la praxis de la función pública-, éste no hace sino incrementar exponencialmente aquel temor habida cuenta que, lejos de explicitarse públicamente su cálculo y reparto, éste se cubre con un manto de opacidad.
Apréciese, además, que tal sistema retributivo vendría a afectar a los funcionarios que intervienen en, por ejemplo, un proceso de regularización inspectora a un contribuyente lo que, ya per se, impediría la efectividad de una hipotética recusación pues ésta, lejos de referirse a un concreto empleado público, habría de extenderse a todos ellos (que es, precisamente, lo que, hasta ahora, había provocado el fracaso de las recusaciones instadas por los contribuyentes).
Este punto, del todo vidrioso en la siempre compleja relación entre el erario y la ciudadanía, ya fue objeto de una especial atención en el docudrama “Hechos probados” (Alejo Moreno, 2021) donde -entre otras- se hacían las siguientes consideraciones:
- “La retribución variable de un inspector puede ser de hasta el 40% de la retribución fija. (…). Es un dato objetivo: cuanta más deuda haces que tengan los contribuyentes, con razón o sin ella, más vas a cobrar por retribución variable. (…) Cabe la posibilidad de que eso induzca a una mayor agresividad de la inspección” (Ignacio Ruíz-Jarabo; exDirector de la AEAT).
- “Tenga en cuenta que ese incentivo que han recibido no lo pierden aunque después, en vía de recurso, esa liquidación que han practicado no prospere” (José Manuel Tejerizo; exDirector General de Tributos del Mº de Hacienda).
- “No solo es una barbaridad sino que, también, es absolutamente disfuncional. Lo que es cierto es que funciona por objetivos (…), es introducir un elemento que niega la razón de ser de la función pública, que es servir con objetividad los intereses generales. (…) Imagínese Usted un juez que cobrara en función del porcentaje de las sumas que determinara a pagar en sus sentencias, ¡yo no me fiaría de ese juez! (…) ¿Dónde está la objetividad? ¿Dónde está la independencia? (…) La objetividad se pierde cuando tú cobras en función de resultados” (Joaquín Huelin; exMagistrado del Tribunal Supremo).

“Nada es acreedor de mayor pulcritud, de mayor cuidado y de mayor exigencia”

Retomando el hilo, habría sido muy difícil -por no decir imposible- explicarle a la opinión pública qué razón podría llevar a la AEAT a impugnar un pronunciamiento judicial que le obliga a un ejercicio de sana transparencia; y, así las cosas, la realidad es que el pasado 22 de septiembre colgó en su web diversa información relativa a la retribución por productividad… Lo que ahora toca es analizarla con rigor y sacar las conclusiones que, en su caso, procedan.
A medio plazo, pues, se abre ante nosotros un territorio ignoto no exento de hipotéticos interrogantes que, en su caso, habrá que resolver: si el detallado análisis de esos hasta ahora ocultos criterios lo permitiera, ¿cabría plantear reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado? ¿serían eventualmente revisables actuaciones firmes si se apreciara una falta de objetividad, una “desviación de poder” (García de Enterría, dixit)?
De momento, lo cierto es que la sentencia ha apostado de un modo claro por la transparencia, por la luz, por la verdad. Y eso, en un país que se autodefine como Estado de Derecho, es lo deseable, lo natural y, por tanto, lo plausible. Hablamos del empleo de dinero público para retribuir a funcionarios en función de su relación con la ciudadanía, con el pueblo. Nada es acreedor de mayor pulcritud, de mayor cuidado y de mayor exigencia. No olvidemos que mientras que el oscurantismo alienta las suspicacias, la luz las disipa. Vayamos, pues, hacia la luz.
#ciudadaNOsúbdito

Palabras clave: Funcionarios, Complemento de productividad, Transparencia pública.
Keywords: Officials, Productivity bonus, Public transparency.

Resumen

Una reciente sentencia ha ordenado a la AEAT dar a conocer cómo funciona el cálculo y reparto del complemento de productividad de sus funcionarios. Este pronunciamiento judicial incide sobre un concepto retributivo del todo controvertido -tanto conceptual como cuantitativamente- y cuya mera existencia siempre ha generado suspicacias; alentadas, además, por la opacidad de su funcionamiento. La sentencia abre, así, un nuevo escenario, mucho más acorde con las exigencias de transparencia pública, del todo propias de un Estado de Derecho.

Abstract

A recent ruling has ordered the Spanish Taxation Authority to announce how it calculates and distributes the productivity bonus paid to its officials. This judicial ruling affects a type of remuneration that is highly controversial (both conceptually and quantitatively), and which has always aroused suspicions due to its mere existence. These suspicions have been encouraged by its opaque nature. The ruling therefore opens up a new scenario, which is much more consistent with the demands for public transparency, which are entirely appropriate in a democratic state.

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