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Por: GUILLERMO RAFAEL GRIÑÓN PÉREZ
Abogado y economista


DERECHO FISCAL

El comienzo del año 2023 será recordado, desde luego, por la inestabilidad internacional tanto desde el punto de vista geopolítico con la guerra de Ucrania, como desde el punto de vista macroeconómico con la elevada tensión inflacionista existente en la actualidad. El sistema tributario español no ha quedado ajeno a este contexto internacional que vivimos en los últimos meses y tratando de dar respuesta al momento actual se ha visto inmerso en numerosos cambios y reformas que darán mucho de qué hablar a lo largo de este nuevo ejercicio que comenzamos.

Entre otras muchas realidades, a partir de enero de 2023 hay una serie de novedades en materia fiscal con el nacimiento de nuevos impuestos y subidas generalizadas en algunos de los ya existentes. Algunas de estas novedades son, a título enunciativo, el Impuesto mínimo de sociedades que empezará aplicarse a partir de este ejercicio 2023, el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional de pensiones que tratará de dar un sostenimiento a las pensiones de los próximos años y que todos los trabajadores podremos ver reflejado en nuestras nóminas a partir de este mismo enero, también los novedosos Impuestos a la banca y energéticas o el más que mediático Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en adelante, el “ISGF”.
Los tres citados nuevos impuestos relacionados con la banca, las energéticas y las grandes fortunas vienen, en palabras del Ejecutivo, a dar una respuesta solidaria temporal a la situación actual por parte de los obligados tributarios de dichos impuestos.
Para muchos de los lectores de estas líneas puede venirles a la mente la sorpresa que ha supuesto la creación de este nuevo impuesto para las grandes fortunas en el que nos queremos centrar en este artículo ya que con carácter previo, existía y existe el que todos conocemos como Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe adelantar aquí que pocos serán los afortunados que se verán afectados por esta nueva figura tributaria. En las próximas líneas daremos cuenta de ello.
El ISGF ha sido mediático y ha dado mucho de qué hablar, pero no ha sido hasta este comienzo de año cuando se ha transformado en una nueva realidad en nuestro sistema tributario. A partir de este enero de 2023 el ISGF será un impuesto más de los muchos que ya conocemos, pero con la especial característica de su temporalidad.

“Los tres nuevos impuestos relacionados con la banca, las energéticas y las grandes fortunas vienen, en palabras del Ejecutivo, a dar una respuesta solidaria temporal a la situación actual por parte de los obligados tributarios de dichos impuestos”

A modo introductorio comenzaremos diciendo que el ISGF se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. Antes de entrar en materia, es relevante hacer aquí mención a su carácter temporal ya que su hermano pequeño, el Impuesto sobre el Patrimonio, también se introdujo por primera vez allá por el año 1978 con un carácter excepcional y transitorio en términos de temporalidad. El Impuesto sobre el Patrimonio se derogó en el año 2008 y una vez más, por motivos de contexto económico derivados de la crisis financiera, volvió a instaurarse de manera transitoria para los años 2011 y 2012. Una larga historia la de este impuesto.
Para sorpresa de algunos, el Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente en pleno año 2023, con independencia de que en algunas comunidades autonómicas se encuentre bonificado, y lo que aquí nos deberíamos preguntar es si este nuevo ISGF va a seguir los mismos pasos, convirtiéndose en un impuesto recurrente año tras año o si realmente va a ser un impuesto con carácter temporal derivado del contexto internacional de crisis que hemos comentado. En un principio el impuesto nacerá con un ámbito temporal de dos ejercicios (comenzando a tener efectos desde el ya vencido ejercicio 2022) pero habrá que esperar para encontrar respuesta a esta primera pregunta.
Como decíamos, el ISGF viene a complementar al Impuesto sobre el Patrimonio pero es importante reafirmar aquí que España sigue siendo el único país de la Unión Europea que mantiene un impuesto como el de patrimonio en los términos en que está configurado. En otros países de nuestro entorno existen figuras impositivas similares que gravan parte de la riqueza pero no en los términos en que lo hace nuestro impuesto de patrimonio español sobre el conjunto de todos los bienes y derechos económicos que posee una persona física. Una vez más, toda una singularidad la de este impuesto en nuestro país.
La verdadera pregunta que deberíamos formularnos es si realmente es necesario este nuevo ISGF habiendo comentado la trayectoria y realidad de su hermano pequeño, el Impuesto sobre el Patrimonio.
Querer dar respuesta a si el ISGF es un impuesto que verdaderamente viene a contribuir solidariamente a las arcas públicas en la situación actual o si se trata de una figura tributaria de poco contenido y sentido es una pregunta de difícil resolución.
Técnicamente el ISGF ha nacido de la mano de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, junto con los impuestos a la banca y a las energéticas. Serán sujetos pasivos del ISGF las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, en relación con el conjunto de todos sus bienes o derechos de contenido económico, con independencia del lugar donde se encuentran situados. También serán sujetos pasivos del impuesto los no residentes que sean titulares de bienes o derechos que estén situados en España y aquellas personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España con motivo de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que hayan optado por tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes.

“La verdadera pregunta que deberíamos formularnos es si realmente es necesario este nuevo ISGF habiendo comentado la trayectoria y realidad de su hermano pequeño, el Impuesto sobre el Patrimonio”

Como antes comentábamos al inicio, se precisa que el ISGF no podrá ser objeto de cesión a las comunidades autónomas, hecho relevante y a diferencia de lo que ocurre con su hermano pequeño, el Impuesto sobre el Patrimonio. A este respecto es de presumir que el ISGF tendrá mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté bonificado, como son los casos de la Comunidad de Madrid y Andalucía.
Llegados a este punto y para explicar la conexión existente entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF, es clave que se contemplará con todos los efectos, la posibilidad de deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio en curso efectivamente satisfecha con respecto a la cuota del ISGF. Aquí la lógica nos debería llevar a pensar que en aquellos territorios donde no está bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio esta medida sería ciertamente beneficiosa y en aquellos (como Madrid y Andalucía) que no lo está, se estaría imponiendo un gravamen (ISGF) donde antes no lo existía, que iría en beneficio de las arcas públicas del Estado al no ser un tributo cedido.
Pues bien, las prisas no son buenas compañeras normalmente y menos en lo que a redacción de normas tributarias se refiere. En los últimos días de este inicio de año se están comentando los supuestos errores legislativos cometidos en la configuración de este nuevo ISGF que desviarían parte de la recaudación prevista del Estado en favor de las comunidades autónomas que tiene bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio. Todo tiene una sencilla explicación técnica. El problema inicial es que para configurar el nuevo ISGF se han basado en una copia de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Al igual que en el impuesto sobre Patrimonio existen unos límites, pensados fundamentalmente para evitar que el tributo sea considerado confiscatorio por nuestra Constitución. Dichos límites establecen que la cuota íntegra de este impuesto (ISGF) conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (límite conjunto IRPF-Fortunas-Patrimonio), no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.
Lo anterior significa básicamente que la redacción de la ley del ISGF permite tener en consideración la cuota íntegra propia del impuesto a efectos de calcular el límite del impuesto sobre las grandes fortunas, esta cuota íntegra, obviamente, es mayor siempre que la cuota líquida, pues como hemos dicho la cuota íntegra es calculada sin haberle aplicado ningún descuento (por reducciones o bonificaciones ni retenciones), de manera que los sujetos pasivos que tengan bonificadas las cuotas en sus comunidades autónomas podrán aplicar el límite calculado sobre dicha cuota íntegra y, por tanto, deducir las cantidades como si las hubiesen pagado a su comunidad autónoma, aunque esto no ocurra porque tengan una bonificación del 100% que aplicar. No obstante, esta interpretación literal de la redacción y contraria al fin buscado por la norma está pendiente de ser validada en la práctica.
Otra de las grandes particularidades de esta conexión existente entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF es la de la posible inconstitucionalidad de este último. En la propia Exposición de Motivos que configura el nuevo impuesto se reconoce expresamente la complementariedad con el Impuesto sobre el Patrimonio y es aquí donde existen fricciones en lo que se refiere a la creación de un nuevo impuesto que tiene el mismo hecho imponible que otro ya preexistente (Impuesto sobre el Patrimonio) y que una de sus finalidades claramente es la de mitigar las bonificaciones de algunas comunidades autónomas en otro impuesto. Desde luego habiendo analizado todo el plano teórico habrá que esperar a la práctica y vida real de este nuevo ISGF para resolver por fin todas estas cuestiones.

Palabras clave: Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Impuesto sobre el Patrimonio, Gravamen a la riqueza.
Keywords: Solidarity Tax on Large Fortunes, Assets Tax, Wealth tax.

Resumen

El gravamen a la riqueza es una cuestión de primer orden mediático en España y no puede quedar fuera del sistema tributario español. La singularidad en la que nuestro país grava la riqueza ha ido variando a lo largo del tiempo y en la actualidad encontramos un nuevo actor en forma de ISGF que viene a unirse a esta nueva etapa con un carácter primeramente “temporal” y “complementario” al ya preexistente Impuesto sobre el Patrimonio. No exento de críticas, el ISGF viene a quedarse en nuestro sistema tributario por el momento y quedamos pendientes de comprobar en la práctica su funcionamiento real.

Abstract

Wealth taxation is a major issue in the media in Spain, and cannot be ignored by the Spanish tax system. The unusual way in which the country taxes wealth has varied over time, and there is now a new instrument in the form of the primarily "temporary" and "complementary" Solidarity Tax on Large Fortunes, which has been added to the pre-existing Wealth Tax in this new era. Although it has not escaped criticism, the Solidarity Tax on Large Fortunes is part of our tax system for the moment, and we await confirmation of how it is to be implemented in practice.

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