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PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. PRESENTACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DE UNA OBRA PROTEGIDA COMO PRUEBA EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
STJUE (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2020. Descargar

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio tramitado ante los tribunales civiles suecos entre dos personas físicas que gestionan, cada una de ellas, un sitio de Internet. El demandado en el litigio principal presentó ante el órgano jurisdiccional que conocía del asunto, como prueba, una copia de una página de texto que había extraído del sitio de Internet del demandante en el litigio principal y que contenía una fotografía. El demandante en el litigio principal, que afirma ser titular de los derechos de autor sobre dicha fotografía, solicitó que se condenara al demandado en el litigio principal a indemnizarle por la violación de sus derechos de autor y por infracción de la protección especial conferida a las fotografías.
El tribunal que conoció del asunto en primera instancia declaró que dicha fotografía estaba protegida en virtud del artículo 49a de la URL. Observó que, dado que esa fotografía había sido presentada ante un órgano jurisdiccional como documento procesal, cualquier persona podía solicitar su comunicación con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Dicho tribunal concluyó que el demandado en el litigio principal había distribuido al público esa fotografía, en el sentido de la URL. No obstante, consideró que no se había demostrado que el demandante en el litigio principal hubiera sufrido un perjuicio y, por lo tanto, desestimó su pretensión.
El demandante en el litigio principal recurrió la anterior sentencia en apelación ante el Tribunal de Apelación en Materia de Patentes, Marcas y Mercantil con sede en Estocolmo, Suecia. Este órgano jurisdiccional considera que debe resolver, en particular, si la presentación de una copia de la referida fotografía ante un órgano jurisdiccional como documento procesal constituye una puesta a disposición ilícita de una obra, en el sentido de los derechos de autor, en tanto que distribución al público o comunicación al público, habiendo precisado las partes, en la fase del litigio principal pendiente, que la fotografía en cuestión se envió al órgano jurisdiccional que conocía del asunto mediante correo electrónico, en forma de copia electrónica.
A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que existen dudas en cuanto a la interpretación, en el Derecho de la Unión, de los conceptos de “comunicación al público” y de “distribución al público” en el caso de la presentación de una obra protegida ante un órgano jurisdiccional como documento procesal.
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas señalando que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “comunicación al público”, contemplado en esa disposición, no comprende la presentación por vía electrónica ante un órgano jurisdiccional de una obra protegida como prueba en el marco de un procedimiento judicial entre particulares.

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