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Asunción liberatoria de deuda entre cónyuges que se separan
: si no hay contraprestación se puede entender como donación (art. 12 RISD) pero si hay un préstamo privado u otro contrato que impida hablar de disposición gratuita se evitaría la imposición como donación (CV 1212/21 de 4-5). Descargar

Donación por transferencia bancaria realizada el 31 de diciembre que llega el 4 de enero a la cuenta de la Fundación donataria: las fechas para aplicar las bonificaciones fiscales son las del ejercicio en que se recibe la transferencia (CV 1234/21, de 5-5). Descargar

Deducciones por préstamo hipotecario y subrogación, novación o cancelación: si se cancela un préstamo que se viene deduciendo y luego se da uno nuevo, no se pueden seguir aplicando las bonificaciones fiscales; sin embargo, en caso de subrogación del acreedor o novación, pueden mantenerse y en caso de duda debe acreditarse la conexión entre ambos préstamos (CV 1235/21, de 5-5). Descargar

Compra de vivienda con préstamo hipotecario por el que se tiene derecho a deducción hace años y ahora se pide una ampliación del préstamo para hacer mejoras: ¿puede seguir deduciendo por dicha ampliación? Sí pero debe acreditar la conexión de la deuda con la vivienda (CV 1256/21, de 6-5). Descargar

Deducción por la venta de un inmueble por un mayor de 65 años que se adjudica el 50% del inmueble del cónyuge a la liquidación de gananciales: sí tiene derecho a la deducción señalada (aunque parte lo adquiere por la liquidación de gananciales) (CV 1261/21, de 6-5). Descargar

Inmueble ganancial a la muerte de uno de los cónyuges: se puede adjudicar la mitad a la viuda y la otra mitad a uno de los herederos, abonando a los demás la parte en metálico. Esta operación no goza de los presupuestos y aplicación del artículo 1062 CC pues con la liquidación de la sociedad de gananciales no desaparece el condominio (CV 1378/21, de 13-5). Descargar

Aportación no dineraria de un hotel asumiendo el pago de las deudas hipotecarias que gravitan sobre el inmueble por la sociedad constituida: por el valor de la asunción de deuda estaría sujeta y no exenta de TPO (CV 1486/21, de 20-5). Descargar

Sentencia judicial declarando adquisición por usucapión: está no sujeta a TPO pues no hay realmente una transmisión del dominio por traditio (CV 1627/21, de 28-5). Descargar

Arrendamiento con opción de compra: explicación de cómo liquidarlo (CV 1730/21, de 3-6 y CV 1990/21, de 24-6). Descargar

Préstamo con garantía hipotecaria entre particulares: también está sujeta a AJD (CV 1818/21, de 9-6). Descargar

Venta de un solar urbano por parte de una sociedad cuando el bien no forma parte de su actividad: se admite la posibilidad de que estuviera sujeto a TPO pero sin embargo se parte de la idea de que las sociedades desarrollan actividades mercantiles y por tanto sujetas a IVA salvo prueba en contrario (CV 1909/21, de 18-6). Descargar

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