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CONCEPTO DE “COMERCIANTE”. EXIGENCIA DE FACILITAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN UN LENGUAJE CLARO Y COMPRENSIBLE Y EN UN SOPORTE DURADERO

STJUE (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022. Procedimiento prejudicial. Directiva 2011/83/UE. Descargar

Un consumidor adquirió de “Tiketa” una entrada para un evento cultural. Antes de finalizar la adquisición de dicha entrada, el sitio de internet de “Tiketa” indicaba que ese evento lo organizaba “Baltic Music” y remitía a otro sitio de internet con el fin de obtener mayor información. También figuraba destacada la información según la cual “el organizador del evento asume toda la responsabilidad del evento, de su calidad, de su contenido y de la información relativa al mismo. ‘Tiketa’ es el distribuidor de las entradas y actúa como representante aparente”. En las condiciones generales de la prestación de servicios disponibles en el sitio de internet de “Tiketa” figuraba información más precisa sobre el prestador de servicios de que se trata y el reembolso de las entradas. La entrada, en cambio, solo reproducía una parte de esas condiciones generales.

El día del evento, el adquirente de la entrada se trasladó al lugar del mismo, donde tuvo conocimiento, tras leer un rótulo colocado a la entrada del lugar en el que debía desarrollarse, de que este no tendría lugar.
Dicho consumidor solicitó a “Tiketa” el reembolso de su entrada y de sus gastos de viaje y la indemnización del daño moral sufrido como consecuencia de la anulación del evento de que se trata. “Tiketa” le hizo saber que debía dirigirse a “Baltic Music” porque ella era únicamente la distribuidora de las entradas y, por tanto, no respondía de la calidad o la anulación de dicho evento. El interesado se dirigió entonces a “Baltic Music”, pero sus solicitudes quedaron sin respuesta, por lo que presentó una demanda ante el Tribunal Comarcal de Vilna, Lituania, solicitando que “Tiketa” y “Baltic Music” fueran condenadas solidariamente a indemnizarle.
El Tribunal Comarcal de Vilna estimó parcialmente la demanda y condenó a “Tiketa” a abonar al interesado las cantidades reclamadas en concepto de reparación de los daños materiales sufridos y una parte de las reclamadas en concepto de reparación del daño moral, más los intereses. El recurso de apelación interpuesto por “Tiketa” contra dicha sentencia ante el Tribunal Regional de Vilna, Lituania, fue desestimado, por lo que dicha empresa interpuso un recurso de casación ante Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, el cual decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones, que el Tribunal resuelve del siguiente modo:
El artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que tiene la consideración de “comerciante”, no solo la persona física o jurídica que actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la citada Directiva, sino también la persona física o jurídica que actúe como intermediario, en nombre o por cuenta de dicho comerciante.
Los artículos 6, y 7 de la Directiva 2011/83 deben interpretarse en el sentido de que es válido que con anterioridad a la celebración del contrato, la información a que se refiere dicho artículo se facilite únicamente al consumidor en las condiciones generales de la prestación de servicios en el sitio de internet del intermediario, aprobadas de manera activa por ese consumidor marcando la casilla prevista a tal efecto, siempre que dicha información sea puesta en conocimiento de éste de forma clara y comprensible. No obstante, esa modalidad de comunicación de la información no puede reemplazar a la entrega al consumidor de la confirmación del contrato en un soporte duradero, circunstancia que no afecta al hecho de que esa información forme parte integrante del contrato a distancia.

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