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Normativa regional relativa a un impuesto sobre los establecimientos de alojamiento turístico. Disposición que obliga a los intermediarios a comunicar determinados datos relativos a la explotación de esos establecimientos a la Administración tributaria con el fin de identificar a los sujetos pasivos del referido impuesto. No hay discriminación ni restricción

STJUE de 27 de abril de 2022. Asunto C-674/20 (Airbnb Ireland). Descargar

El caso trata sobre una normativa fiscal de Bruselas que obliga a “Airbnb Ireland” a comunicar determinados datos relativos a los establecimientos de alojamiento turístico, concretamente información sobre las transacciones turísticas realizadas en 2017.

No obstante, “Airbnb Ireland” consideró que proporcionar esa información era contrario al principio de libre prestación de servicios de la Unión y por ello “Airbnb Ireland” interpuso un recurso ante la “Cour constitutionnelle” (Tribunal Constitucional de Bélgica) solicitando la anulación de la medida.
La “Cour constitutionnelle” (Tribunal Constitucional de Bélgica) interpone ante el Tribunal de Justicia dos cuestiones. En primer lugar, si esa medida fiscal de Bruselas constituye una disposición fiscal expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31 sobre comercio electrónico en el mercado interior. Ante ello el Tribunal de Justicia resuelve argumentando que aunque los servicios de intermediación inmobiliaria como los prestados por “Airbnb Ireland” son servicios de la sociedad de la información comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico, la disposición fiscal controvertida forma parte de “materia de fiscalidad” que está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico. Y en segundo lugar se le plantea al Tribunal de Justicia si la mencionada disposición, en la medida en que prevé una obligación de proporcionar a la Administración tributaria datos relativos a transacciones sobre alojamiento turístico, puede restringir la libre circulación de servicios. El Tribunal de Justicia responde que la medida no es discriminatoria puesto que la obligación de facilitar determinada información sobre operaciones de alojamiento turístico afecta a todos los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia del lugar de establecimiento de estos prestadores y del modo en que presten esos servicios. Los prestadores afectados han de conservar los datos relativos a las transacciones de alojamiento turístico y a transmitirlos, a la Administración tributaria regional, a efectos de la exacta recaudación de los impuestos correspondientes al alquiler de los bienes de que se trata.
En conclusión el Tribunal resuelve que la Ley regional fiscal controvertida no es contraria a la libre prestación de servicios en la Unión.

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