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Sobre la obligación de rectificar una factura mal hecha por la notaría (era una herencia con varios herederos y se hizo una sola factura a un heredero): la notaría se negó a la rectificación y la DGT dice que las facturas deben hacerse a cada uno proporcionalmente a lo adjudicado, así que hay que hacer el cambio (CV 1002/22 de 5-5). Descargar

Beneficio de explotación agraria prioritaria: si se hace aportación a una S.L., se trata de una transmisión y se pierden los beneficios fiscales (CV 1037/22 de 9-5). Descargar

Titularidad del bien y posesión posterior a efectos del IBI: si el bien se adjudica en subasta en septiembre de 2019 y no se adquiere la posesión hasta septiembre de 2020, el sujeto pasivo del IBI es el adquirente desde 1 de enero de 2020; salvo que siga en la posesión el anterior sujeto pasivo, en cuyo caso será este el sujeto pasivo y el adquirente será sustituto del contribuyente (CV 1292/22 de 7-6). Descargar

Autoliquidación o deducción para el IIVBNU: si antes de la STC se presentó una declaración o solicitud de liquidación, y a fecha de hoy no se ha recibido nada del Ayuntamiento, ya no se puede hacer la liquidación; si lo que se hizo fue autoliquidación, esta situación se entiende consolidada y no se puede echar para atrás (CV 1300/22 de 9-6). Descargar

Bien legado al 50%, que se encuentra arrendado pero no se ha realizado la entrega porque hay discusión judicial entre herederos para hacer la partición: considera que el legatario adquiere la propiedad de los bienes desde la fecha de defunción del causante (arts. 881 y 882 CC, para cosa propia del causante) y las rentas pagadas (aunque no recibidas por legatario) deben ser tributadas por legatario (CV 1320/22 de 9-6). Descargar

Dos pisos (cada uno con su referencia catastral) unidos para formar una sola vivienda: se puede aplicar a ambos en concepto de “vivienda habitual” a efectos del IRPF o ISD: no hay inconveniente pero es una situación de hecho que deberá acreditarse en cada momento (CV 1384/22 de 14-6). Descargar

Demanda por desheredación y allanamiento por parte de los demandados-herederos o firma de un arbitraje: implica una donación a favor del desheredado, desde el heredero (CV 1452/22 de 20-6). Descargar

Caso de trust: se reconoce su complejidad, si bien lo trata como una transmisión directa a favor del beneficiario, que tributa como tal, y que si hay liquidación y adjudicación de bienes a los beneficiarios tributará como transmisión, por lo que si el trust es “americano”, pero el beneficiario reside en España, tributará como si fuese donatario (CV 1454/22 de 20-6). Descargar

Consolidación del usufructo por muerte del usufructuario y IIVBNU: no está sujeto pues no hay transmisión, pero cuando se transmita por nudopropietario la fecha de adquisición de la parte consolidada no será la fecha defunción del usufructuario, sino la de constitución del usufructo (CV 1509/22 de 23-6). Descargar

Concurso y liquidación: la pérdida patrimonial derivada de un concurso que acaba en liquidación debe entenderse producida al momento de decidirse la liquidación (CV 1522/22 de 27-6). Descargar

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