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PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ARTÍCULO 56 TFUE. RESTRICCIONES A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. JUEGOS DE AZAR. NORMATIVA DE UN ESTADO MIEMBRO QUE ESTABLECE UNA PROHIBICIÓN GENERAL DE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR HAGAN PUBLICIDAD. EXCEPCIÓN DE PLENO DERECHO DE ESTA PROHIBICIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DISPONGAN DE UNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES DE ESE ESTADO MIEMBRO. IMPOSIBILIDAD DE EXCEPCIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SITUADOS EN OTRO ESTADO MIEMBRO

STJUE (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2023. Asunto C-695/21. Recreatieprojecten Zeeland BV y otros contra Belgische Staat. Descargar

Recreatieprojecten Zeeland, Casino Admiral Zeeland y Supergame hicieron publicidad, en Bélgica, de sus establecimientos respectivos situados en Países Bajos, cerca de la frontera belga, mediante comunicación sobre soportes físicos. La Comisión de Juegos de Azar impuso una multa administrativa a cada una de las demandantes en el litigio principal por infracción del artículo 4.2 de la Ley sobre Juegos de Azar, que prohíbe la publicidad de los establecimientos de juegos de azar que no dispongan de una licencia concedida por la citada Comisión.
Las demandantes en el litigio principal interpusieron un recurso contra estas multas, alegando que esta prohibición de publicidad es contraria a la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE.

El órgano jurisdiccional remitente señala, por una parte, que la Comisión de Juegos de Azar no puede conceder una licencia de explotación a establecimientos situados fuera del territorio belga. Por otra parte, el Derecho belga no prevé la posibilidad de que los operadores de establecimientos como las demandantes en el litigio principal estén autorizados a hacer publicidad en Bélgica de sus establecimientos de juegos de azar situados en otro Estado miembro. Por lo demás, en Bélgica existe una prohibición general de hacer publicidad de establecimientos de juegos de azar. No obstante, los establecimientos de juegos de azar ubicados en Bélgica y que disponen de una licencia de explotación disfrutan de pleno Derecho de una excepción a dicha prohibición. De estos establecimientos sí puede hacerse publicidad en Bélgica. En cambio, los establecimientos de juegos de azar radicados en otro Estado miembro están sujetos, en cualquier caso, a la prohibición de la publicidad en Bélgica.
Dicho órgano jurisdiccional se pregunta si una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal tiene carácter discriminatorio, en la medida en que, aunque esa legislación persiga un objetivo legítimo como la prevención de un comportamiento de juego excesivo y la ludopatía, se concede una excepción a la prohibición general de publicidad en Bélgica a un número limitado y controlado de establecimientos de juego (exclusivamente nacionales) que se refiere a sus actividades, mientras que, sin distinción, todos los establecimientos similares ubicados en otro Estado miembro no pueden obtener tal excepción.
El Tribunal señala que el artículo 56.1 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que concede a los operadores de un número limitado y controlado de establecimientos de juegos de azar situados en el territorio de ese Estado miembro una excepción de pleno Derecho a la prohibición de publicidad generalmente aplicable a tales establecimientos, sin prever la posibilidad de que los operadores de establecimientos de juegos de azar situados en otro Estado miembro obtengan una excepción a esos mismos efectos.

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