
Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Número 126
CRÉDITOS INMOBILIARIOS: LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN QUE INCUMBE A UN BANCO NO SUPONE QUE DEBAN COMUNICARSE AL CONSUMIDOR LOS DETALLES DE LA METODOLOGÍA DE UN ÍNDICE DE REFERENCIA PARA CALCULAR UN INTERÉS VARIABLE
STJUE (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2026. Asunto C-471/24. Descargar
En 2019, un consumidor polaco celebró con un banco un contrato de crédito inmobiliario de una duración de 20 años, por un importe de 100.000 euros. El préstamo era de tipo variable, calculado sobre la base del índice de referencia WIBOR 6M, incrementado con un margen fijo. En la fecha de celebración del contrato, la práctica totalidad de los créditos hipotecarios en Polonia se concedían a tipo variable y con el tipo de referencia WIBOR 6M.
El WIBOR 6Mse inscribe en un marco regulatorio de la Unión destinado a garantizar la exactitud y la fiabilidad de los índices de referencia, garantizando la protección de los consumidores y de los inversores. A su vez, la Comisión Europea lo ha clasificado entre los índices de referencia decisivos y utilizados en los mercados financieros, sujetos, no obstante a requisitos más estrictos para garantizar su integridad y solidez.
El consumidor polaco alegó ante un órgano jurisdiccional polaco que la cláusula contractual relativa al tipo de interés variable y el tipo de referencia aplicable WIBOR 6M, era abusiva y, por lo tanto, no le vinculaba. Reprocha al banco no haberle explicado de manera fiable, completa y comprensible cómo se calcula el WIBOR 6M, qué factores influyen en su valor y qué papel desempeñan los propios bancos en la fijación de este índice. Cita a su vez que, al no disponer de esta información, no estaba en condiciones de valorar las consecuencias económicas del contrato.
El juez polaco se dirigió al Tribunal de Justicia para determinar si la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se aplica a este caso y la cláusula impugnada. En particular, pregunta si, a falta de información sobre las características específicas del WIBOR, la cláusula en cuestión debe considerarse abusiva.
El Tribunal de Justicia constata que la Directiva sobre cláusulas abusivas es aplicable a este caso. En efecto, la cláusula contractual que fija el tipo de interés variable basado en un índice de referencia como el WIBOR puede examinarse a la luz de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El Tribunal determinó que la exigencia de transparencia prevista en la Directiva no obliga al banco a facilitar al consumidor información específica sobre la metodología del índice de referencia, en este caso WIBOR 6M; Igualmente destacó que el WIBOR 6M es objeto de un marco legal exhaustivo a escala de la Unión, cuyo respeto garantizan las autoridades nacionales competentes. Así pues, concluyó el Tribunal que, dado que el índice de referencia como el WIBOR 6M puede considerarse acorde a este marco legal, la cláusula que lo incorpora no crea, en principio y por sí sola, un desequilibrio significativo entre las partes en detrimento del consumidor.





