
Informe de consultas de la Dirección General de Tributos. Número 128
Concesión de derecho de opción de compra sobre participaciones: como la concesión de la opción es gratuita, sin precio, tributa por ISD y AJD. Lo curioso es que no indica como fijar la base imponible, es decir, como valorar la opción (VC 805/26 de 13-4). Descargar
Donación mortis causa con entrega de bienes en derecho catalán: tributa como una donación mortis causa pero el devengo se produce a la firma de la escritura. La condición resolutoria al formar parte de la institución jurídica no está sujeta a AJD (VC 823/26 de 14-4 y VC 1309/26 de 28-5). Descargar. Descargar
Adquisición por prescripción extraordinaria (usucapión): no está sujeta a TPO por faltar el elemento objetivo de la transmisión del bien (no hay traditio propiamente del art. 609 CC). Tampoco sujeta a AJD porque no hay documento notarial (es judicial) (VC 892/26 de 22-4). Descargar
Un señor, ciudadano modelo, encuentra un reloj en la calle y lo deposita en el Juzgado por si aparece el dueño: dos años después al señor, por no aparecer el dueño, le dan el reloj (art. 615 CC). Fiscalmente se valora por el valor de mercado, pero en cada caso se valora la situación por el Inspector, o sea, que no dice nada la AEAT (VC 935/26 de 27-4). Descargar
Adquisición de un bien inmueble y fondos de inversión por un patrimonio protegido (con el dinero aportado por los progenitores): bien se puede entender que se beneficia de los beneficios fiscales ya que ayuda al mantenimiento del discapacitado en el futuro (VC 1011/26 de 6-5). Descargar
Varios herederos copropietarios de varios inmuebles: se extingue el condominio en un bien, que se lo queda uno; y entrega parte que tiene en los otros condominios. Hay extinción del dominio por el primer bien, pero no por los otros que tributaran por TPO (VC 1023/26 de 6-5). Descargar





