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PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. DIRECTIVA 98/6/CE. INDICACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS. ARTÍCULO 2 LETRA A)

STJUE (Sala Octava) de 26 de marzo 2026. Asunto C 62/25. Descargar

Una empresa alemana comercializa productos a través de su página web. Concretamente, ofrecía en dicha web un producto al precio de 14,90 euros, haciendo figurar las menciones “entrega gratuita en 24 horas en toda Alemania” y “gastos de porte ofrecidos” en el encabezamiento de la página de Internet. A la derecha de la indicación del precio figuraba un asterisco. Al desplazar el cursor sobre este, aparecía la siguiente mención: “IVA incluido, gastos accesorios adicionales”. Haciendo clic en el asterisco, se dirigía al cliente a una subpágina del sitio de Internet que contenía la siguiente información: “Gastos accesorios[…] En función del valor del producto, podrán facturarse gastos de tramitación a tanto alzado no reembolsables de entre 3,95 euros (a partir de 11 euros) y 9 euros (por debajo de 11 euros). A partir de un valor del producto de 29 euros, por lo general no se cobran tales gastos de tramitación a tanto alzado/recargo”.

Tras haber añadido el producto escogido a su cesta de la compra, el cliente veía, al consultar el contenido de dicha cesta, que aparecía la indicación de un precio de 14,90 euros, así como un importe de 3,95 euros con la mención “Suplemento/descuento por cantidad mínima (no aplicable a partir de un valor de compra de 29 euros)”.
Al estimar que esa indicación de precio era desleal, se interpuso un recurso ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hannover, solicitando, en particular, que se condenara a la empresa a dejar de ofrecer productos en Internet con indicación de los precios en los que no se incluyen los gastos de tramitación a tanto alzado. El referido órgano jurisdiccional estimó dicho recurso. En apelación, el Tribunal desestimó el recurso, considerando que los gastos de tramitación, deben indicarse por separado, ya que no constituyen un elemento del precio total del producto de que se trate. Se interpuso recurso de casación contra esta resolución ante el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, Alemania, el cual decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una única cuestión prejudicial, esto es, que debe interpretarse por precio de venta, de conformidad con el artículo 2, letra a), de la Directiva 98/6.
Señala el TSJUE que el concepto de «precio de venta» no debe incluir los gastos de tramitación a tanto alzado que, por una parte, varían en función del importe total del pedido realizado por el comprador del producto de que se trate y, eventualmente, de otros productos, y que, por otra parte, solo se adeudan si el valor total del pedido es inferior a un importe mínimo establecido por el vendedor, siempre que tales gastos estén claramente indicados y que ese importe no se fije de manera que haga en la práctica inevitable el pago de dichos gastos.

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