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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se ordena la elaboración de un proyecto de Ley para permitir la actuación notarial telemática

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. BOE 19-9-2020. Descargar

La Administración de Justicia sufrió una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hizo necesario adoptar el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta Ley introduce importantes mejoras respecto del citado Real Decreto-ley, adaptando las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas.

La presente Ley se estructura en tres capítulos. El Capítulo I regula las medidas de carácter procesal para establecer la tramitación por la modalidad procesal de conflicto colectivo la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, así como de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma.
En el Capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario. Se persigue, en primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos, que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Así, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento (art. 3). El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio. Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago. También se aplaza hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deber del deudor de solicitar la apertura de la fase de liquidación siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Se califican como créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020 (art. 4).
Se establece la posibilidad del deudor de modificar el acuerdo de refinanciación homologado en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación, hasta el 14 de marzo de 2021, y hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, el juez no admitirá a trámite, hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha, las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación presentadas por los acreedores (art. 5). Se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Al hilo de ello, en la disposición derogatoria se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.
En segundo lugar, se trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, mediante una nueva calificación de determinados créditos (art. 7). Se establece la tramitación preferente de determinados incidentes o actuaciones concursales (art. 9).
Respecto a la enajenación de la masa activa, se prevé que en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, preferentemente telemática.
En relación con el acuerdo extrajudicial de pagos, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se considerará que se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado (art. 12).
Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la no necesidad de celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
Finalmente, se trata de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital. De esta forma, se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, prevista en el art. 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se computen las del ejercicio 2020 (art. 13).
El Capítulo III (arts. 14 y siguientes) regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a seguir afrontando las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar la aplicación temporal de las mismas hasta el 20 de junio de 2021 confiando en que entonces existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19. Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática, con excepción del orden jurisdiccional penal, en caso de delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria. También se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales y se establece un sistema de atención al público por videoconferencia, vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa. Se prevé además la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas.
Entre las disposiciones adicionales, la segunda exceptúa de aplicación la causa de disolución de organismos públicos estatales por desequilibrio financiero para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022; y la séptima ordena al Gobierno presentar a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus.
Entre las disposiciones finales, la disposición final primera modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para permitir sesiones y actuaciones de forma telemática de sus órganos colegiados. La disposición final cuarta modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para incluir entre los servicios disponibles en las sedes judiciales electrónicas a disposición de los ciudadanos y profesionales un enlace al Tablón Edictal Judicial único, como medio de publicación y consulta de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios o edictos (letra f, apartado 2, art. 11) y para establecer el Tablón Edictal Judicial único como medio de publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva (art. 35), publicaciones que serán gratuitas (nueva disp. adic. 13.ª).
La disposición final quinta modifica y amplía la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021. No obstante, se prevé su entrada en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva.
Asimismo, la disposición final octava, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia y la afectación en los ingresos de muchos hogares, amplía los plazos establecidos en los artículos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. También se modifican determinados aspectos del artículo 9 con objeto de dar mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación, de forma que pueda estar operativa para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el plazo más breve posible.
La disposición final decimoprimera ordena al Gobierno remitir a las Cortes Generales en el plazo más breve posible, no superior a nueve meses, un proyecto de ley, oídos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.
Entró en vigor el 20 de septiembre.

MEDIDAS ECONÓMICAS

Siguen las medidas económicas para mantener la economía y el empleo y se prevén nuevas moratorias hipotecarias

MEDIDAS URGENTES: ECONOMÍA Y EMPLEO
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. BOE 6-7-2020. Descargar

El presente real decreto-ley se estructura en dos capítulos, 52 artículos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales. En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento, por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 1). Además, en aras de hacer frente a los efectos económicos desencadenados por el COVID-19, un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (art. 2), gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y con el fin de facilitar el acceso a la financiación para el comercio internacional para aquellas empresas que puedan verse más afectados por las restricciones de liquidez, se extiende a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020.
El Capítulo II (arts. 3 y siguientes) contempla otras medidas de apoyo a la reactivación económica, y entre ellas, una moratoria hipotecaria para el sector turístico, aplicable a trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España para el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional de las señaladas en la disposición adicional tercera de este real decreto-ley, siempre que: a) experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 y en el Real Decreto-ley 19/2020, o voluntariamente acordada por deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (salvo renuncia a la moratoria voluntaria). No obstante, cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de estas moratorias durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.
La moratoria se extenderá hasta un plazo de doce meses. El acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Ello no obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica. El reconocimiento de la aplicación de esta moratoria no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Y las personas jurídicas que se beneficien de la moratoria no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.
En el régimen arancelario, la disposición adicional segunda contempla que la escritura que formalice la moratoria devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del arancel de los notarios, reducidos al 50%, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75, y por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50%. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros. Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria.
Se prevé, por otra parte, la concesión al arrendatario de un inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico de una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
La aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria dará lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
Y la disposición final primera añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para declarar exentas del citado impuesto las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria mencionadas.
Asimismo, se crea el instrumento denominado “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”, para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad y se establece un sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico.
En otro orden de cosas, en el caso del sector de automoción español, para hacer frente a los efectos negativos derivados de la pandemia, el Gobierno presentó el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción, que contenía 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales era la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente, a través del Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020). Los artículos 38 a 52 de este Real Decreto-Ley contiene la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, de este plan consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
Finalmente, la disposición final cuarta modifica el Real Decreto-Ley 8/2020, y, entre otros, su artículo 40.8, para extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, en el supuesto de separación por falta de dividendos, previsto en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Entró en vigor el 7 de julio.

MEDIDAS URGENTES: TRANSPORTE Y VIVIENDA
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. BOE 28-7-2020. Descargar

El real decreto-ley, en vigor desde el 9 de Julio, se estructura en siete capítulos, 34 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, 16 disposiciones finales y dos anexos.
El capítulo I recoge su objeto, el capítulo II normas relativas al sector del transporte aéreo, el Capítulo III relativas al transporte marítimo y el IV al transporte ferroviario.
El capítulo V dispone medidas en el ámbito del transporte por carretera, la Sección 1.ª relativa a moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
El capítulo VI recoge una serie de medidas en el ámbito de la vivienda. Así, se regulan una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada. Así se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales. Finalmente, dada la interdependencia entre los acuerdos administrativos y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.
Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.
En caso de colaborar diferentes Administraciones Públicas, sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial, el instrumento administrativo de colaboración que se formalice, que se ajustará a la normativa autonómica de vivienda y suelo, podrá tener una duración de hasta 80 años.
Incorpora el Capítulo VI el artículo 33 relativo al mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aún cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19.
El capítulo VII, que se integra por el artículo 34, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en ese real decreto-ley.
La disposición final tercera simplifica los trámites administrativos en relación con el arrendamiento de aeronaves entre titulares de un certificado de operador especial (COE) en la actividad de lucha contra incendios y salvamento y rescate que pasarían de requerir aprobación previa a simplemente a simplemente una notificación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, agilizando notablemente estas operaciones.
La disposición final sexta modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, modificando el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España.
La disposición final octava prórroga hasta el 30 de septiembre la vigencia del bono social y se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria, cuyo plazo finaliza ahora el 5 de agosto.
La concesión de la moratoria legal (entendiéndose como tal la prevista en los arts. 13.3, 14 y 15 RDL 8/2020), al igual que la suspensión del plazo en los préstamos y créditos no hipotecarios, no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera concesión de la moratoria, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la moratoria legal impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión. Además, cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.
Se mantiene el criterio establecido en el Real Decreto-Ley 11/2020 respecto de los aranceles notariales y registrales en estos extremos de moratorias y suspensiones legales, siendo el banco quien debe abonarlos.
La disposición final 9ª extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley, y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor.
Igualmente, a fin de evitar la sucesión de impagos de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley.

MEDIDAS URGENTES: ENTIDADES LOCALES
Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. BOE 5-8-2020. Descargar

El presente real decreto-ley adoptó una serie de medidas aplicables a las entidades locales y otras de distinto ámbito, si bien queda derogado por Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Congreso de los Diputados (BOE 11-9-2020).
Así, el primer título se refería a la aplicación de la regla especial del destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria, a la autorización de crédito extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público de transporte que prestan las entidades locales, a determinadas medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez y a otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente, recogiendo la posibilidad de que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y de los consejos insulares se comprometan a poner a disposición de la Administración General del Estado sus excedentes de tesorería que se reflejan en el remanente de tesorería para gastos generales. El Título II contenía normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales. Y el Título III contemplaba medidas que afectaban a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
Además, la disposición adicional cuarta establecía el tipo impositivo del 0% aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, hasta 31 de octubre de 2020.
La disposición adicional quinta recogía bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad, derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, que serán satisfechos, dice el real decreto-ley, en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50%, devengando el otorgamiento de escritura el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Arancel de los notarios, reducidos al 50%, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75. Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Arancel de los registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50%. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados; y la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales citadas anteriormente, se minutará por la cantidad fija de 6 euros.
La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para declarar exentas del citado impuesto las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.
La disposición final cuarta modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, definiendo que el ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad en los servicios electrónicos.

OTRAS DISPOSICIONES

REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Instrucción de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la remisión telemática al Registro de Bienes Muebles de contratos privados de financiación suscritos mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas. BOE 4-7-2020. Descargar

El objeto de la presente instrucción es regular los requerimientos necesarios para la admisión de sistemas de identificación y prestación del consentimiento basados en firmas no criptográficas, como puede ser la llamada firma OTP o one time password con tercero de confianza interpuesto u otros sistemas similares basados en claves previamente concertadas, exclusivamente para los contratos privados de financiación que deban presentarse para la inscripción de las correspondientes garantías en el Registro de Bienes Muebles. Así, dispone la resolución que el vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un contrato suscrito utilizando uno de estos sistemas entregará o remitirá a los demás intervinientes el correspondiente ejemplar en soporte duradero (en papel o soporte digital) del contrato según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará la cláusula prevista en la resolución, que autoriza al vendedor/financiador/ arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente, asumiendo aquél la responsabilidad frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico. Para introducir esta cláusula, no será necesaria aprobación expresa de la modificación de los modelos oficiales de contratos ya existentes.
El proceso electrónico de identificación y prestación de consentimiento deberá asegurar la identidad y datos de los intervinientes, firmantes, fecha y hora, la existencia de mecanismos que permitan realizar la trazabilidad y auditoría de los procesos de autorización y firma de los documentos, y su no alterabilidad.
La resolución dispone que el documento deberá presentarse en formato PDF, y deberá adjuntarse el contenido del contrato en formato XML estructurado, según protocolo establecido con el Colegio de Registradores, con los requisitos técnicos especificados en la citada resolución.
La remisión de los documentos electrónicos al Registro competente se realizará a través de la página web dispuesta para presentación telemática o mediante sistemas punto a punto conectados con la red corporativa del Colegio de Registradores a que se refiere el artículo 107 de la Ley 24/2001, y el registrador los presentará en el Libro Diario y procederá a su calificación y despacho en la forma reglamentada.
Se publicó en la sección III.

CONVENIOS INTERNACIONALES: INDIA
Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. BOE 9-7-2020. Descargar

ENTIDADES DE CRÉDITO: PUBLICIDAD
Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios. BOE 15-7-2020. Descargar

El objeto de esta circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria que se refiera a productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pago, distintos de los instrumentos financieros y servicios de inversión contemplados en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.

DESPIDO OBJETIVO: ASISTENCIA
Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. BOE 16-7-2020. Descargar

COVID: RESTABLECIMIENTO MEDIDAS EN REGISTROS
Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Totana. BOE 5-8-2020. Descargar

Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Telde. BOE 11-9-2020. Descargar

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