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CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS

Aprobado el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que modifica el Reglamento Hipotecario en materia de venta extrajudicial notarial

Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. BOE 26-11-2020. Descargar

Este Real Decreto actualiza la forma de organización y funcionamiento de la Caja General de Depósitos. Consta de un artículo único, por el cual se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Se estructura en tres títulos.

En el Título I, se incluyen dos capítulos, el primero dedicado a las disposiciones generales, que incorpora como novedad las definiciones de los conceptos fundamentales de la materia; y el segundo dedicado a las reglas generales de los procedimientos que se sustancian ante la Caja General de Depósitos, referidos a la constitución de garantías y depósitos. Este capítulo segundo recoge el principio de actuación ante la Caja General de Depósitos por medios electrónicos, de manera obligatoria para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, entre los que menciona de forma expresa a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Hace mención a la posibilidad de subsanar las deficiencias en los procedimientos ante la Caja General de Depósitos teniendo en cuenta la normativa común del procedimiento administrativo; y establece la obligación de que los documentos presentados ante la misma respeten en todo caso los modelos que hayan sido aprobados.
En los procedimientos administrativos de revisión que se susciten, los órganos competentes de la Caja conocerán únicamente de las cuestiones derivadas del funcionamiento de la Caja y de los actos administrativos dictados por la misma, en ningún caso de los dictados por las autoridades a cuya disposición se constituyen las garantías o depósitos.
El Título II del reglamento regula aquellos aspectos que afectan a las garantías y se divide a su vez en cinco capítulos.
El capítulo I contiene una serie de disposiciones generales sobre el procedimiento y los requisitos para la constitución de las garantías, las incidencias que pueden producirse durante la vida de la garantía, la sustitución de las garantías y los procedimientos de cancelación e incautación. En cuanto a la forma de constitución de las garantías, se mantienen las garantías en efectivo, avales y seguros de caución, pero solo se permite constituir garantías con valores de Deuda del Estado, suprimiéndose la posibilidad de constituir garantías con otros tipos de valores. Se regula expresamente el momento en que se constituye formalmente la garantía, que será cuando se realice el pago en la entidad colaboradora, si se trata de garantías en efectivo, y cuando se aporte ante la Caja la documentación preceptiva, para el resto de modalidades de garantías.
También existen novedades en relación con el régimen de cancelación de las garantías, pues con la nueva normativa se clarifica que es la Caja General de Depósitos, y no la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía, el órgano competente para la misma. Para ello, la autoridad competente remitirá la correspondiente orden de cancelación a la Caja, para que esta proceda a su cancelación.
El capítulo II está dedicado a las garantías en efectivo. El interesado utilizará el documento expedido por la Caja, que contará con un número de justificante, para proceder al ingreso del efectivo en la entidad colaboradora correspondiente.
También se prevé una regulación específica sobre los procedimientos de prescripción y abandono de las garantías en efectivo. En lo que se refiere a las garantías constituidas en valores, hay que recordar que, al contrario de lo que ocurría en el pasado, estas ya no se constituyen mediante la puesta a disposición física de la Caja de los valores en sí mismos, sino mediante la inmovilización de los valores en la propia cuenta del garantizado, sin perjuicio del régimen transitorio.
Los capítulos III a V están dedicados a la regulación de las garantías constituidas mediante aval, seguro de caución o valores de deuda pública, precisando las características de cada modalidad, y con previsiones sobre la constitución, la cancelación o la eventual incautación de dichas garantías.
El Título III del reglamento regula los depósitos y se divide en dos capítulos. El primero recoge las disposiciones generales, con las distintas modalidades y el régimen jurídico de los depósitos, y el segundo se refiere a las actuaciones de la Caja General de Depósitos en relación con los mismos.
El artículo 39 establece que podrán constituirse ante la Caja, entre otros, los depósitos por los notarios a disposición de particulares cuando una norma con rango de ley o disposición reglamentaria lo establezca, siempre que no deba depositarse en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. Estos depósitos no generarán interés alguno ni los resguardos representativos de los depósitos serán transmisibles a terceros.
La constitución del depósito requerirá la realización del ingreso de su importe en los términos previstos en el artículo 40, a cuyo fin el interesado solicitará a la Caja la expedición del documento de ingreso correspondiente que contendrá, entre otros, el número de justificante asociado. El interesado aportará a la Caja la documentación que esta requiera, en particular, la identificación del constituyente, del beneficiario, de la autoridad a cuyo favor se constituye, importe del depósito y plazo (indefinido salvo que se exprese lo contrario), finalidad del mismo y la norma que le sirve de base.
La devolución de los depósitos se regirá por las normas establecidas para la devolución de las garantías en efectivo en lo que resulte aplicable y se efectuará conforme a las normas establecidas para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
Cancelado el depósito y ordenado el pago, prescribe el derecho a exigir la devolución de las obligaciones reconocidas o liquidadas a los cuatro años desde la fecha de la notificación, reconocimiento o liquidación, y transcurridos veinte años respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad se dictara resolución decretando el abandono y su incorporación al Tesoro Público, previa publicación en el BOE.
La Disposición transitoria segunda permite, con carácter general, dar de baja las garantías y los depósitos constituidos antes de la entrada en vigor de este real decreto, cuando haya transcurrido un plazo de veinte años desde su constitución, si la entidad a cuya disposición se constituyó la garantía no se manifiesta en el plazo de tres meses, sin perjuicio de que las garantías y los depósitos podrán ser posteriormente rehabilitados si se justifica que siguen vigentes.
Deroga el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, la orden de 9 de enero de 1970 sobre reorganización y mecanización, la de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y la disposición adicional sexta del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de los valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta.
La Disposición final primera modifica el artículo 236 k) y añade el artículo 236 p) del Reglamento Hipotecario, relativos a la ejecución extrajudicial de bienes hipotecados.
La nueva redacción del artículo 236 k) relativo al precio del remate viene a diferenciar el destino del mismo según se haya satisfecho o no la totalidad del crédito del acreedor que instó la ejecución.
Si se hubiera satisfecho por completo y no hubiera acreedores posteriores el sobrante se entregará al dueño de la finca.
Si se hubiera satisfecho en parte, hasta el importe de la cobertura hipotecaria, el sobrante se destinará al pago del resto pendiente de la deuda siempre que el propietario fuera el mismo deudor y no hubiera acreedores posteriores, y si posteriormente quedara remanente, se entregará al dueño de la finca. Si el propietario de la finca fuere persona distinta, el sobrante del importe garantizado con la hipoteca se entregará al dueño, siempre que no hubiera acreedores posteriores.
Si hubiere acreedores posteriores, el sobrante se consignará en la Caja General de Depósitos quedando afecto a las resultas de dichos créditos, así como del pago del resto del crédito que excediera del importe de la cobertura hipotecaria. Esta circunstancia se hará constar en el Registro por nota marginal.
El notario practicará la liquidación de gastos considerando exclusivamente los honorarios de su actuación y los derivados de los distintos trámites seguidos
El artículo 236 p) establece las normas a seguir en caso de sobrante y acreedores posteriores al crédito que se ejecuta o cuando el ejecutado siga siendo dueño del bien, normas que serán aplicables a la devolución de las cantidades consignadas en la Caja General de Depósitos para la reinscripción de las ventas con condiciones rescisorias y resolutorias, que se hubieran rescindido o resuelto en escritura pública.
La devolución del sobrante consignado en la Caja General de Depósitos se iniciará por solicitud del interesado dirigida a la propia Caja General de Depósitos, en la que ha de constar el nombre y población del notario ante el que se hubiera efectuado la venta y la identificación de los bienes afectados, con expresión de los datos registrales en su caso. La Caja General de Depósitos dará traslado inmediatamente de la solicitud al notario ante el que se hubiera realizado la venta, quien , recibida la solicitud del interesado, recabará en el plazo de cinco días del Registrador competente la certificación de cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, no incluidas en la certificación por la que se inició la venta extrajudicial por ser posteriores a la nota marginal de expedición de cargas y que estuviesen vigentes inmediatamente antes de practicarse la inscripción de la adjudicación. En el plazo de otros cinco días siguientes a la recepción de la certificación registral el notario notificará a los acreedores que figuren en la certificación y, en el caso de que el propietario sea el mismo deudor, al acreedor hipotecario cuyo crédito no se hubiera pagado por completo su criterio respecto del orden de pago en que debe efectuarse conforme a las reglas generales de prelación de créditos, así como en su caso la cantidad que corresponda al interesado percibir del sobrante, recabando el acuerdo de todos ellos. Los acreedores podrán alegar en el plazo de cinco días lo que a su derecho convenga, pudiendo el notario modificar el orden de distribución propuesto acogiendo las pretensiones formuladas si con ello se logra el acuerdo. Una vez cumplimentado el trámite anterior, el notario se dirigirá a la Caja General de Depósitos indicándole si ha habido o no acuerdo entre los acreedores en orden al reparto del sobrante. Si lo ha habido, remitirá la escritura pública en la que se formalice dicho acuerdo de los acreedores y la orden de cancelación del depósito indicando los perceptores y las cuantías a percibir, y la Caja General de Depósitos realizará el pago conforme a ellas. Si no hubiera habido acuerdo sobre la distribución propuesta por el notario, la Caja General de Depósitos lo comunicará al solicitante, y este deberá dirigirse a los tribunales ordinarios para que por estos se determine quién tiene derecho a percibir el sobrante.
En el supuesto de que la rescisión o resolución de la compraventa se hubiera producido mediante un procedimiento judicial, corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado competente, que deberá ser identificado en la solicitud, la determinación del orden de pago y de la cantidad en su caso a percibir por el solicitante.
Como normativa supletoria, la Disposición final tercera establece que las garantías prestadas en el ámbito de la contratación de las administraciones públicas que no hayan sido presentadas ante la Caja se regirán por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Entró en vigor el 2 de enero de 2021.

PRESUPUESTOS

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado 2021

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. BOE 31-12-2020. Descargar

Esta Ley de Presupuestos Generales (PGE) del Estado para 2021, se hallan indefectiblemente condicionados por los efectos de la emergencia de salud pública provocada por la pandemia del COVID-19 y la consiguiente perturbación de la economía, de alcance global. En ella se tiene en cuenta la suspensión de los Acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros el día 11 de febrero de 2020 y ratificados por el Congreso de los Diputados y el Senado respectivamente los días 27 de febrero y 4 de marzo, que establecían, por un lado, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales y la fijación del límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020 y, por otro lado, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2022 para su remisión a las Cortes Generales y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021.
Entre su normativa destacamos:
Gastos de personal al servicio del sector público (arts. 18 y 19). Durante el año 2021, tanto las retribuciones del personal al servicio del sector público como la masa salarial del personal laboral experimentarán un crecimiento del 0,9% respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020. La Oferta de Empleo Público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 100%. Se prevé una tasa adicional del 10% respecto de determinados ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos. En el sector público se podrán realizarse aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado anteriormente.
Oferta de Empleo Público (art. 19). Se establece una tasa de reposición del 100% (frente al 50% que con carácter general se preveía en 2017) para las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8% destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las que no hubieran cumplido los objetivos, dispondrán que la tasa de reposición del 100% solo en determinados ámbitos.
Pensiones (arts. 35 y siguientes). Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2021 con carácter general un incremento del 0,9%, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley, si bien la D.A. 46ª contiene además normas para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021. El artículo 40 señala las pensiones no revalorizables y el 41 el límite monetario a la revaloración.
Medidas fiscales (Título VI). En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introduce la imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital. Así, para bases liquidables (general estatal) superiores a 300.000 euros se crea un nuevo tramo, con un tipo de gravamen del 24,50%. Y para la base liquidable del ahorro (estatal), se crea un nuevo tramo, para las superiores a 200.000 euros, con un tipo de gravamen del 13%.
Por otra parte, se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a 2.000 euros, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales (DF 12ª).
Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, que pasa a ser del 3,5%, y se mantiene con carácter indefinido su gravamen.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios en un 2%.
En materia de Impuestos Especiales, se eleva del 6 al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
En materia de tributos locales se introducen varias modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por lo que se refiere a las tasas, con carácter general, se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.
Entidades Locales y Comunidades Autónomas. El Título VII contiene la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Destaca especialmente lo relativo a la recaudación en tributos cedidos, la participación a través del Fondo Complementario de Financiación (en 2020 se ha debido proceder a la revisión, de periodicidad cuatrienal, del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos del Estado aplicables a los municipios. Dicha revisión tiene incidencia en aquel año y en los años 2021 a 2023, por lo que se incluye en esta Ley la regulación de esa revisión) o la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra. Contiene también la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
La DA 112ª contiene un rrégimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2021.
Cotizaciones sociales (Título VIII). El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma, en la cuantía de 4.070,10 mensuales, y el tope mínimo en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional).
Interés legal del dinero. Se mantiene en el 3% y el interés de demora tributario en el 3,75%, ambos como en la ley de PGE de 2018 2017 (DA 49ª).
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se mantiene como en 2018 y queda fijado, el anual, en 6.778,80 euros (DA 121ª).
Modificaciones legales. La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales, como de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde la DA 15ª añade un apartado 6 al artículo 20 de la Ley, en materia de declaración de herederos abintestato a favor del Estado, para considerar que la herencia se considerará en administración hasta que se apruebe la cuenta de liquidación del abintestato por el Director General del Patrimonio del Estado y se acuerde la aplicación del caudal líquido obtenido. Hasta ese momento, los gastos ocasionados por la administración de los bienes o que se deriven de la titularidad o tenencia de los mismos como impuestos, tasas, cuotas de comunidad de propietarios y cualesquiera otros semejantes, se considerarán deudas y cargas de la herencia a los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 1023 del Código Civil.
Se modifica también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de sector público institucional estatal, e introduce una nueva sección dedicada a las agencias estatales: su definición, régimen jurídico y financiero, etc.
Otras normas modificadas son el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Entró en vigor el 1 de enero de 2021.

CRISIS COVID-19

Nuevas medidas para paliar los efectos de la crisis COVID-19

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. BOE 23-12-2020. Descargar

Este real decreto-ley busca aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia. Se estructura en 4 capítulos, 18 artículos, 6 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 10 disposiciones finales.
En el capítulo I se establecen medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Así, a falta de acuerdo entre las partes, este real decreto-ley permite al arrendatario autónomo o pyme cuya actividad haya quedado suspendida o visto disminuida su facturación en, al menos un 75%, solicitar una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro meses, o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el citado estado de alarma, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor (siempre que éste no se encuentre en concurso de acreedores). Contempla también el acuerdo entre arrendador y arrendatario, en el mismo sentido, cuando el primero sea distinto de los señalados anteriormente.
El capítulo II recoge medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, en especial reforzando la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos (hostelería y comercio).
El capítulo III recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas, como los aplazamientos de deudas tributarias, modificación de reducción en el rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020 de IRPF, restablecimiento de la aplicación del método de estimación objetiva en caso de renuncia para el ejercicio 2021 y otras modificaciones en IVA, incluido un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Por último, el capítulo IV introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.
Entró en vigor el 24 de diciembre.

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. BOE 23-12-2020. Descargar

Este real decreto-ley se estructura en tres capítulos, tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
Modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Además de medidas en materia de vivienda y transporte, adopta medidas de protección de consumidores y usuarios vinculadas, en particular, al auge de las relaciones comerciales a distancia. Se prevé que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él, en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. En todo caso, en aquellos servicios básicos de interés general, será obligado que las empresas prestadoras de los mismos dispongan de un teléfono de atención gratuito al consumidor.
En materia de vivienda, modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, introduciendo seguridad y garantías en la posibilidad que ostenta la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, pero asegurando en el trámite la debida ponderación de la situación en que pueda encontrarse el arrendador.
Se introduce un nuevo artículo 1 bis en el referido Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar respuesta a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, en los que se atribuye al Juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna.
Según la DA 4ª, mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Entró en vigor el 24 de diciembre.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE 31-12-2020. Descargar

El RD-Ley, en vigor desde el 1 de enero de 2021, y con base en la situación generada por la pandemia, prevé, entre otros, el despliegue de la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial.
En el Título I se recogen una serie de disposiciones generales. En el II, medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio público a los ciudadanos. El segundo capítulo está dedicado a la simplificación de la tramitación de convenios administrativos, con desarrollo en la disposición final segunda. Se prevé la posibilidad de percibir anticipos (hasta un máximo del 50% del total a percibir) por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas. Asimismo, se ha alargado la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación. En el Capítulo III se recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES), que surgen con vocación de permanencia. Dado el efecto multiplicador que implica en la economía una movilización de recursos , la colaboración público-privada será clave para la ejecución de los distintos proyectos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación.
Se prevé la creación de un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento capaz de centralizar y canalizar la distribución de toda la información sobre el mismo destinada a los distintos interesados y agentes relacionados con el mismo, este portal serviría como “ventanilla única”.
En el título IV se contienen las especialidades en materia de gestión y control presupuestario, debiendo tenerse presente que se da preferencia a la tramitación de estos expedientes. El capítulo II se destina a los procedimientos administrativos. El Capítulo III está dedicado a las especialidades en materia de contratación administrativa. Se dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos en el marco del plan de recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente. El Capítulo V recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones, simplificándose la tramitación de las relacionadas con el uso de fondos europeos.
En las disposiciones adicionales se recoge la creación del Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE.
En la disposición final segunda se recogen las modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fruto de las diferentes medidas recogidas en el real decreto ley.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA: PRUEBAS A DISTANCIA
Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. BOE 2-12-2020. Descargar

El presente Real Decreto posibilita la práctica de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas.

FISCAL

IVA: LIBRO REGISTRO
Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. BOE 24-11-2020. Descargar

ACUERDOS INTERNACIONALES: CABO VERDE
Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017. BOE 2-12-2020. Descargar

IVA: ESTIMACIÓN OBJETIVA 2021
Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 4-12-2020. Descargar

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. BOE 30-12-2020. Descargar

Esta norma introduce dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (la 23ª y la 24ª). La primera de ellas establece las directrices básicas de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal conforme a la Directiva señalada y al régimen general de las obligaciones de información existente en nuestro Derecho tributario. Por otro lado, se introduce otra disposición adicional para regular las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración. En ambos casos se regula el régimen sancionador asociado al incumplimiento de dichas obligaciones.
Por otra parte, la disposición final primera modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para ampliar el listado de comunidades autónomas con régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio, quedando solo Extremadura y La Rioja (al margen del sistema navarro y vasco) fuera del citado listado.
Entró en vigor el 31 de diciembre.

IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS
Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 30-12-2020. Descargar

DECLARACIONES INFORMATIVAS
Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. BOE 30-12-2020. Descargar

De esta norma interesa destacar que, como consecuencia de lo dispuesto en el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, se añade una nueva disposición adicional quinta en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, para entender cumplida la obligación de presentar el modelo 198, a partir de 2022, correspondiente a la información de este modelo del ejercicio 2021, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el Índice Único Notarial. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información remitida por estos fedatarios públicos.
Entró en vigor el 30 de diciembre.

OTROS

CALENDARIO: DÍAS INHÁBILES
Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021. BOE 14-12-2020. Descargar

BREXIT
Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. BOE 30-12-2020. Descargar

Constituye el objeto de este real decreto-ley la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Expresamente se señala que A partir del 1 de enero de 2021, la normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en el presente real decreto-ley y su normativa de desarrollo, y en los futuros acuerdos internacionales, suspendiéndose alguna de sus medidas si en dos meses no se conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar. La norma aborda distintas situaciones, como las relaciones profesionales y laborales, Seguridad Social, asistencia sanitaria y acceso a la Universidad, fijando la continuidad de los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros en virtud de los que una entidad domiciliada y autorizada por autorizada competente del Reino Unido preste servicios en España (salvo los casos previstos de nueva autorización), servicios aeroportuarios), etc.
Queda derogado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
Entró en vigor el día 1 de enero de 2021, con carácter general.

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024
Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. BOE 30-12-2020. Descargar

Este real decreto establece el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella, y se articular como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.
Entre las estadísticas en las que interviene el Consejo General del Notariado se encuentran el Índice de Precios de la Vivienda (IPV) y la Estadística de Transacciones Inmobiliarias, y en las que participa el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la de Sociedades Mercantiles, del Procedimiento Concursal (en este caso, pasa a ser el citado Colegio el responsable de las operaciones estadísticas, ante lo era el INE), de Hipotecas, sobre Ejecuciones Hipotecarias, de Transmisión de Derechos de la Propiedad.

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