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FISCAL Y TRIBUTARIO

Se reduce la limitación en los pagos en efectivo y los notarios deberán comprobar si las entidades intervinientes tienen NIF revocado

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. BOE 10-7-2021. Descargar

Esta Ley consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales.
Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal (en particular, la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal). Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

Entre las figuras tributarias afectadas se encuentran:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Entre sus modificaciones destacan:
- En relación con bienes adquiridos a través de un contrato o pacto sucesorio, se dispone que el o la adquirente de los mismos se subrogarán en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el o la causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. Se evita así una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido.
- La reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda solo se podrá aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el o la contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se modifican la ley reguladora de este impuesto. En relación con la base imponible del impuesto, se sustituye el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado. En el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Esta norma se modifica en consonancia con el cambio, amparando un garantista procedimiento administrativo para el general conocimiento del valor de referencia de cada inmueble. Para el caso en que no se disponga, o no sea posible certificar dicho valor de referencia, se establece la regla alternativa para la determinación de la base imponible. En coherencia con lo anterior, esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. También se modifica, en consonancia con lo anterior, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, a fin de suprimir las referencias del precepto al valor real en la valoración de bienes inmuebles, y sustituirlo en particular a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el valor de referencia.
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica la regulación de la acumulación de donaciones para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del o de la causante.
En materia antifraude se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, reduciendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, y se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Asimismo, se modifica la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su disposición adicional primera, de manera que se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, que se identifican con aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios. Así, la persona titular del Ministerio de Hacienda adoptará las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente.
Las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación, se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Al margen de la normativa tributaria y fiscal, se afectan distintos aspectos, como los siguientes:
1. Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 3.1 de manera que se especifica que entre los datos que comprenda la descripción catastral de los bienes inmuebles se incluirá el valor de referencia, suprimiéndose la expresión “de mercado”, que seguía al citado valor.
Se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones mediante comunicación de Administraciones Locales y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin necesidad de que se obliguen por ordenanza fiscal, en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o autorización administrativa. Igualmente, se habilita un régimen adicional de comunicaciones en virtud del cual la información suministrada por deber de colaboración queda amparada por la exención de la obligación de declarar, siempre que se cuente con toda la documentación acreditativa de la correspondiente alteración.
En los artículos 18 y 20 se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración Tributaria tiene constancia de la discrepancia entre descripción catastral y realidad, y se da eficacia a los actos dictados en los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, inspección y regularización catastral desde la fecha de los hechos, actos o negocios originarios facilitando el ajuste a la evolución de la realidad inmobiliaria.
Finalmente, se adapta la regulación del valor de referencia de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su determinación. Así, la disposición adicional tercera viene a especificar que la Dirección General del Catastro determinará de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, el valor de referencia resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas.
A este efecto, incluirá las conclusiones del análisis de los citados precios en un informe anual del mercado inmobiliario, y en un mapa de valores que se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. En los veinte primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.
2. Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Se introduce un párrafo final en el artículo 23, exigiendo que en las escrituras públicas por las que se cree o constituya una entidad con o sin personalidad jurídica el notario deberá incluir obligatoriamente en aquellas el número de identificación fiscal. Con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de identificación fiscal revocados. El notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria. Y de acuerdo con el artículo 24, el Consejo General del Notariado establecerá un sistema automatizado para que el notario a través de aquel suministre a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.
Entró en vigor, con excepciones, el 11 de julio.

MATRIMONIOS

Nueva instrucción de la DGSJyFP en materia matrimonial: notarios y discapacidad

Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. BOE 20-7-2021. Descargar

El punto de partida de esta Instrucción, en vigor desde el 21 de Julio del presente año, es que el Ministerio Fiscal cuenta con legitimación activa para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil, además debe ser oído en los procedimientos en los que su intervención venga prevista legalmente.
Según la disposición transitoria, para los procedimientos iniciados antes del 30 de abril de 2021 no finalizados a la entrada en vigor de esta instrucción la intervención del Ministerio Fisca vía informe se realizará como hasta ahora; si bien, para los iniciados posteriormente mientras no se haya dictado resolución relativa a la puesta en marcha de la oficina con el DIGIREG se regirán por la Ley del Registro Civil de 1957 salvo en lo relativo a la intervención del Ministerio Fiscal, que se regirá por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se modifica el artículo cuarto de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios cuando afecten a personas con discapacidad, de manera que haya recaído o no sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial sobre medidas de apoyo, para el caso de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, los promotores deberán aportar inicialmente, acompañando a su solicitud, o a requerimiento del notario autorizante, el informe o informes relativos a su aptitud para prestar el consentimiento matrimonial, realizados por su médico de cabecera o médico especialista que le esté tratando. Si no aportasen estos documentos, el notario dictará resolución de inadmisión del procedimiento. En caso de aportarse, el notario, en trámite de prueba, hará una valoración de la capacidad de los contrayentes. Si lo estima necesario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 párrafo 2.º del Código Civil, solicitará informe pericial médico dirimente sobre la capacidad, y en función de los informes recabados resolverá. El notario puede elegir libremente el facultativo que emita el dictamen dirimente sin perjuicio de que los Colegios Notariales elaboren una lista de peritos a tal fin. Con carácter previo a la elaboración del informe, habrá de consignarse por los promotores en la oficina notarial el importe de los honorarios del perito, presupuestados y justificados por éste, en el plazo de cinco días, que el notario abonará al perito cuando finalice el encargo. Agotado este plazo sin verificarlo, el notario les comunicará que transcurridos tres meses se entenderá caducado el procedimiento, en cuyo caso el notario dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y el archivo del acta; sin perjuicio del derecho de volver a formular solicitud ante cualquiera de las autoridades legalmente habilitadas para la autorización del matrimonio.

REGISTROS

CORPME: CONVENIO ORGA
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. BOE 2-7-2021. Descargar

La resolución incorpora como anexo el Convenio de 21 de junio de 2021 que será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de la publicación en el BOE, y tendrá una vigencia de cuatro años, salvo modificación por acuerdo unánime de las partes firmantes.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos es un órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal
La disposición adicional segunda del citado Real Decreto 453/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que actuará de oficio o a instancia de la propia oficina, si bien en ejecución de sentencia podrá actuar a instancia del letrado de la Administración de Justicia.
El objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores es definir el acceso de la ORGA a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles y la relativa a su titularidad real cuando aquella actúe, por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en el marco de la cooperación internacional con organismos análogos.
El acceso a la información registral tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la ORGA en el desarrollo de las funciones que le son propias por encomienda de los jueces, tribunales o fiscalías en el ámbito de sus competencias, así como en materia de intercambio de información con organismos análogos para garantizar la eficiencia del embargo y el decomiso, por ello, todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones.
La ORGA se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función y ello, aunque se exprese la procedencia de la información.
Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA en auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.
La información podrá solicitarse telemáticamente durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana por las personas habilitadas que deberán figurar en un listado que la ORGA remitirá al Colegio de Registradores.
Los datos suministrados por los Registradores serán aquellos que permitan conocer la situación registral y la titularidad real de los bienes inmuebles, muebles y entidades inscritas para el debido cumplimiento de las funciones de la ORGA.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI, FLE, FLOMI) y a los de titularidad real para realizar solicitudes de información registral a los citados Registros por los usuarios autorizados pertenecientes a la ORGA en la forma que determinen ambas partes y establecer el procedimiento y conexiones telemáticas que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información obtenidas para el procedimiento que deberá ser debidamente identificado y de cuyo acceso se dejará constancia.

REGISTRO MERCANTIL: DEPÓSITO DE CUENTAS
Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. BOE 26-7-2021. Descargar

La presente orden sustituye a la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Entre las novedades, en relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, se prevé que la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación se incorpore de forma separada, a modo de anexo, sin que deba tener la consideración de documento independiente del informe de gestión.
Entró en vigor el 27 de julio.

REGISTRO CIVIL: DICIREG
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. BOE 9-8-2021. Descargar

La presente orden aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a partir de las 00:00 horas del 27 de septiembre de 2021.
Para los restantes registros civiles, queda pendiente de aprobación por la DGSJFP de resolución que apruebe la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas la Ley de Registro Civil, de manera que el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha.

VARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA: SEGUNDA SEDE ELECTRÓNICA
Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia. BOE 29-7-2021. Descargar

La presente orden tiene como objeto la creación y regulación de una sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios que el Ministerio de Justicia presta a la ciudadanía y empresas, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, cuya dirección electrónica será https:// sede2.mjusticia.gob.es.
En cuanto a su contenido, se realizarán a través de la sede electrónica asociada las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o del Ministerio de Justicia en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la misma por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

FISCALÍA EUROPEA: COOPERACIÓN REFORZADA
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. BOE 2-7-2021. Descargar

Esta norma contiene las normas de aplicación al ordenamiento español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por parte de los Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.
Las funciones de la Fiscalía Europea serán las de investigar y, en su caso, acusar a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión.
Entre su regulación, cabe mencionar que el artículo 47, al regular la entrada y registro en el domicilio de una persona jurídica, prevé que el consentimiento para la entrada y registro en el domicilio de una persona jurídica podrá ser otorgado por su representante legal, apoderado o administrador de hecho o de derecho. No obstante, fuera de los casos de flagrancia, precisará siempre autorización judicial la entrada y el registro de los siguientes lugares y espacios: a) Las dependencias de las personas y entidades jurídico-públicas. b) La sede de partidos políticos, sindicatos y medios de comunicación, así como los despachos u oficinas donde se desarrollen actividades respecto a las cuales se reconozca el secreto profesional.
Si hubiera de registrarse el despacho profesional de un abogado, procurador o notario se notificará la resolución al Decano del Colegio concernido o a quien estatutariamente le sustituya, para que pueda asistir a la diligencia de registro.

AGENCIA TRIBUTARIA: SEDE ELECTRÓNICA
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 14-7-2021. Descargar

Por la presente resolución se modifica la Resolución de esta Presidencia de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y asimismo se suprime el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y su contenido y funciones pasan a la sede electrónica.

MEDIDAS URGENTES: MEDIDAS SOCIALES
Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. BOE 4-8-2021. Descargar

El presente real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar la vigencia de algunas de las iniciativas adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica hasta el 31 de octubre de 2021 por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que ya prorrogaba la eficacia temporal de algunas medidas, fundamentalmente de carácter social y económico, que estaban vinculadas al estado de alarma, y que decaían con la finalización del mismo. Entre estas medidas, se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, como la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos. Asimismo, se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento fuera anterior al 31 de octubre de 2021.
También se extiende, hasta el 31 de octubre de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
De igual modo, se modifican los plazos previstos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan.
Entró en vigor el 4 de agosto.

TRABAJO A DISTANCIA: NUEVA LEY
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. BOE 10-7-2021. Descargar

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021. BOE 28-7-2021. Descargar

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