Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil


SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (1)
Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un código de buenas prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y se adoptan otras medidas urgentes para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. BOE 23-11-2022. Descargar

El complejo contexto internacional ha provocado una intensa subida de los precios a nivel global, empujados por el componente energético y los alimentos, lo que ha provocado un ciclo de subidas de los tipos de referencia en la zona euro, que se ha trasladado a los mercados monetarios y de deuda.

El endurecimiento de la política monetaria ha llevado a una dinámica alcista del Euribor. Esta subida del Euribor puede tener un impacto significativo en la situación financiera de las familias con hipotecas a tipo variable. Por eso, resulta urgente la adopción de un conjunto de medidas que refuercen la protección del deudor hipotecario vulnerable y permitan el alivio de la carga financiera.
En nuestro ordenamiento jurídico existen diversos mecanismos que permiten la protección de los deudores en general y de los deudores hipotecarios en particular, entre estas últimas medidas destacan las impulsadas por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y el Código de Buenas Prácticas propuesto por el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
No obstante, la pertinencia y utilidad de las herramientas vigentes a las que puede acudir un deudor hipotecario en la actual coyuntura hace necesaria la adopción urgente de nuevas medidas. A tal fin, el presente real decreto-ley amplía el Código de Buenas Prácticas vigente para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos.
Entre las novedades introducidas en el Código de Buenas Prácticas, al que podrán adherirse voluntariamente las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realicen actividades de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, se encuentran las siguientes:
- Se introduce una carencia del principal de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el Euribor menos 0,10% desde el Euribor más 0,25% actual, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50%.
- Se incorpora, como nueva obligación para las entidades adheridas, la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros.
- Se establecen mejoras en el procedimiento, entre las que destaca la posibilidad de solicitar la dación en pago durante veinticuatro meses desde la solicitud de reestructuración o la posibilidad de instar el estudio por la entidad de la segunda reestructuración, si al término de la primera el deudor continúa en situación de vulnerabilidad.
- Con el fin de facilitar el paso de préstamos de tipo variable a tipo fijo, se adoptan medidas en relación con el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado que se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2019 de 15 de marzo; se suspende durante un año el cobro de comisiones y compensaciones para los préstamos a tipo variable por amortización o paso a tipo fijo; y se reduce de 0,15% a 0,005% la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.
- Se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de acreedor que se rige fundamentalmente por la Ley 2/1994, de 30 de marzo. En esta línea se introducen modificaciones para mejorar la transparencia en cuanto a los gastos para los prestatarios y ajustar su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las entidades autorizadas para la concesión de créditos con garantía inmobiliaria en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
Se establece un Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, al que podrán acogerse aquellos prestatarios que cumplan los requisitos que establezca el Consejo de Ministros por medio de Acuerdo.
Todas estas medidas se complementan con otras modificaciones legales de índole fiscal, como eximir de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de formalización de novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas, así como un régimen específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación que se regulan en el presente Real-Decreto Ley.
Finalmente, mediante el presente Real Decreto-Ley, España autoriza el otorgamiento de un aval máximo de 321.000.000 de euros a favor de la Comisión Europea con el fin de que ésta conceda préstamos concesionales al gobierno ucraniano que permitan mitigar los urgentes desequilibrios de la balanza de pagos del país, así como se autoriza un importe de 100 millones de euros para cubrir operaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, perteneciente al Grupo del Banco Mundial y, por otro lado, se autoriza un importe de 100 millones de euros para cubrir operaciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; así como se extiende el plazo de concesión de avales previsto en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2023, habilitando la posibilidad de que por acuerdo del Consejo de Ministros se pueda extender el plazo de otorgamiento.

EMPRESAS EMERGENTES

FOMENTO DEL ECOSISTEMA
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. BOE 22-12-2022. Descargar

El emprendimiento basado en la innovación va ganando espacio, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores, del acceso a un caudal inmenso de conocimientos y datos en internet sobre los que pueden desarrollarse nuevos productos y servicios y por el avance en los conocimientos científicos y técnicos que hacen posible transformar los resultados de la investigación en empresas viables. Esta nueva economía supone una palanca importante de crecimiento y prosperidad, al basarse en actividades de alto valor añadido, tener alto potencial de crecimiento gracias a la escala que proporcionan los medios digitales, promover la investigación, el desarrollo y la innovación y desarrollar nuevos productos y servicios que facilitan o mejoran procesos sociales, económicos, medioambientales o culturales.
Existen retos tecnológicos para garantizar un acceso equitativo a las herramientas digitales que usan intensamente las empresas emergentes de base tecnológica.
Cobra cada vez más importancia la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como “nómadas digitales”, a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como business angels.
Es fundamental fomentar el desarrollo de polos de atracción de empresas emergentes en ciudades periféricas, así como en los entornos rurales, favoreciendo la interrelación de estas empresas y de los territorios para así aumentar su oportunidad de éxito. Incrementando los índices de innovación en el conjunto del territorio, más allá de las concentraciones urbanas, se podrá configurar una red de oportunidades para todos los ciudadanos independientemente del lugar en el que residan, favoreciendo la desconcentración de población y actividades y promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio.
Con el fin de reforzar este ecosistema incipiente y de impulsar este tipo de empresas como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la Estrategia España Nación Emprendedora, que recoge, entre otras medidas: el apoyo al emprendimiento, con una atención especial al talento femenino, el desarrollo de instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y de crecimiento en startups en tecnologías disruptivas, la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) como ventanilla única de servicios para emprendedores digitales y empresas emergentes, así como diversos proyectos normativos para facilitar la creación de empresas, su crecimiento y restructuración, entre las que cabe destacar la presente ley, que sitúa España a la vanguardia en este terreno, con un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral alineadas con los programas de los países más avanzados y con los estándares europeos en la materia, en particular el recientemente suscrito estándar europeo nación emprendedora (EU startup nation stardard).
Las empresas emergentes presentan características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional.
Todo lo mencionado justifica un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales. Por esta razón, la competencia por la atracción de inversión y talento en la nueva economía digital ha llevado a distintos programas de fomento de las startups en los países de nuestro entorno, que suelen incorporar tres elementos principales: beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores; reducción de trabas administrativas y facilitación de visados; y flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.
Asimismo, España presenta importantes activos para la atracción de profesionales altamente cualificados que desarrollan su actividad, por cuenta propia o ajena, mediante herramientas electrónicas.
La presente ley incorpora un importante conjunto de medidas que responden al resultado del intenso proceso de consulta pública y a la audiencia pública del anteproyecto de ley. Dichas medidas reducen significativamente los obstáculos detectados a la creación y crecimiento de estas empresas de tipo legislativo, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos. Además, la ley promueve la inversión en innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas. Finalmente, se favorece el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como “nómadas digitales”.
En este marco, es de particular importancia eliminar las brechas de género existentes en este ámbito, ya que nuestro país no podrá alcanzar la competitividad deseada si no se toman las medidas necesarias para incorporar al ecosistema el talento de las mujeres.
El título preliminar explicita los objetivos de la ley, así como su ámbito de aplicación, incluyendo una definición específica de las empresas emergentes o startups que podrán acceder a las medidas de apoyo aquí previstas, que incluye a las empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como empresas de base tecnológica o científica.
Se establecen unos requisitos específicos que hacen que estas empresas destaquen sobre el resto del tejido empresarial. Estos requisitos son la antigüedad de la empresa, su independencia, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.
Dado el distinto tratamiento de estas empresas respecto a otras, los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.
En el capítulo I del título I y en las disposiciones finales segunda y tercera, se desarrollan un conjunto de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. Para evitar la dispersión normativa y por técnica jurídica, con carácter general, se modifican las leyes tributarias a las que se refieren las distintas medidas.
El título I se dedica también a la inversión extranjera y fidelización del talento. Para que la inversión crezca, la ley actúa en primer lugar en el terreno fiscal. En particular, en lo que afecta a las personas físicas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación.
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el NIE, facilitando la solicitud electrónica del NIF, requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión.
Se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países más avanzados.
Se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. En numerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un representante. Este representante ostentará un poder de representación, que podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español, entendiendo por “notario” en esta ley únicamente a los notarios de carrera, no así a los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan la fe pública en el extranjero.
Por otra parte, las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no pueden comprometer una participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho mercantil y tributario establecen a la emisión de acciones con este fin. Esta ley facilita a las empresas la adecuación de la política retributiva a tal situación y necesidades, al flexibilizar la generación de autocartera en las sociedades limitadas y, mejorar la retribución a la retribución mediante las acciones o participaciones sociales propias de las empresas emergentes a sus trabajadores.
Se mejora el régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español, lo que les permite optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes.
Respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales anteriormente recogidas, la disposición final quinta incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchas que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.
Se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar.
Además, con el objetivo de atraer y retener talento, en un mundo globalizado como el actual, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por otro lado, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en la mencionada ley, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo.
Además, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia.
En el título II se abordan los aspectos formales y societarios que más afectan a las empresas emergentes. Aunque la introducción del Documento Único Europeo (DUE), hace más de diez años, ha supuesto una mejora notable en la constitución de empresas, existe margen de mejora.
La presente ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.
Además de las disposiciones especificas sobre la generación de autocartera, la ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución. De esta manera, se refleja la especialidad de estas empresas emergentes en términos de activo y pasivo durante la fase inicial de la empresa, hasta la consolidación de su modelo de negocio.
La Administración tiene un importante potencial de arrastre del emprendimiento a través de la contratación pública, así como la colaboración público-privada y el establecimiento de entornos seguros de prueba para la actividad de startups en entornos regulados. Por ello, la ley facilita las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración en el desempeño de sus funciones, con una atención especial a las startups en entornos rurales o fuera de los polos urbanos de innovación ya consolidados.
La ley también regula los entornos controlados de prueba, conocidos como regulatory sandbox en la terminología anglosajona, contemplando la posibilidad de que las startups hagan pruebas durante un año, en un entorno controlado por el regulador correspondiente.
La generalización de la oportunidad para la creación de estos espacios es fruto del éxito de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, que implementa un sandbox específicamente en este sector al que se puede acceder a través de convocatorias periódicas, y de la oportunidad para establecer los principios generales que deben regir la creación e implementación de estos espacios.
Esta ley favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.
En el ámbito de las subvenciones, se reducen las cargas correspondientes a las startups para el acceso a ayudas públicas. Se aumenta la transparencia y la coherencia del sistema estatal de subvenciones al emprendimiento basado en innovación, para evitar duplicidades en el gasto público e informar debidamente a los agentes sobre las subvenciones disponibles y su eficacia en el logro de los objetivos que se persiguen.

(1) Sobre el Código de Buenas Prácticas puede leerse el artículo de Segismundo ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA: “Protección de deudores hipotecarios ante la subida de tipos (RDL 19/2022)”.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo