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Aragon

ARAGÓN

PATRIMONIO AGRARIO
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. BOA 13-03-2023 Ir a la Disposición.

El artículo 25 fija la extensión de las unidades mínimas de cultivo, como norma general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadíos, excepto en regadíos tradicionales de riego por gravedad, en los que se reduce a 2 hectáreas. No obstante, en cada zona de concentración parcelaria que se ejecute podrán determinarse otras superficies diferentes, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 28.
Además, se imponen las clásicas restricciones a la división o segregación, cualquiera que sea el origen de las mismas, cuando den lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

COMUNIDADES DE ENERGÍA
Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. BOA 21-03-2023 Ir a la Disposición.

El artículo 27 hace referencia a un derecho de superficie que las administraciones públicas podrán constituir sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades de energía legalmente constituidas. Se podrá constituir a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en su legislación reguladora y reservarse, en su caso, para este tipo de entidades, especialmente cuando tengan naturaleza fundacional o asociativa, siempre que, en este último caso, sean declaradas de utilidad pública. Se recogen en dicho precepto los extremos que necesariamente deben incluir las bases o acuerdos.

SUCESIONES
Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte. BOA 17-04-2023 Ir a la Disposición.

La reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral para adecuarlo a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:
a) Se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
c) Se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.
d) Además, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

TRIBUTOS
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. BOA 17-04-2023 Ir a la Disposición.

La disposición final segunda modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Entre otros, el artículo 160-3 sobre beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo relativo a tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica y bonificaciones en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

CONTRATOS
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 17-04-2023 Ir a la Disposición.

Tiene un triple objetivo: actualizar la normativa aragonesa en materia de contratos, proporcionar mayor seguridad jurídica a los operadores económicos y órganos de contratación y desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el territorio de Aragón.
La ley será de aplicación al sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.
El Título III regula la contratación pública electrónica con tres capítulos relativos a la tramitación electrónica, los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública y la subasta electrónica.
El artículo 70 "Cesión de contrato" prevé la posibilidad de cesión exigiendo en el apartado 4 la forma de escritura pública.

Baleares

BALEARES

SOCIEDADES COOPERATIVAS
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. BOIB 14-03-2023 Ir a la Disposición.

El objeto de esta ley es la regulación y el fomento de las cooperativas que de forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus personas socias en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que se realice fuera de ese territorio.
Esta ley es de aplicación a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears.

TRANSFORMACIÓN GLOBAL
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. BOIB 30-03-2023 Ir a la Disposición.

APUESTAS Y JUEGO
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears. BOIB 8-04-2023 Ir a la Disposición.

BIENESTAR
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears. BOIB 13-04-2023 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

SILENCIO NEGATIVO EN LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS
Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 15-03-2023 Ir a la Disposición.

La principal medida es cambiar el silencio administrativo positivo en las solicitudes de legalización territorial de explotaciones ganaderas por el negativo.
a) Se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El apartado 3 del artículo 130, que queda redactado en los términos siguientes: “3. En el caso de los proyectos de iniciativa pública, el acuerdo de aprobación llevará implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública o en su caso, el interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización del proyecto de interés insular o autonómico, teniendo el promotor, en su caso, la condición de beneficiario.”
b) Se modifica la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando la disposición adicional novena en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la cual “Disposición adicional novena. Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria. La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta destine al cumplimiento de los fines de dicha agencia. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y su normativa de desarrollo.”
c) Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley y, en particular, el Decreto ley por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

VÍAS PECUARIAS
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. DOCM 3-3-2023 Ir a la Disposición.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá crear nuevas vías pecuarias, y ampliar las clasificadas, previa tramitación de los correspondientes procedimientos donde se acredite la indubitable necesidad. Las actuaciones de creación, ampliación y recuperación llevan aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. Cuando de las actuaciones relacionadas anteriormente resulte afectada una o varias fincas registrales, la resolución firme será título suficiente para la inscripción o anotación en Registros, Inventarios o Catálogos administrativos, y para la inscripción en el Registro de la Propiedad competente para que, en su caso y conforme a la legislación aplicable, practique los asientos registrales oportunos.
La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecte a alguna vía pecuaria producirá los efectos propios del deslinde, sin que sea necesario su amojonamiento, al quedar aquéllas delimitadas por el nuevo planeamiento.
De la aprobación del planeamiento se dará traslado al Catastro y demás registros administrativos para su constancia, y, en su caso, al Registro de la Propiedad competente para su reflejo en los folios registrales relativos a la vía pecuaria y las fincas que lo componen.

AGRICULTURA FAMILIAR
Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. DOCM 17-04-2023 Ir a la Disposición.

Por la presente norma se desarrolla la figura de la Explotación Familiar Agraria individual o de base asociativa, la definición de zonas que gozarán de protección agraria, la creación de un Banco de Tierras Disponibles en Castilla La Mancha, así como la implementación de otras medidas que coadyuven al impulso de la agricultura familiar en la región, con la finalidad de hacerla más sostenible económica, social y ambientalmente.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

INCENDIOS FORESTALES
Decreto-Ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales. BOCLY 17-04-2023 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

PRESUPUESTOS PARA 2023
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023. DOGC 17-03-2023 Ir a la Disposición.

SECTOR PÚBLICO
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023. DOGC 17-03-2023 Ir a la Disposición.

Dicha ley afecta a muy distintos ámbitos, en lo que en el aspecto notarial, merece destacarse:
IRPF:
a) En caso de donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses/Academia Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o occitana, se establece una deducción de un 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
b) En caso de donativos que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, se establece una deducción de un 30% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
c) Se incrementa la deducción máxima del 40% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 12.000 euros, en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles, con domicilio social y fiscal en Cataluña, que debe desempeñar una actividad económica, que no sea como principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que cuente como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la seguridad social, y que el volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
ISD
a) En el ámbito de sucesiones: se establece, para las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, una reducción en la base imponible de un 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
- Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
- Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los 25 años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que han sido declarados zona de actuación urgente debido a los incendios que han sufrido.
b) En el ámbito de donaciones:
- Se aumenta la reducción de un 95% del importe dado, hasta un máximo de 200.000 euros (o 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%), para las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña, y no puede tener como actividad principal, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Además, se suprime el requisito de que el donatario no podía tener más de cuarenta años en la fecha de formalización de la donación y se aumenta el patrimonio neto del donatario, para poder disfrutar de esta reducción hasta un máximo de 500.000 euros.
- Se establece, para las adquisiciones por donaciones y otros actos intervivos equiparables, que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, una reducción en la base imponible de un 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los 25 años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que han sido declarados zona de actuación urgente debido a los incendios que han sufrido.
Si bien el disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los 10 años siguientes a la fecha de la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.
- Se modifica la reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirirla, en la que pasa a incluirse también el supuesto en que se hace donación del terreno o de dinero para adquirir este terreno al descendiente para construir la primera vivienda habitual, y en caso de terrenos, para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el por el contribuyente en el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de 3 años a contar desde la donación.
ITP y AJD
a) Se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), incrementando el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros y se introduce también la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados tipos.
b) Se establece (a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025) una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para las escrituras públicas que documenten actas y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
IP
Se establece en el impuesto del patrimonio una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
Código Tributario de Cataluña
El mismo se encuentra regulado en la Ley 17/2017, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
En esta ley se aprueba el libro cuarto del Código tributario de Cataluña, relativo a la política fiscal corporativa, quedando todavía pendientes de aprobación el libro quinto, relativo a los impuestos propios, el libro sexto, relativo a los tributos cedidos y el libro séptimo, relativo a las tasas, los precios públicos y las contribuciones especiales de la Generalidad de Cataluña.
Ley Patrimonio de la Generalidad
Se recoge una modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el objetivo de establecer como principios básicos que los bienes de dominio público de la Generalidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables; en cambio, los bienes y derechos patrimoniales pueden ser enajenados siguiendo el procedimiento y habiendo cumplido previamente los requisitos legalmente establecidos, si bien, los tribunales y las autoridades administrativas no pueden dictar ninguna providencia de embargo ni ningún mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando están afectados a un servicio público, a una función o a una finalidad pública.
Medidas de contratación publica
Se contiene, por un lado, la modificación del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, para conseguir seguridad jurídica mediante la adaptación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se refiere a la necesidad de autorización del Gobierno en los casos de valor estimado del contrato igual o superior a 12 millones euros; y por otro, incluye la modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en relación con la subcontratación y los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, y otros aspectos.
Finanzas Públicas
También comprende medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Incluye una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y una modificación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, de estatuto de la función interventora.
Sector público
A continuación, se reúnen las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público; medidas en el ámbito del sector público; medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y modificaciones legislativas en materia de órganos independientes o estatutarios.
Medidas administrativas
Finalmente, se agrupan las medidas administrativas:
a) medidas administrativas en materia de educación;
b) medidas administrativas en materia de política social e igualdad;
c) medidas administrativas en materia de vivienda de protección oficial, afectando a diversas disposiciones normativas. Así, se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el objetivo de determinar los precios máximos aplicables a las viviendas con protección oficial en primeras adjudicaciones y adjudicaciones posteriores;
d) medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas. En urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Entre estas, destacar el establecimiento de la regulación de los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior;
e) Medidas administrativas en materia de turismo y comercio;
f) Medidas administrativas en materia de actividad económica;
g) Medidas administrativas en materia de cultura;
h) otras medidas administrativas de carácter sectorial, y entre ellas, podemos destacar:
Censos, se modifica la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, para simplificar el mecanismo de redención de censos constituidos de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 6/1990, de 16 de marzo, de los censos.
Propiedad horizontal, se modifica también el libro quinto del Código Civil, con relación a la adopción de acuerdos en el régimen de propiedad horizontal, en acuerdos que es necesaria la mayoría simple de la Junta de Propietarios.
En cuanto a las disposiciones finales, a destacar, que según la DF 1ª, con efectos de la entrada en vigor de la presente ley, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede ser de hasta dos años, y la DF 3ª, hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un decreto legislativo sobre el libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

CAMBIO CLIMÁTICO
Ley 1/2023, de 8 de marzo, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. DOGV 10-03-2023 Ir a la Disposición.

BIENESTAR ANIMAL
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. DOGV 14-03-2023 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Ley 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana. DOGV 19-04-2023 Ir a la Disposición.

Se regula en el artículo 18 un derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas cuando, como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, la entidad titular del edificio o conjunto residencial de viviendas colaborativas pueda perder su condición de titular del mismo y con ello la posesión de las viviendas, serán de aplicación las normas autonómicas y estatales sobre derecho de tanteo y retracto.
Introduce el concepto de la función social en la declaración de cooperativas de utilidad pública, considerándose como tal la promoción, construcción, rehabilitación de edificios y conjuntos residenciales para su adaptación a vivienda colaborativa y gestión de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso sin ánimo de lucro. En todo caso, la cooperativa deberá ostentar la titularidad, en propiedad o como poseedora, del edificio o conjunto residencial donde se ubiquen viviendas colaborativas que serán disfrutadas en régimen de cesión de uso por las personas socias de dicha sociedad.

COOPERATIVAS
Resolución 656/X, del Pleno de las Corts Valencianes, sobre la convalidación del Decreto ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana (RE número 70.526), aprobada en la sesión de 30 de marzo de 2023. DOGV 12-04-2023 Ir a la Disposición.

MEDIDAS ECONÓMICAS
Decreto Ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual. DOGV 19-4-2023 Ir a la Disposición.

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas dirigidas a personas físicas que forman parte de colectivos vulnerables, a cuyos efectos se aprueban los siguientes programas de ayudas destinadas a las siguientes finalidades:
a) Se aprueba el programa de ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos denominado “Bono Cesta de la Compra”, con la finalidad de paliar los efectos negativos de la subida de los precios de los productos de alimentación.
b) Se aprueba el programa de ayudas a personas físicas que forman parte de colectivos vulnerables con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable con residencia habitual en la Comunitat Valenciana. La finalidad de la ayuda consiste en reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de esos colectivos por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. DOGV 20-04-2023 Ir a la Disposición.

DESPOBLACIÓN
Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. DOGV 21-04-2023 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

AGRICULTURA. AYUDAS
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. DOE 15-03-2023 Ir a la Disposición.

MEDIO AMBIENTE
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 24-03-2023 Ir a la Disposición.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. DOE 29-03-2023 Ir a la Disposición.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura. DOE 31-03-2023 Ir a la Disposición.

El objeto de la presente ley es establecer y regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen jurídico aplicable en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

VIVIENDAS
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias. DOE 31-03-2023 Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna, de calidad, accesible y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y capacidad funcional, asegurando a la ciudadanía una debida calidad de vida y, especialmente, a las unidades familiares y de convivencia integradas por menores, en riesgo de exclusión residencial por desalojo.
Se añade la letra I al artículo dos, creándose el impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores.

Madrid

MADRID

REBAJAS FISCALES
Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación. BOCM 23-03-2023 Ir a la Disposición.

Consisten tales medidas en la ampliación de las deducciones en el IRPF por nacimiento o adopción de hijos y por cuidado de hijos menores de 3 años, y dos nuevas deducciones: por adquisición de vivienda habitual motivada por el nacimiento o la adopción de hijos y por adquisición de la condición de familia numerosa. Así mismo se mejora la deducción por arrendamiento de vivienda habitual y se crea una nueva deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes.
Además, se equipara a los menores acogidos y tutelados con los propios descendientes a efectos de la aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

REBAJAS FISCALES
Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOCM 17-04-2023 Ir a la Disposición.

Esta nueva rebaja fiscal consiste en la creación de tres nuevas deducciones por cuidado de ascendientes, por los gastos derivados del arrendamiento de viviendas, y, por el pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster o doctorado. Además, se amplían las deducciones por gastos de enseñanza de idiomas, por cuidado de hijos menores de tres años, que se extiende al cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad y por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, en la que se incrementan los porcentajes de deducción.

PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. BOCM 27-03-2023 Ir a la Disposición.

Deroga la Ley 6/1995, de 28 de marzo, Ley responde a la necesidad de adecuar el marco normativo madrileño a las nuevas normas internacionales, fundamentalmente, la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, y estatales, dotando a la Comunidad de Madrid de un marco jurídico adaptado a las nuevas necesidades y riesgos de la infancia y adolescencia. Incluye, además, un derecho de “nueva generación”: el derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia.

País Vasco

PAÍS VASCO

POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. BOPV 27-03-2023 Ir a la Disposición.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. BOPV 27-03-2023 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

AVAL PARA PRIMERA VIVIENDA
Ley 4/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023. BOR 9-3-2023 Ir a la Disposición.

Se modifica la ley de presupuestos para permitir que el Gobierno de La Rioja avale a menores de 35años en operaciones de préstamo que realicen para la adquisición de su primera vivienda habitual, con el límite del 20% del valor de tasación de la vivienda.

 

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