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INVERSIONES EXTRANJERAS

DECLARACIONES
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores (BOE 31-1-2024). Descargar

Esta orden ministerial responde a la necesidad, tras la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre de 2023, del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones extranjeras, de regular los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.

En particular, el objeto de la orden es establecer los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversión.
Su entrada en vigor se produjo el día 1 de febrero de 2024, según la disposición final tercera.
El contenido de la orden es el siguiente:
1. El capítulo preliminar, de disposiciones generales, contempla el objeto y ámbito de aplicación de la orden.
En este capítulo también se recoge lo siguiente:
- Se establece la presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia.
- Especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Si la aportación es no dineraria, se deberán realizar las declaraciones de inversión y desinversión que correspondan.
- Contempla el seguimiento y aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento.
- Y se recoge la obligación genérica que establece el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración.
2. Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, tratan de:
- Los modelos de declaración para la presentación de inversiones (art. 9), con los requisitos necesarios.
- Los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles.
La norma adecua las declaraciones a los cambios introducidos por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, en lo referente a la obligación del notario de remitir al Consejo General del Notariado la información sobre las operaciones, encargando a este último la gestión y centralización de la información para remitirla al Registro de Inversiones, facilitando con ello la tarea de recogida de información y contribuyendo a la mejora de la calidad de las estadísticas.
3. Finalmente contempla una disposición derogatoria, en la que se enumeran tres órdenes ministeriales que quedan sin efecto; y tres disposiciones finales, relativas al título competencial, la concesión de facultades de desarrollo a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la entrada en vigor.

REMUNERACIONES

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (BOE 7-2-2024). Descargar

Se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2024, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
Con esta subida del 5% se atiende de manera efectiva al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y, por otro, se mantiene y consolida el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60% del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido.
Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo será de 1.323 euros mensuales.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI.
El artículo 4 regula lo relativo a las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras y empleadas y empleados de hogar.
Finalmente, el real decreto regula en su disposición transitoria única unas reglas de excepción con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.
Este real decreto entró en vigor el 8 de febrero de 2024, pero surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

REFORMA DEL ARTÍCULO 49
Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024 (BOE 17-2-2024). Descargar


El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

 

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