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Andalucia

ANDALUCÍA

MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía. BOJA 17-3-2025 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía, así como la creación y regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.

Es de aplicación a las personas mediadoras y las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La inscripción es voluntaria conforme al artículo 6 y los requisitos de la solicitud se recogen en el artículo 10.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: PLAZOS
Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían los plazos en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA 30-4-2025 Ir a la Disposición.

Como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular se acuerda la ampliación general de tres días hábiles, respectivamente, de los plazos en todos los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los de naturaleza tributaria, cuyos vencimientos hubieran sido los días 28 y 29 de abril.
Se acuerda igualmente la ampliación por el mismo periodo de tres días hábiles de aquellos plazos establecidos por días, en cuyo cómputo estuvieran comprendidos los días 28 y 29 de abril de 2025.
Esta ampliación no afectará al cómputo de los plazos fijados por meses o años salvo aquellos supuestos en los que el vencimiento de los mismos se haya producido los días 28 o 29 de abril.

Baleares

BALEARES

TURISMO: OFERTA Y CALIDAD
Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears. BOIB 15-4-2025 Ir a la Disposición.

Se modifica el artículo 50 punto 13 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción: “15. Las estancias que se comercializan turísticamente tienen que consistir en la cesión temporal del derecho de disponer de la totalidad de la vivienda por periodos de corta duración, entendidos como estancias por días o semanas, sin que una estancia pueda ser superior a un mes. A estos efectos se tiene que entender que se supera el mes cuando se superan las treinta noches”.
La Disposición adicional segunda sobre prohibición relativa a nuevas presentaciones de declaraciones responsables respecto de viviendas plurifamiliares señala que: “A partir de la entrada en vigor de esta, no se permite en todo el ámbito de las Illes Balears la presentación de nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, excepto las tipologías de viviendas adosadas y aparejados. Quedan excluidas de esta prohibición las viviendas que puedan ser objeto de comercialización turística en la modalidad de alquiler de vivienda principal y las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal actualmente habilitadas por periodos de cinco años, prorrogables siempre que se continúen cumpliendo todos los requisitos normativos, inclusivamente que la zona continúe siendo apta a juicio del ayuntamiento o que continúe contando con el permiso de la comunidad de personas propietarias”.

VIVIENDA: PROMOCIÓN
Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma. BOIB 26-4-2025 Ir a la Disposición.

Se publica la convalidación del Decreto Ley 3/2025, de 14 de marzo, que entró en vigor el 15 de marzo (Disposición final 14) y cuyas novedades más destacadas son:
- Se añade el apartado 11 a la disposición adicional decimosegunda de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, con la siguiente redacción: “11. El promotor podrá solicitar la inscripción provisional de las viviendas en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado antes de la obtención de la licencia de ocupación o de primera utilización, a los efectos de poder inscribir la declaración de obra nueva de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Junto con la solicitud de inscripción se tendrá que adjuntar copia de la licencia urbanística municipal concedida o declaración responsable presentada. En estos casos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura emitirá un justificante de la inscripción provisional en el cual figurará el número de registro de cada una de las viviendas de precio limitado para las que se solicite la inscripción provisional. Una vez finalizada la obra y emitida la licencia de ocupación o de primera utilización, la inscripción provisional quedará sin efecto y se tendrá que solicitar la correspondiente primera inscripción en el Registro autonómico para cada una de las viviendas” (Disposición final 3ª).
- Se modifica el apartado 8 de la Disposición adicional 17 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción: “8. La reconversión de locales existentes en viviendas prevista en esta norma temporal no será de aplicación en los casos en que los locales se ubiquen por debajo de la cota de inundación, dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears” (Disposición final 12ª). 

Canarias

CANARIAS

VIVIENDAS: USO TURÍSTICO Y RESIDENCIAL
Decreto ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. BOC 18-3-2025 Ir a la Disposición.

Se derogan los mecanismos de sustitución en los establecimientos turísticos que había establecido el artículo 24 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. En congruencia con ello se anticipan, por razones de urgencia, medidas que se van a adoptar en la futura Ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, como la paralización e interrupción de los correspondientes expedientes sancionadores en relación a las viviendas residenciales en suelo de uso turístico, permitiendo que los interesados tengan un marco legal previsible mientras adaptan sus propiedades a la normativa urbanística y turística, garantizando que no se pierdan los derechos ni se generen situaciones de incertidumbre jurídica.

VIVIENDAS: IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN
Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. BOC 22-4-2025 Ir a la Disposición.

Importante norma que recoge novedades destinadas a facilitar la construcción e incrementar el número de viviendas. Con el objetivo de agilizar y flexibilizar el otorgamiento de licencias se posibilita la aportación de informes técnicos por las llamadas entidades colaboradoras, que son los colegios profesionales, los medios propios personificados y las propiamente llamadas entidades urbanísticas de colaboración. Se establece el concepto de viviendas asequibles incentivadas, con su regulación completa, y se prevé que los Ayuntamientos, a solicitud de los promotores, puedan cambiar el uso de suelos terciarios a residencial, siempre y cuando se destine el 40% de la edificabilidad a la construcción de viviendas protegidas y el 60% a la construcción de viviendas asequibles incentivadas. Finalmente, para promover la construcción de viviendas protegidas se toman tres medidas: se facilita la ejecución de los suelos privados, urbanizables y urbanos no consolidados, se modifica el órgano competente para aprobar los requisitos y el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública; y en cooperativas de viviendas, se modifica el régimen de inscripción registral para evitar demoras.

TARJETA DE DISCAPACIDAD
Decreto 45/2025, de 21 de abril, por el que se crea la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula el procedimiento para su obtención. BOC 25-4-2025 Ir a la Disposición.

Se crea la tarjeta que no existía para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA
Decreto 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 25-4-2025 Ir a la Disposición.

Mediante este decreto se revisa en su totalidad el procedimiento del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, para dotarlo de una mayor agilidad, incorporar el uso de las nuevas tecnologías, evitar duplicidades, eliminar cargas burocráticas a las personas y adaptarlo al modelo de atención centrada en la persona.

Cataluña

CATALUÑA

TRIBUTOS
Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. DOGC 26-3-2025 Ir a la Disposición.

En materia del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas:
- Se modifica la escala autonómica del tributo, en el que destaca la reducción de los tipos de gravamen aplicables en los primeros tramos de tributación, a la vez que, para conseguir una amplitud de tramos más equilibrada, se pasa a ocho tramos, siendo el tramo más bajo de la escala autónoma de un 9,50 % para una base liquidable inferior a 12.500 € a 25,50% a un 25,50% para bases liquidables superiores a 175.000 €.
- Se aprueba la deducción por acogimiento familiar de personas menores de edad, con los mismos importes de deducción que los vigentes para nacimiento y adopción.
- En tercer lugar, se actualiza la deducción existente por alquiler de la vivienda habitual prevista para determinados colectivos: se aumenta el tope de renta que no puede superar el contribuyente para poder aplicarla, incrementándola a 30.000 €; se incrementa el importe máximo de la deducción hasta los 500 euros, y se suprime la exigencia que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tengan que exceder el 10% de los rendimientos netos del contribuyente. Además, se eleva la edad para disfrutar de la deducción hasta los 35 años.
En tercer lugar, se introduce una deducción por alquiler de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista, del 20%, hasta un máximo de 1.000 euros, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales; que se eleva hasta el 25% y 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo; pudiéndose disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.
- En cuarto lugar, se crea una deducción del 20% de las aportaciones de capital invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creación o existentes, con el límite de 3.000 euros por ejercicio.
En materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Se incrementa el plazo para la adquisición de su primera vivienda habitual por descendientes, en la reducción para la donación de dinero a los descendientes para la adquisición de su
primera vivienda habitual, que pasa de tres a seis meses.
- Se establece una nueva reducción del 95% por la donación de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista (ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado), de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual, con una reducción máxima de 100.000 euros, o de 200.000 euros para las donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o con algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primera vivienda habitual. Y asimismo se establece el plazo para la adquisición de la vivienda o terreno, de seis meses.
- Y finalmente, se establece una nueva bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y los ascendientes consanguíneos de una causante víctima de violencia machista que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia, incluidas las cantidades derivadas de seguros de vida que se acumulan a la porción hereditaria.
En materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
- Se modifica la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible. Los tramos de base son los siguientes: hasta 600.000 euros, entre 600.000 y 900.000 euros, entre 900.000 y 1.500.000 euros y más de 1.500.000 euros, con unos tipos del 10%, del 11%, del 12% y del 13%, respectivamente.
En el caso de transmisión de vehículos clasificados en el Reglamento general de vehículos con el distintivo ambiental de 0 emisiones, el tipo del gravamen es del 0%.
- Se fija un tipo del 20% por la adquisición de viviendas (incluyendo también un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas), así como a las transmisiones de edificios enteros de viviendas con división horizontal o sin división horizontal, por parte de grandes tenedores, ya sean personas físicas o personas jurídicas, si bien se excluyen las adquisiciones:
a) cuando el adquirente sea un promotor social de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
b) las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor.
- Se fija asimismo un tipo del 20%, en la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica.
No obstante, debe indicarse que en caso de que la transmisión total del edificio se realice de manera progresiva en el tiempo, las autoliquidaciones que habrá presentado el contribuyente en cada una de las transmisiones parciales, aplicando la tarifa general, se entenderán provisionales, de manera que tendrá que regularizar la situación en la última autoliquidación, aplicando el tipo del 20% sobre el valor total del edificio con deducción de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones previas mencionadas y con la aplicación de los intereses de demora que corresponda.
Se excluyen de la aplicación de este tipo de gravamen los supuestos siguientes:
a) Los previstos para la adquisición por grandes tenedores, recogidas anteriormente.
b) Cuando en la transmisión del edificio concurran conjuntamente las circunstancias siguientes: que el adquirente sea una persona física, que el edificio tenga un máximo de cuatro viviendas, que todas las viviendas mencionadas tengan que constituir la vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el 2º grado de parentesco.
- Se eleva hasta los 35 años (hasta ahora 32) el requisito de edad previsto para los jóvenes que adquieren su vivienda habitual para poder aplicarse el tipo del 5%, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Se prevé también un tipo del 5% en la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, de la contribuyente en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000
euros.
Se considera vivienda habitual tanto la vivienda, como un trastero, y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
Y también se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual.
- Se introduce una bonificación del 100% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisión de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y las adquiera para su reventa, debiendo hacerse la reventa en el plazo máximo de un año.
- Se establece una bonificación del 100% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.
- Se establece una bonificación del 50% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en caso de transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial, y en el documento debe consignarse que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificación o declaración provisional.
- Se establece una bonificación del 50% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en caso de transmisión de inmuebles (viviendas, locales o naves industriales) que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
- Se incrementa al tipo del 3,5%, en la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en el IVA, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
- Se establece una bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene 35 años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
- Se establece una bonificación del 50% de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformación de los inmuebles, así como la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de los inmuebles mencionados.
- Se establece una bonificación del 50% de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios, y la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en el IVA.
- Además, disfruta de una bonificación del 75% de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos y que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2027.
Se deroga el artículo 641-8 del Libro sexto del Código tributario de un 70% de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, para su reventa.
Las modificaciones expuestas en material de impuesto de sucesiones y donaciones, así como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, entrarán en vigor a los tres meses del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, esto es, el día 27 de junio de 2025; excepto la derogación de la bonificación de empresas inmobiliarias que entró en vigor al día siguiente de la publicación, esto es, el día 27 de marzo de 2025.
Lo relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, asimismo, el día 27 de mayo de 2025.

VIVIENDA
Resolución 169/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 2/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. DOGC 15-4-2025 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

TRIBUTOS
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. DOE 7-4-2025 Ir a la Disposición.

Como principales modificaciones destacamos las siguientes:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se crea una deducción para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura del 50% o del 75% para los contribuyentes menores de 36 años, que podrá aplicarse durante dos ejercicios siempre y cuando mantengan su residencia durante tres años en dicho territorio.
- Deducción del 20% por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas, que tengan el domicilio fiscal en Extremadura.
- Nuevas deducciones aplicables a los contribuyentes o familiares de enfermos diagnosticados de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y por la percepción de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a dichos enfermos diagnosticados de ELA.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Registro de personas de especial vinculación. La Ley regula en el artículo 20 BIS el Registro de personas de especial vinculación a los efectos de aplicar las reducciones y bonificaciones mortis causa a determinadas personas que se hayan inscrito en el citado registro, esto es: los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho; las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante; y las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante, siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios de tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar.
- Reducciones: 100% de los primeros 200.000 euros donados a descendientes menores de 36 años y destinados a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual; 100% sobre los primeros 200.000 euros del valor de adquisición de la vivienda donada que vaya a constituir la vivienda habitual del descendiente menor de 36 años; y 100% sobre los primeros 120.000 euros en la donación a descendientes menores de 36 años de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de su vivienda habitual.

Galicia

GALICIA

PAREJAS DE HECHO
Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. DOG 18-3-2025 Ir a la Disposición.

Es el desarrollo reglamentario de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, modificando el Decreto 248/2007, con tres objetivos: adaptar el procedimiento actual a las nuevas tecnologías, dar respuesta a las incidencias que afectan al desarrollo ordinario de los procedimientos que se tramitan ante el Registro y adecuar el texto normativo a la realidad normativa actual, suprimiendo referencias a disposiciones que no se encuentran en vigor.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia. DOG 4-4-2025 Ir a la Disposición.

Supone una ley que sistematiza en un único cuerpo toda la regulación relativa al diseño, adquisición, implementación y uso de la inteligencia artificial en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público.

País Vasco

PAÍS VASCO

VIVIENDAS: USO TURÍSITICO
Decreto 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. BOPV 18-3-2025 Ir a la Disposición.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 4-4-2025 Ir a la Disposición.

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