
Legislación Estatal. Número 121
LAS NOTARÍAS DISPONEN DE DOCE MESES PARA ADAPTAR SUS SISTEMAS Y RECONOCER Y ACEPTAR EL DNI DIGITAL COMO MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: REGULACIÓN
Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. BOE 2-4-2025. Descargar
El presente Real Decreto, publicado en el BOE el día 2 de abril del 2025, tiene por objeto la regulación del proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones física y digital.
Este nuevo decreto deroga y reemplaza al Real Decreto 1553/2005 para adaptarse a las exigencias tecnológicas actuales y al Reglamento (UE) 2019/1157 sobre la seguridad de los documentos de identidad.
El objetivo principal de esta regulación es permitir la identificación y autenticación electrónica segura, reduciendo la necesidad de portar el documento físico en todo momento. Esta medida busca modernizar el sistema de identificación de los ciudadanos, facilitando su uso en entornos digitales y garantizando mayor seguridad en los trámites administrativos y comerciales. Este documento digital tendrá la misma validez legal que el formato físico dentro del territorio español.
La utilización del DNI en formato digital se hará a través de una aplicación oficial en un dispositivo móvil que no compromete la seguridad jurídica, denominada “MiDNI”. Dicha aplicación es un método apropiado que permite combinar la identificación y una autenticación fiables con un riesgo reducido de fraude.
La utilización del DNI digital es voluntaria para el ciudadano y la entrada en vigor del presente Real Decreto se realizará de manera escalonada, siendo el plazo máximo de doce meses el tiempo en el que las Administraciones Públicas y entidades privadas deberán adaptar sus sistemas para reconocer y aceptar el DNI digital como método de identificación.