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Aragon

ARAGÓN

TRIBUTOS
Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 9-6-2025 Ir a la Disposición.

Mediante este texto refundido se regulan los Impuestos Medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación:

1.º Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
2.º Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
3.º Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
4.º Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
5.º Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.
6.º Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.
Los impuestos medioambientales tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en el daño causado en el medio ambiente por determinados elementos, conductas y actividades contaminantes, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva, la degradación o la lesión de los recursos naturales y que provocan un grave deterioro en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cataluña

CATALUÑA

TRIBUTOS
Resolución 201/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 5/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. DOGC 14-5-2025 Ir a la Disposición.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

COSTA
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de protección y ordenación de la costa valenciana. DOGV 26-5-2025 Ir a la Disposición.

Se establecen las siguientes áreas: áreas de protección ambiental (arts. 22 y ss.); área de mejora ambiental y paisajística (arts. 32 y ss.) y áreas de reordenación (arts. 38 y ss.). El artículo 51 regula los derechos de tanteo y retracto.

MEDIDAS
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV 31-5-2025 Ir a la Disposición.

En el título I de la Ley se contienen las medidas referentes a los aspectos tributarios y fiscales, introduciendo modificaciones, entre otras, en: a) Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas; b) Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y c) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
En relación con esta última, se introduce el artículo 13 que prevé que en la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan los requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria, la de este tipo de gravamen del 4% resultará incompatible con cualquier otro beneficio fiscal de este impuesto que recaiga sobre la operación y quedará condicionada al mantenimiento de la afectación del terreno adquirido a la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio. Las fincas deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana u otro análogo establecido por otras administraciones públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países. Para que procedan dichos beneficios se hará constar en la escritura pública de adquisición el incentivo aplicado, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, la nota marginal de afección.
El título II se aprueban las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, modificando leyes y materias como: a) la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana; b) la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento de la Comunitat valenciana, para modificar los criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento, para priorizar en los términos permitidos por la legislación sectorial aplicable, a municipios que de forma efectiva y clara cumplan con los requisitos previstos en cuanto a la cohesión social y territorial; c) la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana para suprimir la figura de las mancomunidades de ámbito comarcal manteniendo la existencia, igual que en la legislación básica estatal, de un único tipo de mancomunidades en aras también de la simplificación y claridad administrativa; d) la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la gestión documental de las administraciones públicas, el acceso a la información institucional, de relevancia jurídica, de carácter presupuestario, financiero y contable, de contratación pública, subvenciones; y e) a Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, para, entre otras cuestiones, incorporar las excepciones al trámite de consulta pública previa en la elaboración de disposiciones generales, previstas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que el Tribunal Constitucional declaró que no corresponde establecerlas al legislador estatal.
En cuanto al ámbito de la vivienda, se modifica la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana y el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
En el título III, en el capítulo I, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan la Agencia Tributaria Valenciana, ente del Sector Público Instrumental de la Generalitat adscrito a la Conselleria de Hacienda y Economía. En concreto se modifica la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que contiene la regulación de los órganos y la estructura de la Agencia Tributaria Valenciana. En el capítulo II, la ley incluye medidas organizativas relativas a entes adscritos a la
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. En concreto se modifica la Ley 1/2018, de 9 de febrero, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

Extremadura

EXTREMADURA

URBANISMO
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública. DOE 26-6-2025 Ir a la Disposición.

Dicho Decreto modificaba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Madrid

MADRID

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid. BOCM 5-6-2025 Ir a la Disposición.

Sustituye al Decreto 86/2003, de 19 de junio, con más de veinte años de vigencia, lo que se hacía necesario por la nueva regulación procesal estatal en vigor.

BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones. BOCM 27-6-2025 Ir a la Disposición.

Se incrementa en un 25% la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones para hermanos y sobrinos, estableciendo dicha bonificación igualmente, que llega ya al 50 % de la cuota tributaria, al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco.
Respecto de donaciones, se establece una bonificación del 100% para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario, eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.
También se suprime la obligación de otorgar escritura cuando la donación es inferior a 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.
Finalmente se aclara que en los supuestos de obligación de otorgar escritura pública para acceder al beneficio fiscal, no se pierde éste si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

Murcia

MURCIA

ADMINISTRACIÓN
Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia. BORM 7-6-2025 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa que mejoren los servicios públicos prestados a la ciudadanía y a las empresas mediante la reducción de las cargas administrativas, de acuerdo con los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad.

País Vasco

PAÍS VASCO

TRIBUTOS
Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. BOG 15-5-2025 Ir a la Disposición.

Esta norma supone una reforma integral del sistema tributario de Guipuzcoa. Se estructura en dos bloques, siendo el primero destinado a la reforma de los principales impuestos territoriales (IRPF, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones) y el segundo destinado a la reforma de los tributos locales (plusvalía, IAE, ICIO).
Medidas en el IRPF
- Deducciones y exenciones nuevas
a) Se exime de tributación a prestaciones por seguros para mayores de 65 años que constituyan rentas vitalicias, con un límite de 240.000 euros.
b) Deducciones especiales para familias, jóvenes y personas que faciliten la conciliación laboral y familiar.
c) Incentivos fiscales para teletrabajo con reducciones de hasta el 30% en rendimientos en especie.
- Se establece la obligación de representación fiscal para no residentes que no pertenezcan a la UE.
Medidas en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre el Patrimonio
- Se ajustan las bases imponibles y tipos impositivos para fomentar la inversión en empresas locales.
- Modificación en el régimen de cooperativas con simplificación de trámites.
- Actualizaciones en patrimonio con exenciones para viviendas habituales y para inversiones en economía circular.
Medidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Se incorporan nuevas deducciones para donaciones con fines culturales, sociales o medioambientales.
- Actualización de los límites y exenciones para facilitar la transmisión de la vivienda habitual entre familiares directos, especialmente a jóvenes.
Tributos locales
- Plusvalía: revisión de los coeficientes máximos para el cálculo de la base imponible, adaptándose a la jurisprudencia reciente y evitando sobreimposiciones.
- IAE: bonificación del 50% para empresas que desarrollen actividades ligadas a la economía circular a partir de 2026.
- ICIO: bonificación del 50% para obras relacionadas con mejoras medioambientales y sostenibilidad.

PRESUPUESTOS
Ley 5/2025, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025. BOPV 30-5-2025 Ir a la Disposición.

Con entrada en vigor el 31 de mayo, modifica la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de Euskadi para 2025.

La Rioja

LA RIOJA

CUIDADOS PALIATIVOS
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. BOR 25-6-2025 Ir a la Disposición.

Destacamos a estos efectos el artículo 14 relativo al derecho a realizar el documento de instrucciones previas, que se inscribirá en el registro de la comunidad autónoma y se incorporará al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

 

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